REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 21 de Abril de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2003-000019
ASUNTO : IP01-D-2003-000019



JUEZ PRESIDENTE: Abg. ENIALINA RUIZ DE FLORES
ESCABINOS: TITULAR N° 1 DIOCELIA GARCIA FANEITE
TITULAR N° 2 RAFAEL JOSE MARGARELLI
FISCAL DECÍMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ARGENIS RUIZ
DEFENSORES PRIVADOS ABOGADOS: OSWALDO MADRID ROBERTY E IGOR MARTINEZ
ACUSADO: JEHESIL RAFAEL DIAZ DAVILA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
VICTIMA: ANA MARIA SANDOVAL
SECRETARIA DE SALA: GLOMELYS ARIAS MEDINA

II
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL UNDECIMO DEL M. P. Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO
DEFENSORES PRIVADOS: Abg. OSWALDO MADRID E IGOR MARTINEZ.
ACUSADO: JEHESIL RAFAEL DIAZ DAVILA Venezolano de 18 años de edad Titular de la cedula de identidad N° 18.698.785, nacido en fecha 09/02/ 86. Soltero, Hijo de: JAIME ANTONIO DIAZ Y LINA ROSA DAVILA, residenciado en el kilómetro 3 en la vía que conduce a la Población de Jadacaquiva, Restaurante Karen Chuma Municipio Autónomo Falcón, los Taques del Estado Falcón.

III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El hecho ocurrido el día dos de Noviembre del dos mil dos (02/ 11/ 02) y que dio Origen a la Apertura de investigación en contra del Adolescente Jehesil Rafael Díaz Dávila, por el delito de Homicidio calificado y porte ilícito de Armas previstos y sancionado en los artículos 408 Ordinal Primero y 278 de Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy Occiso Felipe Santiago Serrano Burguillo es Conforme, a la llamada telefónica recibida por la centralista de guardia en la Comandancia de la Policía Local informando que a la Morgue del Hospital Dr. Rafael Calle Sierra había ingresado una persona de sexo masculino presentando herida por arma de fuego procedente de la Urbanización el Oasis Vía Jadacaquiva del Estado Falcón, Así como lo narrado, por algunos de los testigos en las Actas de entrevistas y que señalan a el adolescente JEHESIL RAFAEL DÍAZ DAVÍLA como la persona quien dispara el Arma en contra del ciudadano: Felipe Santiago Serrano Burguillo Y conforme al lo dispuesto en el escrito acusatorio ratificado en audiencia por el Representante del Ministerio Público, Abg. ARGENIS RUIZ ATACHO, quien narra como sucedieron los hechos, expuestos en su acusación, admitida parcialmente por el Juzgado segundo de los Municipios de Falcón y de los Taques con competencia en las Funciones de Control de la sección penal del Adolescentes decretándose el enjuiciamiento contra del l Adolescente acusado y Remitiendo el Asunto a este Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente.

IV
DESASRROLLO DEL DEBATE

En fecha Dieciséis de Marzo del 2005 (16- 03 -05) oportunidad fijada para llevarse a efecto el Juicio Oral y privado seguido contra del Adolescente JEHESIL RAFAEL DÍAZ DAVÍLA por el delito de Homicidio intencional Simple, calificación esta que fue admitida por el por el Juzgado segundo de los Municipios de Falcón y de los Taques con competencia en las Funciones de Control de la sección penal del Adolescentes que esta prevista y sancionada en el articulo 407 del Código Penal Venezolano Se hizo el anuncio en sala N ° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de la presencia en sala del Tribunal Mixto de Juicio de la Sección Penal Adolescente a cargo de su Juez presidente Abg. ENIALINA RUIZ DE FLORES los ciudadanos Escabinos DIOCELIA GARCIA FANEITE como titular N° 1,y RAFAEL JOSE MARGARELLI como titular N° 2. Acto seguido la ciudadana Juez solicita al secretario de la sala Abg. JENNY OVIOL RIVERO Verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran el Abg. ARGENIZ RUIZ ATACHO Fiscal duodécimo del Ministerio Publico, los Abogados: OSWALDO MADRIZ ROBERTY E IGOR MARTINEZ Defensores Privados del Adolescente Acusado la ciudadana ANA MARIA SANDOVAL en su carácter de victima, y que en sala contigua se encuentran los testigos ofrecidos por la Representación Fiscal ciudadanos: AMALIA CAROLINA GARCIA MAYOR, ANGELA JACINTA GARCIA DE SOJO, DIMAS ADONIS ALVAREZ SERRANO, YEXICA SABRINA SANDOVAL GARCIA, JAIME ANTONIO DIAZ CARRASQUERO Y ANTHONY JESUS DIAZ COLINA, Seguidamente esta Juzgadora explica la naturaleza del acto y juramenta a los defensores privados del Adolescente Acusado quienes previa Apertura del Debate Manifiestan la Renuncia como prueba testifical del ciudadano Jaime Antonio Díaz quien es el Padre del Adolescente Acusado y solicitan que el mismo este acompañando en sala a el Adolescente durante la realización del Juicio Seguidamente la Representación Fiscal se opuso a la Solicitud hecha por la Defensa en virtud de que el ciudadano Jaime Díaz fue Admitido como Testigo por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar Manifestando este Tribunal luego de escuhar los Alegatos de las Partes a lugar la Solicitud formulada por la Representación Fiscal por cuanto el ciudadano Jaime Antonio Díaz fue Admitido en su oportunidad Legal por el Juez de Control mas sin embargo este Juzgado hace la Salvedad de que una vez que dicho Ciudadano rinda su declaración pasara a la Sala Acompañar a el Adolescente Jehesil Rafael Díaz Dávila Acto seguido se procede a realizar la depuración en virtud de que para el día en que se efectuó la Audiencia de para resolver sobre Inhibición, Recusación y Excusas el tribunal estaba constituido con otro Secretario, y otros Abogados Privados de acuerdo a lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando las partes no tener ningún impedimento de los establecidos en el mencionado artículo, tomándole el debido juramento a los ciudadanos Escabinos, Constituido el Tribunal, advierte la importancia del Acto y declara Abierto el debate, Aperturandose en forma Oral y Privada para luego conceder el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien presentó en ese momento formal acusación en contra del Adolescente JEHESIL RAFAEL DÍAZ DAVÍLA por el delito de Homicidio Calificado y Porte ilícito de Arma Previsto y sancionado previsto y Sancionado 408 Ordinal Primero del Código Penal; Acusación esta que fue Admitida Parcialmente por el Juzgado Segundo de los Municipios de Falcón y de los Taques con competencia en las Funciones de Control de la sección penal del Adolescentes; por cuanto dicho Juzgado cambio la calificación Fiscal, a la calificación jurídica de Homicidio Intencional Simple Previsto y sancionado en el Artículo 407del Código Penal narrando luego los hechos que motivaron la acusación ofreciendo como pruebas para ser evacuadas en el Juicio Oral y Privado las siguientes Testificales: Primero : Declaración en Calidad de Experto del Funcionario Sub. Inspector José Valois Gamez. Segundo: Declaración de los Funcionarios Sub. Inspector Jorge Luis Sánchez, y Agente Leonardo Baiter Tercero: Declaración del Ciudadano Ferrer Hernández Oscar Eduardo Cuarto: Declaración de la ciudadana Amalia Carolina García Mayor. Quinto: Declaración de la ciudadana Melitza Josefina Gragirena Peñalver. Sexto: Declaración del ciudadano José Gregorio Becerra. Séptimo: Declaración de la ciudadana Ángela Jacinta García de Sojo. Octavo: Declaración del ciudadano Dimas Adonis Álvarez Serrano. Noveno: Declaración del ciudadano Robinsón Eloy Sojo. Décimo: Declaración de la ciudadana Yexica Sabrina Sandoval García. Décimo Segundo Declaración de la ciudadana Norka Yoela Tovar. Décimo Tercero: Declaración del ciudadano Jaime Antonio Díaz Décimo Cuarto: Declaración del ciudadano Robert Alejandro Díaz Sosa. Décimo Quinto: Declaración del ciudadano Willians Rafael Díaz Ferrer Décimo Sexto: Declaración del ciudadano Anthony Jesús Díaz Colina Décimo Séptimo: Declaración del los Expertos Médicos Forenses Julián Mundo Y Mery Rodríguez vera. Décimo Octavo: Declaración del los Expertos Funcionarios Subinspectores Jorge Luis Sánchez y Argenis Suarce Sandoval Décimo Noveno: Declaración del Experto Licenciado Manuel Camacho designado al efecto por la orden impuesta en Memorando N° 10.215 fecha 06/11/02 y Memorando N° 10.332 fecha 08/11/02 vigésimo: Declaración del los Expertos Funcionarios Sub. Inspectores Jorge Luis Sánchez y Rafael Humberto Briñez. Y las Documentales para que sean leídas en el juicio: Primero -Orden de localización y Captura de fecha 17/11/02 Suscrita por el Abogado Edgardo Antonio Rodríguez Rojas en su Carácter de Juez Segundo de los Municipios autónomos Falcón y los Taques de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo. Segundo.- Acta de presentación N° FDS-E-215 de fecha 13 de Noviembre del Año 2002 suscrita por el Abogado Argenis Ruiz Atacho Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Segunda competente en Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Punto Fijo. Tercero.- Acta de audiencia de presentación de fecha 13 de Noviembre del 2002 realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios autónomos Falcón y los Taques de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo cuarto.-Acta Policial de fecha 02 de Noviembre del 2002 suscrita por el sub. Inspector José Valois GAMEZ, adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Delegación Punto Fijo. Quinto.-Orden de Apertura de Averiguación de fecha 02 de Noviembre del 2002 suscrita por la doctora Aleidis Díaz Marín Fiscal Quinta del Ministerio Publico Sexto.- Oficio N° 10158 de fecha 02 de Noviembre del 2002 Suscrita por el lic. Manuel Camacho jefe de la Delegación Punto Fijo adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, Séptimo.- Oficio N° 10120 de fecha 02 de Noviembre del 2002 Suscrita por el lic. Manuel Camacho jefe de la Delegación Punto Fijo adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Octavo.- Acta de inspección de Cadáver con Fijaciones Fotográficas, inspección en vía Pública N° 916 con sus Anexos Fotográficos e inspección en Morgue N° 917 con sus anexos Fotográficos todas de fecha 03 de Noviembre del 2002 practicada por los inspectores José Valois Gamez y Agente Leonardo Baiter adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas Delegación Punto Fijo Noveno.- Planilla de remisión N° 0659 de fecha 03 de Noviembre en donde se remiten evidencias del Presente caso. Décimo.- Acta Policial de fecha 03 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista al ciudadano Ferrer Hernández Oscar Eduardo undécimo.- Acta Policial de fecha 03 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista a la ciudadana Amalia Carolina García mayor Décimo Segundo.- .Acta Policial de fecha 04 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista a la ciudadana Melitza Josefina Gragirena Peñalver Décimo Tercero.- Acta Policial de fecha 04 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista a la ciudadano José Gregorio Becerra.- Décimo Cuarto .- Acta Policial de fecha 04 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista a la ciudadana Ángela Jacinta García Sojo Décimo Quinto Acta Policial de fecha 04 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista a el ciudadano Dimas Adonis Álvarez Serrano Décimo Sexto .- Acta Policial de fecha 04 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista a la ciudadano Robinsón Eloy Sojo Décimo Séptimo.- Acta Policial de fecha 05 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista a la ciudadana Yexica Sabrina Sandoval García Décimo Octavo: Acta Policial de fecha 05 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista a el ciudadano Rigoberto Irene Ferrer Mijares Décimo Noveno Acta Policial de fecha 05 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista a la ciudadana Norka Yoela Tovar Vigésimo: Acta Policial de fecha 05 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista a el ciudadano Jaime Antonio Díaz. Vigésimo Primero: Acta Policial de fecha 05 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista al ciudadano Robert Alejandro Díaz Sosa. Vigésimo Segundo: Acta Policial de fecha 05 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista al ciudadano William Rafael Díaz Ferrer Vigésimo Tercero: Acta Policial de fecha 05 de Noviembre del 2002, en donde se le toma entrevista al ciudadano Anthony Jesús Díaz Colina Vigésimo Cuarto: El Protocolo de Autopsia de Fecha 5 de Noviembre del 2002 Practicado al ciudadano Felipe Santiago Serrano Burguillo Practicada por los Doctores Julián Mundo Colmenares y Mery Rodríguez de Vera Adscritos ala Medícatura Forense de la cuidad de Punto Fijo. Vigésimo Quinto: Experticia de Reconocimiento Legal de Fecha 06/11/02 Suscrita por los Funcionarios Sub. Inspectores Jorge Luis Sánchez y Argenis Suarce Sandoval. Vigésimo Sexto: Memorando N° 10215 de fecha 06/11 y N° 10332 de fecha 08/11/02 Suscritos por el Comisario Jefe de la Delegación Lic.- Manuel S Camacho adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la Delegación Punto Fijo en donde Solicita en el primero se Ordene lo Conducente a objeto de Practicar el Levantamiento Planimetrito Trayectoria Balística e Intraorgánica y en el segundo se remiten evidencias relacionadas con el caso Vigésimo Séptimo: Experticia de Reconocimiento Legal de Fecha 07/11/02 Suscrita por los Funcionarios Sub. Inspectores Jorge Luis Sánchez y Rafael Humberto Briñez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la Delegación Punto Fijo. Vigésimo Octavo Acta de Defunción Suscrita por la Ciudadana Jefe Civil del Municipio los Taques Estado Falcón Vigésimo Noveno: Acta de enterramiento Suscrita por el ciudadano Cordinador del cementerio de la Alcaldía Municipio los Taques Estado Falcón. En relación a estas pruebas documentales es de hacer notar que la Representación Fiscal y la Defensa en la etapa de Recepción de las Pruebas Prescindieron de su Lectura para su incorporación en el Juicio en Virtud del Principio de Inmediación y concentración Así mismo la Representación Fiscal Solicito la Sanción de Cinco (5) Años de privación de Libertad a el Adolescente JEHESIL RAFAEL DÍAZ DAVILA le sea Revocada la medida Cautelar de la cual viene gozando y sea ingresado al Internado Judicial de esta ciudad, y solicito de conformidad con el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se hagan comparecer a los Testigos y Expertos, haciendo Referencia al Artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Luego de la Acusación Formal y de las Pruebas Ofrecidas por parte del Ministerio Publicó Se le concede el derecho de palabra a los Defensores Privados Tomando solamente el derecho de Palabra el Abogado OSWALDO MADRIZ ROBERTY Quien hizo sus Alegatos, Rechazando el Delito que se atribuye a su defendido, ya que la Representación Fiscal en su Calificación le atribuyo a su Defendido el Delito de Homicidio Calificado, Calificación que no fue Admitida por el Juez de Control manifestando que a lo largo de este Juicio se van a debatir las Pruebas para demostrar, que los hechos no son tal cual como los Narro el Fiscal, Alegando que no se hicieron las Pruebas Técnicas necesarias para determinar la culpabilidad de su defendido, alegando que su defendido se ha presentado voluntariamente a lo largo del proceso haciendo referencia a una constancia de estudios que consta en actas que demuestra que el mismo no es un hampón que trabaja como ayudante de albañilería con su padre y que se adhiere al Principio de la Comunidad de las Pruebas, pidiendo estén muy atentos a la declaración de los Testigos ya que todos son vecinos de victima. En este estado el Tribunal se Pronuncia sobre lo solicitado por la Representación Fiscal en cuanto se aplique 11 de la ley Orgánica del Poder Judicial y el Articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a que se libre mandato de conducción a los Expertos y Testigos que no comparecieron ante este Juzgado el día 16 de marzo del 2005 fecha en la cual estaba fijada la realización del Juicio Seguido en contra del Adolescente JEHEISIL RAFEL DÍAZ DAVÍLA en virtud de considerar importante los testimonios de los mismos en aras de la búsqueda de la Verdad haciendo la salvedad que consta en actas que los mismos han sidos citados en reiteradas oportunidades y que los Testigos no viven en las direcciones contenidas en las actas y aportadas por la Representación Fiscal manifestando la Defensa que este Juzgado ha sido lo suficientemente diligente para cumplir con la citación de los Expertos y Testigos que ha pasado el tiempo necesario ya que este es un caso del año 2002 fecha en la cual se realizo la Audiencia Preliminar y que se deben prescindir de los mismos Procediendo a Negar este Juzgado lo solicitado por la Defensa por cuanto hizo ya su pronunciamiento En tal sentido Procede a imponer a el Acusado JEHEISIL RAFEL DÍAZ DAVÍLA del Precepto Constitucional Ordinal 5 del Articulo 49 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los Derechos y Garantías Fundamentales establecidas en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente contenidas en sus Art. 538 al 546 Manifestando el Adolescente Acusado JEHEISIL RAFEL DÍAZ DAVÍLA no querer declarar en esta oportunidad Seguidamente la ciudadana Juez Presidente declara abierta la etapa de la Recepción de las pruebas y se procedió pasar al estrado al Experto ofrecido por el Ministerio Publico Sub. Inspector Argenis Suarce Sandoval quien es venezolano mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 9.521.643 Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas delegación Punto Fijo Estado Falcón quien luego de haber sido Juramentado solicito al Tribunal la causa a los Fines de Imponerse de las Actas ya que ese hecho ocurrió hace dos Años haciendo Objeción la defensa ya que el Experto debe tener conocimiento de la Experticia realizada que hay oportunidad de exhibición de Documentos y no se puede alterar el orden del Juicio Acto seguido la Representación Fiscal alego el articulo 257 de la carta Magna y manifestó que en la sede del CIPC se realizan Múltiple Experticias y no se pueden recordar de todas, Seguidamente este Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal y puso a la vista la Experticia al Experto quien Ratifica lo contenido en el Folio (109) referente a la experticia de Reconocimiento Legal a los Objetos que guardan relación con el caso explicándola de la siguiente Manera: “Fui una las personas que Practique la experticia de Reconocimiento Legal específicamente al proyectil pieza pequeña de metal de plomo color gris que según sus características resulta ser el componente de la parte delantera de una bala en la que se observaron los rayos correspondientes a las huellas de los campos y estrías dejadas al pasar por el anima del Cañón del Arma de fuego con el cual fue disparado así como una deformación en uno de los lados al igual que un corte dejado por el choque contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular. Dicho proyectil al ser disparado e impactar en el cuerpo humano puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo la zonas orgánicas donde impacte, no se de que cuerpo extrajeron el proyectil ya que solo trajeron el proyectil con su debida cadena de custodia a fin de practicarle la experticia por lo que no pude hacer comparación alguna con el Arma con la cual Dispararon el proyectil ya que no trajeron ningún tipo de armas solo el proyectil que presento una malformación que pudo haber sido al chocar con un hueso ,el mismo llego y se desvió”. Seguidamente y por cuanto no comparecieron los demás Expertos Ofrecidos por la Representación Fiscal se llama a el ciudadano Jaime Antonio Díaz en su condición de Testigo quien fue Promovido por el Fiscal y Acogido por el principio de la comunidad de la prueba por la defensa, quien es Venezolano Mayor de edad Titular de Cedula de Identidad N° 5.751.126 declarando sin juramento por ser el padre del Adolescente el cual Expuso:” ahí no se sabe quien hizo eso porque todo el mundo tenia armamento, yo me encontraba en el bar Buenos Aires que es de mi papá me avisan Anthony y Jehesil que había pasado un problema en el Oasis con Oscar y fuimos para allá en la camioneta Picot allí estaba Oscar quien trabajo en mi negocio que se llama Karen-Chuma, con quien fui a hablar para ver que había pasado, porque Anthony me dijo que Oscar se molesto porque el le había llamado bruja , mi hijo no mato Felipe Santiago ni siquiera lo conocía” Seguidamente se llama a sala a el Testigo Agente Leonardo Antonio Baiter Venezolano, mayor de edad, Titular de Cedula de Identidad N° 9.521.623. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas delegación Punto Fijo a quien se le tomo juramento de ley y pidió la causa a los fines de imponerse de las Actas en relación a las inspecciones referentes al Sitio del suceso y al Cadáver del occiso practicadas por el Presentando Objeción la defensa ya que el ciudadano fue promovido como testigo y no como Experto, Alegando el Fiscal el Articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que el funcionario no es testigo si no funcionario del CICPC. Declarando este Juzgado sin lugar la objeción presentada por la defensa e impuso a la vista del funcionario las inspecciones realizadas .Quien luego de imponerse ratifico su Actuación contenida al folio 60 del Asunto y Expuso “Realice la inspección ocular en el sitio del suceso y al cadáver, era un sitio Abierto de iluminación escasa, no había luz suficiente para colectar evidencias de interés criminalísticos y la luz artificial era producida por bombillos en el sitio no se consiguieron evidencias solo se tomaron fotografías, el cuerpo inspeccionado presento herida en la región yugular, con abotamiento en la región infraescapular cuando llegue al morgue lo que se hizo fue colectar las prendas de vestir de la persona sin vida y otras evidencias” Seguidamente la Juez Presidente anuncia un receso de una hora y convoca a las Partes para las 245:PM a los fines de continuar con el debate. Siendo las 300: PM Se reconstituye el Tribunal Mixto en la sala N° 5 Verificándose la Presencia de todas y cada una de las partes, para continuar con la evacuación de los Testigos, haciéndose pasar a la sala a la Testigo promovida por la representación Fiscal ciudadana: Amalia Carolina García Fuenmayor Venezolana Mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 17.710.913 de profesión oficio del hogar domiciliada en la calle 11 casa N° 280 de la población el Oasis vía Jadacaquiva del Estado Falcón y quien procedió a exponer sobre los hechos que tenia conocimiento de la siguiente manera: “ Esa noche me encontraba en una fiesta yo y Felipe cuando llego una camioneta en la que andaban Jehesil y Anthony oscar se dirigió a ellos y le dio un manotón a Anthony ellos se fueron y a los cinco minutos llegaron Jehesil, Jaime, Anthony, Chilo, y el Virolo, en eso están peleando Oscar y tony y el papa de Jehesil saco un revolver también sacaron revolver Chilo y el virolo cuando estaban peleando el virolo le dio una patada al tío de Oscar que se metió a desapartarlos el callo y Felipe se metió a levantarlo y cae y cuando cae Jaime le da la pistola al niño y el le dice papa le di al de la chaqueta amarilla se montaron en la camioneta y salieron de ahí, después llego la policía y se llevo al Muerto. Ahora bien luego de su exposición la ciudadana Amalia Carolina García Fuenmayor responde a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal y la Defensa manifestando entre otras al responderle a la Representación Fiscal de la Siguiente Manera: “Que los hechos ocurrieron mas o menos a la 11 de la noche, Que si conocía para el momento de los hechos a Jehesil, Que llegaron cinco personas en la camioneta, y que conducía Jaime, Que estaban peleando Oscar y Toni, Que lo que estaban armados era el papá de Jehesil chilo y el virolo, Que quien disparó fue Jehesil, Que el arma con que dispararon era plateada, Que dispararon chilo y Jehesil que fueron como dos veces, Que no conocía a Jehesil antes, lo vio el día de los hechos y después, Que disparó Jehesil.” Acto seguido Responde entre otras a las Preguntas Formuladas por la Defensa de la siguiente forma: “Que si era amigo de la víctima, Que ellos estaban afuera en la vereda, y era de noche, Por que su sobrina dijo que fue Jehesil, porque yo le dije que era ese y ella me dijo que era Jehesil, Que Jehesil no tuvo problemas con Felipe, Que Felipe se metió a agarrar al señor que se cayó y fue cuando Jehesil estaba asustado y disparo, Que ella dijo que era un revolver o una pistola, que no sabe cual era, pero que era un revolver o una pistola, Que ella estaba ahí mismo cuando le dispararon, Que Felipe recibió el tiro en el hombro, Que tenia más o menos 7 años conociéndolo, desde La Guaira, Que tenia como dos años conociendo a la concubina del señor, Que estaban armados chilo, el virolo y el papá de Jehesil, Que vio la de Jehesil porque estaba cerca, Que no podía decir cuantas personas había porque ella no se puso a contar personas, Que había poquita música cuando le dispararon, Que ella vio cuando el papá le dio el revolver a Jehesil, Que el vio que el papá lo tenía en la mano y se la paso por debajo, Que estaba claro porque había luz de los postes, Que ella no sabe hacia donde le tiro el tiro, Que Felipe tenía 2 esposas, Que no recuerda a que hora fue la primera pelea, Que llegaron en un solo carro y que era gris, Que Jehesil no tuvo nada que ver con la pelea. Que lo recogieron del piso sus sobrinos y amigos de él, Que Felipe no tenía problemas con Jehesil y que no se conocían, Que en la puerta estaba Yexica con su esposo, y una comadre de ella, que ella estaba al frente, Que los disparos vinieron uno de Jehesil y otro de Chilo, que chilo disparo al aire, Que ellos salieron en la camioneta por el camino que va hacia fuera.” Seguidamente Fue interrogada por los escabinos respondiendo “Que no había gente con palos” y por la Juez Presidente Manifestándole “Que la sobrina que le dijo se llama Angely”. Acto seguido se hizo pasar a la Sala a la Testigo promovida por la Representación Fiscal Ciudadana Ángela Jacinta García Mayora: Venezolana Mayor de edad Titular de la Cedula de Identidad N° 15.266529 de profesión oficio del hogar domiciliada en la calle 11 casa N° 280 de la población el Oasis vía Jadacaquiva del Estado Falcón y quien procedió a exponer sobre los hechos que tenia conocimiento de la siguiente manera: “Yo estaba fuera de mi casa, cuando vi. cuando llegó una camioneta verde con cabina blanca con el señor Toni y Jehesil, y llamaron a Oscar y Oscar le dio por la cara a Toni, y al rato llegaron en una Blaizer gris y se bajaron de la camioneta varios, y se formo la pelea entre Oscar y Toni, y el difunto se mete a recogerlo porque el virolo, le había dado una patada al tío de Oscar, y fue cuando el papá de Jehesil le dio la pistola a Jehesil y este disparo, después empezaron a dar disparos y disparos y se fueron”Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico procede a efectuar su interrogatorio, Manifestando la ciudadana entre otras cosas lo Siguiente: Que Jehesil le disparó a Felipe, Que el señor Rigoberto se mete para desapartar a Oscar, y William le da una patada y el difunto se mete y Jehesil le da el disparo, Los que estaban en la fiesta eran como 15, porque cuando la gente los vio armados se dispersaron, Que todos llegaron armados menos Toni, Que el tiro se lo dio en el hombro. Terminado el interrogatorio Fiscal Procede a efectuarlo la Defensa respondiendo la ciudadana: Que era amiga del occiso, Que la primera camioneta llegó como a las 10:50 de la noche y la segunda llegó a las 11:00 de la noche, Que la pistola era plateada y se la dio el papá a Jehesil así, delante de todo el mundo, Que disparaban, disparaban que eran mas de dos tiros, Que lo conocía de La Guaira, desde Catia La Mar, Que la hermana también lo conoce desde La Guaira, desde Catia La Mar. Que su sobrina Yexica no conocía a Jehesil, Fue interrogada por los escabinos y se deja constancia que la testigo dijo: Que la ciudadana Amalia Carolina García era su concubina. Venezuela. Acto seguido la Juez Presidente interrogó a la testigo quien le manifiesta: Que su sobrina, que estaba en el lugar de los hechos se llama Yexica. Posteriormente se lama a el Testigo Ofrecido por la Fiscalia Ciudadano Dimas Adonis Álvarez Serrano Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V.-18536.951 de Profesión Albañil, Domiciliado en la Urbanización el Oasis, Calle 11 Casa N° 298 en la Vía Jadacaquiva del Estado Falcón a quien se le leyó el Articulo 243 del Código Penal y Expuso sobre los Hechos que tenia conocimiento: "Yo estaba al frente de mi casa, al lado de arriba había una fiesta y llego una camioneta verde y se presentó una pelea, cuando eso sale la camioneta soplada y al poco rato se presenta una camioneta bleizer color gris, y llaman al señor Oscar lo llaman aparte al lado debajo de la casa, y se forma otra vez la pelea, y veo que Oscar le lanza la puerta en la cara, y se bajan los otros con la pistolas en mano y dicen que nadie se meta, y empezaron a tirar tiros, y a un señor mayor le dieron una patada y el difunto se fue a recogerlo y fue cuando uno de ellos dijo papá, papá vamonos que le di al de chaqueta amarilla.” Seguidamente procede a su interrogatorio la Representación Fiscal respondiendo el ciudadano Dimas Adonis Álvarez Serrano en otras preguntas lo siguiente: Que estaban armados los cuatros que se bajaron de la camioneta, Que los que se bajaron dijeron que no se meta nadie y empezaron a tirar tiros al aire, Que el difunto recibió el disparo cuando fue recoger al señor que la había dado una patada en la cara, Que el vio que el que le disparo al difunto fue Jehesil, Que habían como de 20 a 30 personas en el sitio., Acto seguido fue interrogado por la defensa, Manifestando el testigo lo Siguiente Que la relación que lo unía con el difunto era de tío-sobrino, Que le dieron una patada en la cara al señor Rigoberto.,Que las armas dos eran plateadas y una negra, y la negra la cargaba el señor Jaime, Que si vio cuando Jehesil le disparo al difunto, Que en la fiesta había música, que la esposa que él conocía del difunto es Amalia Carolina García, que el difunto no estaba acompañado de nadie en el momento de los hechos, Que no sabe decir que cuantos disparos fueron, Que él lo que vio era que cargaban las armas en las manos, que él estaba parado al frente de la casa, Que después llegaron en una gran blaizer, Que los señores que se bajaron no tenía problemas con el difunto Que si había música en la fiesta, Que el difunto recibió el disparo señalándose el hueco de la garganta, Que él fue quien recogió a su tío cuando cayó al piso, Que su esposa es Yexica Sandoval García, y es sobrina de Amalia Carolina García, que todos son familial que su esposa Yexica se encontraba con él, en el momento de los hechos, que Amalia salió de su casa para acompañarlo a él con su tío al hospital, Que estaba en su casa, en el frente, en el porche, Que Jehesil no tenía problemas con su tío, Que el problema no era con su tío, Que el vio a Jehesil y oyó cuando le dijo a su papá que le dio al chaqueta amarilla, Que él lo único que vio fue cuando disparó y cayó al piso, Que los 4 se bajaron con armas de fuego, porque con eso mataron a su tío, pero que medio las vio, Que su tío estaba agachado para recoger al otro señor, Que él sabe porque oyó cuando Jehesil le dijo a su papá que le dio al de chaqueta amarrilla luego fue interrogado por los escabinos a quien le respondió, Que no sabe informar si su esposa Yexica conoce a Jehesil. De Seguidas se hace pasar a la Testigo promovida por la Representación Fiscal Ciudadana: Yexica Sabrina Sandoval García venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.154.117, de 21 años de edad, de profesión estudiante, domiciliada en la Urb. El Oasis, calle 11, casa N° 298, en la Vía Jadacaquiva del Estado Falcón, se procedió a leerle el artículo 243 del Código Penal, relativo al falso testimonio y rindió su declaración de la siguiente manera: "Yo estaba al frente de mi casa, llego la camioneta verde, se paro al frente de la casa que había una fiesta, salió el señor Oscar, empezó a forcejear, se fue picando caucho, luego llegó una camioneta gris que la manejaba un señor mayor, llegó el señor mayor y llamó a Oscar hacia abajo, y le dijo que si quería pelear, después se bajaron los otros cuatros y chilo dijo que nadie se meta, después un señor se metió y el virolo le dio una patada, luego el señor mayor le da el arma al señor Jehesil y éste después le dijo le di, le di al de chaqueta amarilla, yo les dije que se metieran para mi casa, y ellos se fueron corriendo, es todo" Acto seguido el Fiscal del Ministerio Publico procede a formular su interrogatorio Respondiendo entre otras cosas la ciudadana de la Siguiente manera: “ Que Jehesil fue el que le disparó a Felipe, que en la primera camioneta verde llegaron dos, Jehesil y otro que esta afuera, Que después en la segunda camioneta gris, llegaron el señor, Jehesil, chilo, el virolo y el señor que esta allá afuera, que todos los que llegaron en la camioneta estaban armados, incluso el que estaba peleando, Que ella vio que el papá le paso el arma a Jehesil, Que ella no vio donde le dispararon al difunto, solo después en foto, Que siguieron disparando para que todos se fueran, y ellos se fueron, Que lo recoge la policía y se fueron con él Carolina y mi marido.”Terminado el interrogatorio Fiscal Procede la defensa, a quien la ciudadana le responde en los siguientes términos: Que la luz del porche de su casa estaba apagada, Que el golpe que le dieron al señor mayor fue en la parte de abajo, Que Jehesil fue el único que disparó, y después comenzaron a disparar los otros, Que se bajaron los cinco y cuatro estaban armados, Que Felipe se estaba agachando, y después del tiro se fue de rodillas, Que nadie se le pudo acercar al difunto al momento que cayó en el piso, Que oyó cuando Jehesil le dijo a su papá que le dio al chaqueta amarilla, Que el papá de Jehesil se sacó la pistola del cinto del pantalón y se la entregó a Jehesil y se fue para la mata de coco que esta en su casa., Que el papá de Jehesil tenía dos armas una en el pantalón y otra en la mano, Que ella no fue la que le dijo a Amalia que Jehesil le había disparado a Felipe, Que ella no estaba cerca de Amalia.”Seguidamente pasa a rendir su declaración el ciudadano Robert Alejandro Díaz Sosa quien fue promovido por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa por el Principio de la comunidad de la prueba y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.155.730, de 20 años de edad, de profesión Comerciante, domiciliado en la Vía Jadacaquiva, Sector Buenos Aires, casa de color Blanco, del Estado Falcón, se procedió a leerle el artículo 243 del Código Penal, relativo al falso testimonio y expuso sobre los hechos que tenia conocimiento: "Ese día tuvieron un problema mi primo Anthony con Oscar, Oscar le dio un manotazo y después fueron a buscar a mi tío Jaime, para que hablará con Oscar porque le tenía mas respecto porque había trabajado con él, cuando llegamos allá había una fiesta se presentó una pelea, porque Oscar quería sacar a la fuerza a Anthony, y se formó un alboroto y tiraban tiros, piedras, botellas, que hasta la camioneta la desbarataron, y nosotros tuvimos que irnos, es todo" Seguidamente ambas partes formulan su interrogatorio y el ciudadano Responde a sus Preguntas a si como las formuladas este Tribunal Mixto. De seguidas pasa a rendir su declaración el Ciudadano: Anthony Jesús Díaz colina, quien fue promovido por el Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa por el Principio de la comunidad de la prueba y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.136.381, de 21 años de edad, de profesión Estudiante, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Urb. Antiguo Aeropuerto, calle 4, casa S/N, cerca del Instituto Pacomin, del Estado Falcón, Acto seguido se procedió a leerle el artículo 243 del Código Penal, relativo al falso testimonio y expuso sobre los hechos que tenia conocimiento: "Yo me encontraba con Jehesil dando unas vueltas por la Urb. Oasis, y vi a Oscar y le dije bruja y a él como no le gusto me dio una cachetada, y nos fuimos hablar con mi tío para decirle que hablará con él, porque había sido trabajador de él, y cuando llegamos allá Oscar se puso violento y nos caímos a golpes, y de repente comenzaron a escucharse unos tiros, y mi tío nos gritó vamonos, después nos enteramos que había resultado herido una persona.”De seguida el Fiscal, Procedió a su interrogatorio respondiendo el testigo de la manera siguiente; Que ellos acostumbraban a dar vueltas por el Oasis en una camioneta, Que ellos se trasladaron en una camioneta verde, Que la camioneta al principio la manejaba él, y cuando volvieron la manejaba su tío Jaime, Que en el ir y venir se tardaron de 5 a 10 minutos, Que él no vio a nadie armado, a nadie disparando, ni a nadie herido. Luego Fue interrogado por la defensa, por los escabinos y la Juez Presidente. En este estado la Juez Presidente manifiesta que ha finalizado la evacuación de los testigos que comparecieron el día 16 de Marzo del 2005 por lo avanzado de la hora de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando suspender el presente Juicio Oral y Privado, para el día 22 de Marzo del 2005 a la 1:00pm.Ordenándose el mandato de conducción a los Testigos y expertos que no comparecieron a la realización de la audiencia Oral y Privada, quedando notificados los presentes. Siendo la una y treinta de la tarde 130: PM. Del día 22 de Marzo del 2005 Se reanuda el Debate
Procediendo a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal duodécimo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. ARGENIS RUIZ, la ciudadana ANA MARIA SANDOVAL GARCIA, en su carácter de víctima, el Acusado JEHESIL DIAZ DAVILA y su Representante legal JAIME DIAZ los Defensores Privados Abg. OSWALDO MADRIZ ROBERTY y el Abg. IGOR MARTINEZ, así como los Expertos y testigos ofrecidos por la Fiscalia que están presentes sala contigua a ésta, Expertos JOSE VALOIS GAMEZ Y MERY RODRIGUEZ VERA Y los Ciudadanos ROBINSON ELOY SOJO, RIGOBERTO IRENE FERRER MIJARES, acto seguido la juez presidente comunicó a los presentes que se procedería a realizar depuración en virtud que el para el día en que se efectuó la audiencia de Inhibición, Recusaciones y Excusas, este Tribunal se constituyó con otro secretario. De conformidad con lo establecido en el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando todas las partes y la Secretaria no tener ningún impedimento de las causales establecidas en Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con la realización de esta audiencia; informando la Juez presidente a la Audiencia la conformación del Tribunal Mixto de la siguiente forma, como Juez Presidente: la Juez Presidente Abg. ENIALINA RUIZ y los ciudadanos ESCABINOS: TITULAR I: DIOCEILA GARCIA FANEITE y TITULAR II: RAFAEL JOSE MARGARELLI GARCIA y la Secretaria de Sala Abg. CECILIA PEROZO. Seguidamente la Juez Presidente procede a realizar de conformidad con el artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal, un breve resumen de los actos cumplidos. Y declara abierta la continuación de la etapa de la recepción de pruebas y se llama al experto ofrecido por la Fiscalía, Mery Rodríguez Vera, médico patólogo forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad N° 4.795.927 quién se le tomó el respectivo juramento de Ley, se le leyó el contenido del articulo 243 del COPP. quien ratifica el contenido del Protocolo de Autopsia contenida al folio 101 del Asunto y lo Explica de la Siguiente Manera: “ El día 3 de noviembre a las 7:30 de la mañana acudí a la morgue del hospital calles sierra para practicar la autopsia de Felipe Serrano, donde observe a nivel del tórax un orificio regular de un centímetro de diámetro con cintilla de construcción, localizado en el primer espacio intercostal izquierdo, tenia tatuaje en el hombro izquierdo, además se observó cicatrices en las rodillas, el mismo fue disparado en el tórax, el proyectil perforó la Orta y el pulmón lo cual le causó la muerte.” Seguidamente las partes intervinientes en este Proceso Fiscal, Defensa, y Tribunal hacen su Respectivo Interrogatorio y finalizado este se hace pasar a sala para que rinda su declaración el Experto ofrecido por el Representante del Ministerio Publico Ciudadano, José Valois Gamez, en su carácter de inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, titular de la cédula de identidad N° 9.522.423, seguidamente se le tomó el respectivo juramento de ley, y se le leyó el contenido del articulo 243 del COOP, quien expuso: “Me encontraba de guardia ese día se nos informo del hecho el cual fue en el oasis nos trasladamos inmediatamente a los fines de realizar la experticia, seguidamente entrevistamos a las personas que allí se encontraban manifestando que los que habían cometido el hecho eran de Karen chuma, seguidamente nos fuimos hasta Karen chuma, allí en el oasis nos dijeron que los que habían cometido el hecho eran Jaime Díaz uno apodado el virolo, Anthony y Jehesil, en Karen chuma no nos dijeron nada, solo hice diligencias de investigación Y entrevistas a los testigos del hecho. Seguidamente la Representación Fiscal, La Defensa y el Tribunal pasaron a interrogar al experto respondiendo dicho experto al Tribunal las siguientes pregunta ¿cuantas personas habían en el sitio? responde: había demasiada gente. Pregunta ¿que tiempo estuvo desde que tuvo conocimiento del hecho hasta llegar a la inspección? Responde: dos horas aproximadamente” Terminado el interrogatorio inmediatamente se llama a sala a el Testigo ofrecido por la Representación Fiscal a fin de que declare sobre el hecho que tuvo conocimiento Ciudadano: Robinsón Eloy sojo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.715.277. a quien se le tomó el respectivo juramento de ley, y se le leyó el contenido del articulo 243 del COOP, y expresa: “ Esa noche estaba frente a mi casa con mi esposa Ángela garcía cuando ocurrió la pelea, vino Rigoberto y se metió a defender al sobrino, siendo agredido por una patada , el difunto se metió a defenderlo, cuando el señor aquí presente disparó y lo vi caer, luego fuimos a socorrerlo y hubo mas disparos por parte de ellos, luego se metieron en la camioneta y se fueron y la gente fue a agarrar a Felipe y yo fui el ultimo que lo vi muerto” Acto seguido se procede al interrogatorio y el fiscal pregunta al ciudadano quien entre otras respondió ¿UD. aparte de la camioneta vio otra .responde : si una de color verde.¿Vio la persona que le disparó a Felipe.? Responde: si, a Jehesil lo mato en mi cara ¿Conoce UD a Jehesil? si lo conozco, el se la pasaba por allí en la camioneta, paseando, y picando caucho. ¿Por que conoce a Jehesil? Responde: hacen como tres años hubo un problema que casi atropella a un hijo de Felipe con la camioneta que conducía. Pregunta ¿hubo mas disparos antes. Responde: si, pero el primero fue el de Jehesil, el que mató a Felipe. Acto seguido pregunta el defensor ¿Que relación tenia con el difunto? UD. responde: cuñado. Pregunta ¿como estaba el volumen de la música. Responde: apagaron todo. ¿Quien lo llevó al hospital. Responde: un sobrino de el. Pregunta ¿cuantas personas venían armados en la camioneta. Responde: aproximadamente 3 o 4. Pregunta ¿entre esas personas venia Jehesil? Responde si. Pregunta ¿recuerda el color del arma. Responde: oscura. Pregunta ¿recuerda el tamaño del arma? Responde: no. Pregunta ¿donde recibió el disparo Felipe. Responde: en el pecho. Pregunta ¿escuchó si Jehesil habló con el papá. Responde: no. pregunta ¿el papá de Jehesil le entregó alguna arma Jehesil. Responde: No. Seguidamente pasa a interrogar al testigo la escabino ¿todas las personas que estaban en la camioneta estaban armadas. Responde si. Pregunta el tribunal ¿había alguna mujer a lado de Felipe . Responde no ¿Como explica que lo mataron en su cara si UD en su declaración refiere que estaba frente a su casa? Respondiendo de forma evasiva a la pregunta. De seguidas pasa a la sala al ciudadano testigo ofrecido por la Fiscalía, Rigoberto Irene Ferrer titular de la cédula de identidad N° 3.478.247. se le tomó el respectivo juramento de ley, y se le leyó el contenido del articulo 243 del COOP, quien Manifiesta: “ Había una fiesta en la calle 11 del oasis en la cual llegó el acusado, buscando problemas a mi sobrino, en una camioneta mi sobrino le dio por la cara luego se fueron y llegaron en otra camioneta armados, cuando los veo peleando me meto a desapartarlos , en eso llegó uno de ellos virolo y me dio una patada y caí, luego el difunto me recogió del piso y fue cuando sonó un disparo que le pegó en el pecho y el muchacho dice papa papa le di al de la chaqueta marrón y se fueron” Acto seguido pregunta el fiscal ¿De que color era la camioneta.? Responde: verde. Pregunta ¿vio UD. a alguien que efectuó el disparo. Responde: no. pregunta ¿como cayó el difunto Responde: boca arriba. Seguidamente pregunta el defensor ¿el señor Felipe lo auxilió por la parte de atrás o delante. Responde: de alante. Pregunta ¿llegó a ver a las personas armadas. Responde: no. continuando con preguntas la escabino pregunta ¿estaba UD ebrio. Responde: no. pregunta ¿cuantos impactos de bala escuchó. Responde: uno solo. Seguidamente el tribunal pregunta ¿donde estaba UD. antes de socorrer a su sobrino. Responde: en mi casa la cual esta ubicada en la calle 7 y el hecho ocurrió en la calle 11 del oasis. Pregunta ¿quien estaba a lado de Felipe. Responde: no me acuerdo. Pregunta ¿había música. Responde: si, estaban bailando. Pregunta ¿recuerda si Jehesil tuvo algún problema por ese sector hace tiempo. Responde: no, el se lo pasaba por allí comiendo hamburguesas. Pregunta ¿como cayó el difunto. Responde: boca arriba. Pregunta ¿como andaba vestido Jehesil. Responde: con una chaqueta marrón y pantalón era bei. Finalizada la evacuación de los testigos que comparecieron en el día de hoy, y por lo avanzado de la hora el Tribunal de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, este acuerda suspender el presente Juicio Oral y Privado, para el día 29 de Marzo del 2005 a la 1:00pm. Quedan Notificados las partes presentes. Se reanuda el Debate, el día hora fijado, Procediendo a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal duodécimo del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. ARGENIS RUIZ, la ciudadana ANA MARIA SANDOVAL GARCIA, en su carácter de víctima, el Acusado JEHESIL DIAZ DAVILA y su Representante legal JAIME DIAZ los Defensores Privados Abg. OSWALDO MADRIZ ROBERTY y el Abg. IGOR MARTINEZ, acto seguido la juez presidente comunicó a los presentes que se procedería a realizar depuración en virtud que el para el día en que se efectuó la audiencia de Inhibición, Recusaciones y Excusas, este Tribunal se constituyó con otro secretario. De conformidad con lo establecido en el Articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando todas las partes y la Secretaria no tener ningún impedimento de las causales establecidas en Código Orgánico Procesal Penal, para continuar con la realización de esta audiencia; informando la Juez presidente a la Audiencia la conformación del Tribunal Mixto de la siguiente forma, como Juez Presidente: la Juez Presidente Abg. ENIALINA RUIZ y los ciudadanos ESCABINOS: TITULAR I: DIOCEILA GARCIA FANEITE y TITULAR II: RAFAEL JOSE MARGARELLI GARCIA y la Secretaria de Sala Abg. GLOMELIS ARIAS MEDINA. Acto continuo la Juez Presidente procede a realizar de conformidad con el artículo 336 del Código orgánico Procesal Penal, un breve resumen de los actos cumplidos, manifestando que agotada la etapa de recepción de pruebas testimoniales en audiencia anterior se procede a la recepción de las pruebas documentales, solicitando ambas partes que se prescinda de la lectura de las mismas en virtud del principio de Inmediación, Concentración, y lo Expuesto por las partes, Procediendo este Juzgado a pasar a la etapa de las Conclusiones, en la que cada una de las partes hizo un resumen de lo que consideraban importante de lo expuesto por cada uno de los Testigos en sala, solicitando el Fiscal, que el Adolescente Acusado JEHESIL DIAZ DAVILA sea sancionado con forme a derecho, manifestando que el Articulo 628 Parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece la Pena a Imponer, solicitando se haga Justicia , porque hay una Sociedad y una Victima, y pide sea revocada la medida cautelar y se le imponga la medida privativa de libertad conforme a las pautas conocidas por el Juez . Terminada su intervención procede la Defensa a solicitar se considere la figura de la Presunción de Inocencia en aplicación de los Artículos 8 y 9 del COPP, Y 602 de la LOPNA solicitando la absolución de su Representado y que la revocatoria de la Medida planteada por el Ministerio Publico sea declarada sin lugar. Acto continuo, la Representación Fiscal y la Defensa ejercieron su derecho de replica, culminado este, se le concedió la palabra a la victima interviniendo la Ciudadana Ana Maria Sandoval García finalmente se le concedió la palabra a el acusado declarando la Juez Presidente cerrado el debate.




V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

EL tribunal considera acreditado que el Adolescente Jehesil Rafael Díaz Dávila así como los ciudadanos Jaime Díaz, Anthony Jesús Díaz Colina, Robert Alejandro Díaz Sosa, y Wilians Rafael Díaz (Occiso), se trasladaron a la población el Oasis calle 11 Vía Jadacaquiva del Estado Falcón el día 02 de Noviembre del año 2002 en busca del ciudadano Oscar Eduardo Ferrer con quien el Adolescente Acusado y el ciudadano Anthony Jesús Díaz Colina, momentos antes habían tenido una discusión, en dicho lugar había la celebración de una fiesta , se presenta nuevamente otra discusión entre Anthony Jesús Díaz Colina y Oscar Eduardo Ferrer en donde se produjeron una serie de disparos , en el que resulto Muerto el ciudadano Felipe Santiago Serrano Burguillo producida por herida de un Arma de fuego, hecho este que dio origen a la investigación realizada por el Fiscal del Ministerio Publico y en la que presento Acusación en contra del Adolescente Jehesil Rafael Díaz Dávila por el delito de de Homicidio calificado y porte ilícito de Armas previstos y sancionado en los artículos 408 Ordinal Primero y 278 de Código Penal Venezolano en perjuicio del hoy Occiso Felipe Santiago Serrano Burguillo, Acusación esta que fue Admitida Parcialmente por el Juzgado Segundo de los Municipios de Falcón y de los Taques con competencia en las Funciones de Control de la sección penal del Adolescentes; por cuanto dicho Juzgado cambio la calificación Fiscal, a la calificación jurídica de Homicidio Intencional Simple Previsto y sancionado en el Artículo 407del Código Penal, delito por el que el Juzgado Segundo de los Municipios de Falcón y de los Taques con competencia en las Funciones de Control de la sección penal del Adolescentes decreto el enjuiciamiento del Adolescente antes Señalado, Ofreciendo la Representación Fiscal sus medios Probatorios los cuales fueron evacuadas en audiencia oral y privada los días 16 y 22 de marzo del año 2005 con plena garantía del debido Proceso y que este Juzgado al valorar y comparar, con los hechos narrados por la Vindicta Publica, conforme a los conocimientos científicos reglas de lógica, las máximas experiencias y lo pautado en el Articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal llega a la convicción de que ha quedado plenamente demostrado la Comisión del Hecho Punible de Homicidio tipificado en el Código Penal, en contra del hoy Occiso Felipe Santiago Serrano Burguillo, mas No así la Responsabilidad Penal del Adolescente Jehesil Rafael Díaz Dávila en cuanto a este delito con los siguientes elementos: Las declaraciones de los Expertos Sub. Inspector Argenis Suarce Sandoval, Agente Leonardo Antonio Baiter, Mery Rodríguez Vera, José Valois Gamez, Expertos al servicio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscrito al área de la sub. Delegación Punto Fijo del Estado Falcón .Así como las pruebas documentales referidas a las actuaciones de dichos funcionarios, ratificadas en audiencia este juzgado les da el suficiente valor probatorio por cuanto con ellas se acredita la existencia de un hecho punible es decir la Muerte del ciudadano Felipe Santiago Serrano Burguillo mas No la Responsabilidad Penal del Adolescente Acusado Jehesil Rafael Díaz Dávila, por cuanto Ninguno de ellos señala al adolescente como la persona quien le dio muerte al ciudadano Felipe Santiago Serrano Burguillo, ocasionada por un arma de fuego simplemente de la declaración del Funcionario Sub. Inspector Argenis Suarce Sandoval se desprende que el mismo realizo un reconocimiento legal a un proyectil manifestando lo siguiente: “…... Dicho proyectil al ser disparado e impactar en el cuerpo humano puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo la zonas orgánicas donde impacte, no se de que cuerpo extrajeron el proyectil ya que solo trajeron el proyectil con su debida cadena de custodia a fin de practicarle la experticia por lo que no pude hacer comparación alguna con el Arma con la cual Dispararon el proyectil ya que no trajeron ningún tipo de armas solo el proyectil que presento una malformación que pudo haber sido al chocar con un hueso ,el mismo llego y se desvió” De la declaración Agente Leonardo Antonio Baiter, se evidencia que este funcionario solo practico Inspección al Sitio del la Suceso y al Cadáver. El mismo refiere que era un sitio abierto de iluminación escasa y artificial por lo que no había luz suficiente para colectar las evidencias de interés criminalístico. En relación a lo manifestado por la Experto, Mery Rodríguez Vera Medico patólogo Forense quien ratifica el protocolo de Autopsia en la persona de Felipe santiago Serrano, explicando la causa de la muerte del ciudadano Felipe santiago Serrano cuando expresa…“observe a nivel del tórax un orificio regular de un centímetro de diámetro con cintilla de construcción, localizado en el primer espacio intercostal izquierdo, tenia tatuaje en el hombro izquierdo, además se observó cicatrices en las rodillas, el mismo fue disparado en el tórax, el proyectil perforó la Orta y el pulmón lo cual le causó la muerte.” con esta declaración también se verifica la existencia del hecho punible en relación a la muerte del ciudadano Felipe Santiago Serrano Burguillo y con expuesto por el funcionario José Valois Gamez se determina que solo el funcionario realizo diligencias de la investigación tomando entrevistas a algunas de las personas que se encontraban en el sitio del suceso y practico la inspección del sitio del suceso Ahora bien el Fiscal del Ministerio Publico además de la declaración de los Expertos promovió las pruebas Testimoniales de los siguientes Ciudadanos Amalia Carolina García Mayor, Ángela Jacinta García de Sojo, Dimas Adonis Álvarez serrano Yexica Sabrina Sandoval García, Robinsón Eloy Sojo Rigoberto Irene Ferrer Mijares, a quienes este despacho no les el suficiente valor probatorio por considerarlas contradictorias, unas con otras, y entre si mismas las cuales una ves analizadas cada una de ellas Y este Juzgado Desestima, así como las testimoniales de Jaime Antonio Díaz, Anthony Jesús Díaz Colina y, Robert Alejandro Díaz, este despacho valora lo expresado por ellos por considerar que sus dichos no son contradictorios, y guardan relación con el hecho que nos ocupa ,no valorando las testimoniales de Oscar Eduardo Ferrer, José Gregorio Becerra, Norka Yolela Tovar y Wullians Rafael Díaz ya que los mismos no se presentaron a rendir su testimonio en las audiencias fijadas por este Juzgado ,aun y cuando se le libraron sus respectivas notificaciones, pero consta en actas que dichos ciudadanos no residen en las direcciones contenidas en el asunto y en cuanto a Wullians Rafael Díaz refieren que el mismo falleció Es de hacer referencia que al concatenar, enlazar y analizar lo dicho por los expertos y testigos en audiencia oral y privada este Tribunal Mixto llega a la convicción de que cierta y verdaderamente hubo la perpetuación de un hecho Punible como lo es el Homicidio en contra del hoy Occiso Felipe Santiago Serrano burguillo, No así la Responsabilidad Penal del Adolescente acusado Jehesil Rafael Díaz, demostrándose esto con la declaración de los testigos, quienes en audiencias al rendir sus testimonios se contradicen en sus exposiciones, al dar sus respuestas en las preguntas formuladas tanto por la Representación Fiscal, como la Defensa, por lo que este Tribunal Colegiado una ves escuchadas y analizadas dichas manifestaciones considera que no hay certeza en lo manifestado por cada uno de de los testigos generando como consecuencias dudas en cuanto si fue o no el Adolescente Acusado quien le dio Muerte al ciudadano Felipe Santiago Serrano Burguillo evidenciándose ello la siguiente manera; de la declaración de la ciudadana Amalia Carolina García Mayora se desprende que hay contradicción en su exposición, en las respuestas dadas por está en el interrogatorio efectuado por el Fiscal quien la promovió como testigo, y el efectuado por la Defensa, refiere la ciudadana al responder al Representante del Ministerio publico … “ que si conocía para el Momento de los hechos a Jehesil para luego responderle que … “ que no conocía a Jehesil de antes, lo vio el día de los hechos y después …” existiendo evidentemente una contradicción entre lo manifestado así mismo entre otros cosas dicha, ciudadana le responde a la Defensa que al hoy occiso “…..lo recogieron sus sobrinos y amigos de el…” Apreciando esta juzgadora contradicción en lo que respecta a lo expuesto al ser juramentada y rendir su testimonio, cuando señala “…. Llego la Policía y se llevo al muerto……” y cuando refiere que se encontraba en una fiesta con Felipe habiendo la contradicción al dar como respuesta a la pregunta formulada por la defensa…. “que estaban afuera en la vereda…” así mismo considera esta juzgadora que de tener certeza lo expresado por la ciudadana la misma no le hubiera respondido a la defensa que “….su sobrina le dijo que fue Jehesil” desprendiéndose entonces que es un testigo referencial mas no presencial, mal puede entonces expresar dicha ciudadana…. “que quien disparo fue Jehesil…” continuando la ciudadana en sus contradicciones cuando señala a la defensa…. “Que Felipe recibió el tiro en el hombro para luego darle como respuesta “….Que ella no sabe hacia donde le tiro el tiro….” Es de hacer notar que la ciudadana Amalia Carolina García Mayora no solo se contradice entre lo expresado al rendir su declaración, al dar sus respuestas a la representación fiscal y a la defensa sino también con lo que declara la ciudadana Ángela Jacinta Mayora cuando esta refiere “…Que vio que llego una camioneta verde con cabina blanca… evidenciándose tal contradicción cuando Amalia Carolina García Mayora señala “que llegaron en un solo carro y que era gris… en lo que respecta a lo manifestado por la ciudadana Yexica Sabrina Sandoval García quien expresa “… que todos los que estaban en la camioneta estaban armados e incluso el que estaba peleando…” También existe contradicción con lo dicho por Amalia Carolina García Mayora al responderle al fiscal “…que los que estaban armados eran el papá de Jehesil Chilo y el Virolo, de la declaración del ciudadano Dimas Adonis Álvarez Serrano se aprecia la contradicción cuando manifiesta entre sus respuesta“…… que los que estaban armados eran los cuatro que se bajaron de la camioneta”tambien cuando refiere “… que Amalia salio de su casa para acompañarlo a el con su tío al hospital, y Amalia dice…. “que ella estaba ahí mismo cuando le dispararon….” Es decir en el sitio del suceso y al señalar “…. Que el fue quien recogió a su tío en el piso cuando Amalia Carolina García Mayora señala que llego la Policía y se llevo al muerto, con respecto a lo declarado por el ciudadano Robinsón Eloy Sojo observa esta Juzgadora que hubo contradicción en cuanto lo manifestado por el, refiere este que conoce a Jehesil porque “hacen como tres años hubo un problema en la que casi atropella a un hijo de Felipe en la camioneta que conducía esta manifestación es contraria a lo expuesto por Amalia Carolina García, Dimas Adonis Álvarez Serrano , y Rigoberto Irene Ferrer ya que Amalia Carolina García, dice entre sus respuestas “…que Jehesil no tuvo problemas con Felipe, mientras que Dimas Adonis, expresa “…que la relación que lo unía con el difunto era de tío sobrio………y que …. Jehesil no tenia problemas con su tío” y Rigoberto Irene Ferrer manifiesta al preguntarle le defensa que si recordaba si Jehesil tuvo problema por ese sector hace tiempo respondiéndole este No, el solo se la pasaba por allí comiendo hamburguesa. Por ultimo considera esta Juzgadora que la ciudadana Amalia Carolina García no solo tuvo contradicciones con cada uno de los Testigos promovidos por el fiscal sin también con lo expuesto por el experto Agente Leonardo Antonio Baiter cuando este refiere “….era un sitio Abierto de iluminación escasa, no había luz suficiente para colectar evidencias de interés criminalísticos y Amalia Carolina Señala “que estaba claro porque había luz en los postes” De todo lo antes señalado este Tribunal Mixto al evidenciar tantas contradicciones desestima la declaración de la ciudadana Amalia Carolina García, por cuanto no hay certeza en lo manifestado por esta, la misma carece de seriedad y genera dudas por lo que mal puede este Juzgadora darle el suficiente valor probatorio. Con respecto a lo manifestado por la ciudadana Ángela Jacinta García Mayora observa esta Juzgadora que no solo se contradice con lo expuesto por Amalia Carolina García, ya analizado y señalado anteriormente si no también en lo dicho por Dimas Adonis Álvarez al este manifestar al Fiscal “…que las armas dos eran plateadas y una negra y la negra la cargaba el señor Jaime…. Esta manifestación es totalmente contradictoria a lo referido por Ángela Jacinta García Mayora ya que la misma señala… “que la pistola era plateada y se la dio el papa a Jehesil así delante de todo el mundo” Ángela Jacinta sostiene que los que estaban en la fiesta eran como 15 y Dimas Adonis dice que en el Sitio habían como de 20 a 30 personas refiriendo también este que el día de los hechos andaban armados Jaime y Jehesil y Ángela Jacinta señala que todos llegaron armados menos tony, contradiciéndose también con lo manifestado por Yexica Sabrina Sandoval al expresar que todos los que llegaron en la camioneta estaban armados e incluso el que estaba peleando mientras que Rigoberto Ferrer dice que no llego a ver a las personas armadas Considerando esta Juzgadora que el testimonio de este ciudadano tampoco tiene la suficiente certeza, para darle valor probatorio, puesto que también es contradictorio por que no lo valora Con respecto a lo manifestado por Yexica Sandoval García esta Juzgadora observa que también hubo contradicción en cuanto a lo expresado por Amalia Carolina García, Ángela Jacinta García, y Dimas Adonis serrano, con este, no solo hubo la contradicción en lo que se refiere a quienes andaban armados el día de los hechos si no también entre otros señalamientos, en cuanto a quien recoge al difunto ya que este ciudadano dice “…que el fue quien recogió a su tío cuando cayo en el piso….” pero Yexica quien es su esposa refiere “…que lo recoge la policía ……. Y que nadie se pudo acercar al difunto al momento que cayo en el piso…” así mismo existe contradicción al momento de expresar esta ciudadana su testimonio con respecto a las respuestas que ella la da al Fiscal y a Defensa cuando le responde en primer termino a el fiscal “…que Jehesil fue quien le disparo a Felipe….” Para contradecirse al responderle a la Defensa cuando dice “……que ella no vio cuando le dispararon al difunto, solo después en fotos. De lo manifestado por el ciudadano Robinsón Eloy Sojo existe contradicción en relación con lo expresado por Yexica cuando este refiere entre otras cosas que quién recoge al difunto y lo lleva al hospital fue un sobrino de el y Yexica y Amalia refieren que quien lo recogió fue la policía, y con respecto a lo declarado por Ángela Jacinta García por cuanto esta señala … “ que la pistola era Plateada y se la dio el papa a Jehesil así delante de todo el mundo ; mientras que Robinsón Sojo dice que el Arma era oscura y Yexica refiere que el papa de Jehesil se saco la Pistola del Cinto del Pantalón y se la entrego a Jehesil para luego contradecirse cuando expresa que el papa de Jehesil tenia dos Armas una en el pantalón y la otra en las manos, De lo expuesto por Rigoberto Irene Ferrer, el mismo se contradice con lo dicho por Amalia García, Ángela Jacinta, Dimas Adonis, Yexica Sandoval , Robinsón Eloy cuando manifiesta que el no llego a ver a las personas armadas y cuando dice que Jehesil andaba vestido con una chaqueta marrón , que el no vio quien efectuó el disparo, que escucho un solo impacto de bala, entre otras contradicciones. cabe destacar que aun y cuando Amalia García, Ángela Jacinta, Dimas Adonis, Yexica Sandoval , Robinsón Eloy sostienen en sus declaraciones que fue Jehesil quien le disparo a Felipe Santiago Serrano a las mismas este Juzgado no les da suficiente valor probatorio porque de sus dichos se desprende que los mismos no se encontraban en el sitio del suceso, cuando le dieron muerte a Felipe además de ser contradictorias unas con otras ya que sostiene Amalia García que se encontraba en una fiesta, Dimas Adonis, Yexica Sandoval, Robinsón Eloy Sojo refieren que estaban frente de su casa y Rigoberto manifiesta que antes de socorrer a su sobrino estaba en su casa ubicada en la calle 7 y el hecho ocurrió en la calle 11 con ello considera esta Jugadora que los mismos no son testigos presénciales del hecho si no referenciales aun y cuando entre ellos hay contradicción por ello no pasa a valorarlos este despacho. De lo manifestado por Jaime Antonio Díaz, Robert Alejandro Díaz, y Anthony Jesús Díaz este despacho valora lo expresado por ellos por considerar que sus dichos no son contradictorios los mismos son contestes al referir que fueron a la urbanización el oasis, donde se presento una pelea entre Oscar y Anthony, lugar donde le dieron muerte a Felipe santiago Serrano. Guardando relación con el hecho que nos ocupa. Ahora bien la Representación Fiscal promovió Pruebas documentales, para ser incorporadas para su lectura en la audiencia oral y privada las cuales a petición de las partes y tomando en cuenta los principios de inmediación y concentración este Juzgado no procedió a su lectura, pero sin embargo está en el deber de darle su correspondiente valor probatorio o no ;Con lo que en relación a el acta de defunción suscrita por el jefe del registro civil del Municipio los Taques Estado Falcón y el acta de enterramiento suscritas por el coordinador del cementerio de la alcaldía los Taques este Tribunal les valor probatorio en cuanto acreditan la existencia del hecho punible en relación al homicidio perpetuado en contra del ciudadano Felipe Santiago Serrano Burguillo. Con Respecto a la declaración los expertos Julián Mundo, Manuel Camacho, Rafael Humberto Briñez y Jorge Luis Sánchez este Despacho no les el correspondiente valor probatorio en virtud de que los mismos no se presentaron a efectuar su correspondiente declaración en la audiencia oral y privada, el día y la hora señalada por este Juzgado aun y cuando los mismos fueron notificados en varias oportunidades En lo referente a la Orden de localización y Captura de fecha 17/11/02 Suscrita por el Abogado Edgardo Antonio Rodríguez Rojas en su Carácter de Juez Segundo de los Municipios autónomos Falcón y los Taques de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, el Acta de presentación N° FDS-E-215 de fecha 13 de Noviembre del Año 2002 suscrita por el Abogado Argenis Ruiz Atacho Fiscal Principal de la Fiscalia Décima Segunda competente en Responsabilidad Penal del Adolescente, el Acta de audiencia de presentación de fecha 13 de Noviembre del 2002 realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios autónomos Falcón y los Taques de la circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, la Orden de Apertura de Averiguación de fecha 02 de Noviembre del 2002 suscrita por la doctora Aleidis Díaz Marín Fiscal Quinta del Ministerio Publico Los Oficios N° 10158, 10120, de fecha 02 de Noviembre del 2002 Suscritos por el Lic. Manuel Camacho Jefe de la Delegación Punto Fijo adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, El Memorando N° 10332 de fecha 08 de Noviembre del 2002 Suscrito por el Lic. Manuel Camacho jefe de la Delegación Punto Fijo adscrito al cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas; La Planilla de remisión N° 0659 de fecha 03 de Noviembre en donde se remiten evidencias del Presente caso. Considera este Despacho que las mismas no son pruebas, solo son elementos de convicción que le sirven a la Representación Fiscal de apoyo al momento de Formular y Presentar su Acusación Formal razón por la cual este Tribunal no las valora. Con relación al Memorando N° 10215 de fecha 06/11 y N° 10332 de fecha 08/11/02 Suscritos por el Comisario Jefe de la Delegación Lic.- Manuel S Camacho adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de la Delegación Punto Fijo en donde Solicita se Ordene lo Conducente a objeto de Practicar el Levantamiento Planimetrito Trayectoria Balística e Intraorgánica, esta prueba no fue Admitida por el Juez de Control por carecer de nulidad absoluta en audiencia Preliminar por lo que al no ser Admitida en su debida oportunidad este Juzgado no pasa a valorarlas Y en lo que respecta a las Actas de entrevistas practicadas a los ciudadanos: AMALIA CAROLINA GARCIA MAYOR, ANGELA JACINTA GARCIA DE SOJO, DIMAS ADONIS ALVAREZ SERRANO, YEXICA SABRINA SANDOVAL GARCIA, JAIME ANTONIO DIAZ CARRASQUERO Y ANTHONY JESUS DIAZ COLINA, ROBINSON ELOY SOJO, RIGOBERTO IRENE FERRER MIJARES, OSCAR EDUARDO FERRER JOSE GREGORIO BECERRA, NORKA YOLELA TOVAR Y WULLIANS RAFAEL DÍAZ Este Tribunal no les da su correspondiente valor Probatorio en virtud de que dichas actas no fuero Admitidas por el por el Juzgado Segundo de los Municipios de Falcón y de los Taques con competencia en las Funciones de Control de la Sección Penal del Adolescentes Ahora bien por cuanto de las pruebas evacuadas durante el desarrollo de debate, no hay lugar a dudas que con la declaración de cada uno de los Testigos y Expertos quedó comprobada la realidad del hecho ocurrido ese día, es decir la comisión del hecho punible, el delito de Homicidio Intencional Simple Previsto y sancionado en el Artículo 407del Código Penal perpetuado en contra del Ciudadano: Felipe Santiago Serrano Burguillo pero No así la Responsabilidad Penal del Adolescente Jehesil Rafael Díaz Dávila .



VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Apreciada la prueba según su libre convicción el Tribunal mixto se pronuncio sobre la absolución de Acusado. Ello en virtud de que estando probada la existencia del hecho, esto es la muerte del ciudadano Felipe Santiago Serrano Burguillo (tanto con el acta de defunción suscrita por el jefe del registro civil del Municipio los Taques Estado Falcón, el acta de enterramiento suscritas por el coordinador del cementerio de la alcaldía los Taques el correspondiente protocolo de autopsia, y la declaración del Experto quien la suscribe, así como de los demás expertos y personas que declararon durante el Juicio), no fue demostrado plenamente en audiencia de Juicio Oral, la participación del Adolescente Jehesil Rafael Díaz en dicho hecho con relación al delito de Homicidio intencional Previsto y Sancionado en el Articulo 407 del Código Penal calificación esta que fue Admitida por el Juzgado de Control al ser presentada formalmente la acusación por el Representante del Ministerio Publico , observa este Tribuna Mixto que fueron recibidos escuchados y analizados entre otros los testimonios de los ciudadanos Amalia Carolina García Mayor, Ángela Jacinta García de Sojo, Dimas Adonis Álvarez serrano Yexica Sabrina Sandoval García, Robinsón Eloy Sojo, Rigoberto Irene Ferrer Mijares, Señalan estos a excepción de el ultimo de los nombrados al adolescente acusado como la persona que le disparo a Felipe Santiago sin embargo de sus mismos testimonio se desprende que hay contradicción, pues solo coinciden que el día en que ocurrieron los hechos en la Urbanización el Oasis se presento una pelea entre los ciudadanos Anthony Jesús Días y Oscar Eduardo Ferrer Y en la cual el Adolescente Acusado nada tenia que ver, señalan a el ciudadano Rigoberto Irene Ferrer Mijares, como la persona que fue a desapartar a los ciudadanos que peleaban por ser tío de Oscar presentándose una serie de disparos en la que resulto muerto Felipe santiago. En este orden de ideas no debe dejar de mencionarse que la Representación Fiscal promovió los testimonios de los ciudadanos Oscar Eduardo Ferrer, José Gregorio Becerra, Norka Yolela Tovar y Wullians Rafael Díaz dichos testimonios no fueron incorporados al Juicio Oral y privado por cuanto los mismos aun y cuando fueron notificados debidamente no se presentaron a rendir sus declaraciones por lo que el Ministerio Publicó Prescindió de ellos ya que consta en el Asunto haber sido imposible su ubicación. En otro orden de ideas debe señalarse que en el presente caso no se practico la experticia de análisis de Trazos de disparos (Prueba de ATD) en virtud de no haber encontrado ninguna arma en el sitio del suceso, dicha prueba hubiese permitido establecer con certeza la identificación de la persona que acciono el arma con la que se ocasionara la muerte al ciudadano Felipe Santiago Serrano. Es de hacer notar que las contradicciones de todos y cada uno de los testigos fueron consecutivamente ya que no solo se contradicen al manifestar que vieron al adolescente cuando disparo sino que refieren haber estado para el momento en que ocurrieron los hechos en frente de su casa tal y como lo señalan Ángela Jacinta García, Dimas Adonis, Yexica Sabrina, y Robinsón Eloy y no refieren haber estado en el sitio donde muere Felipe Santiago solo la ciudadana Amalia García manifiesta que se encontraba con el difunto para cuando se produjo el hecho pero observa este Tribunal Mixto que dicha manifestación es contradictoria con lo expuesto por Dimas Adonis Serrano cuando dice que Amalia salio de su casa para acompañarlo a el con su tío a el hospital y lo manifestado por ella misma cuando refiere que su sobrina le dijo que fue Jehesil destacando este tribunal Colegiado que observo contradicción de forma reiterada en todos y cada uno de los testigos, ya especificadas en la parte in contento de este fallo referente a los hechos que este Tribunal Colegiado considera como Acreditados y es por lo que hemos llegado a concluir que no hay certeza en lo manifestado por cada uno de de los testigos generando como consecuencias dudas en cuanto si fue o no el Adolescente Acusado quien le dio Muerte al ciudadano Felipe Santiago Serrano Burguillo y donde se patentiza el principio de In dubio Pro-reo Circunstancia esta que no permite aseverar que se este en presencia de la comisión del delito de Homicidio intencional y mucho menos establecer la culpabilidad y consecuente Responsabilidad del Acusado Jehesil Rafael Díaz. Ahora bien La Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 Ordinal 2° contempla que: “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario “. El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 8 contempla que : “ cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible , tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante Sentencia definitivamente firme. Sostiene el Dr. Eric Pérez Sarmiento que en el proceso acusatorio las parte acusadoras y fundamentalmente el Ministerio Público, tiene la ineludible obligación de probar la existencia del delito y la participación del imputado y toda inexactitud o insuficiencia en el cumplimiento de esa obligación debe determinar una sentencia favorable al imputado, en razón de este irrenunciable principio del Proceso Penal como lo es el IN DUBIO PRO-REO, base de la presunción de inocencia. En la práctica la presunción de inocencia se concreta en la obligación que tiene toda parte acusadora de probar más allá de toda duda razonable, la existencia misma del delito y la culpabilidad del acusado, en garantía estricta del derecho a la defensa del Imputado y en la prohibición de adoptar contra él cualquier medida anticipada al fallo definitivo, que pudiera convertirse en irreparable o equiparable a éste, tales como la prisión Cautelar prolongada o el remate de sus bienes asegurados”. La Doctrina Española sostiene:” Que el Derecho de presunción de inocencia impone un conjunto de garantías Constitucionales de la prueba y conlleva a toda una serie de reglas de la actividad probatoria para entender validamente enervada la presunción constitucional de inocencia la condición del juzgador debe basarse en pruebas licita, excluyendo la valoración judicial de las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de pruebas y que la actividad probatoria sea suficientes para desvirtuarla para lo cual se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea tanto con respecto a la existencia de hecho punible como todo lo atinente a la participación en la que él tuvo el acusado e implica que la carga de prueba corresponde al acusador y toda acusación debe ir acompañada de probanzas de los hechos en que consiste . El fundamento de ello se basa en sistema acusatorio porque no es el acusado quien tiene que acreditar su inocencia. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y libertades Públicas contemplan que es la parte acusadora quien tiene la carga de la Prueba ;Con las pruebas evacuadas en audiencia oral y privada con plena garantía del debido proceso que este Tribunal Colegiado al valorar y comparar con los hechos narrados por la Vindicta Pública, conforme a los conocimientos científicos, reglas de la lógica y máximas experiencias y de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión de que no quedó demostrado en el Juicio Oral y Privado, Grado de Responsabilidad y la participación del adolescente Acusado en el hecho por el cual la Representación Fiscal le formula acusación a el adolescente Jehesil Rafael Díaz y en consecuencia no desvirtuó la presunción de inocencia de los adolescente antes señalado Y así se decide.
VII
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Sección Adolescente, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por unanimidad DECLARA: NO RESPONSABLE PENALMENTE A EL ADOLESCENTE: JEHESIL RAFAEL DÍAZ Venezolano de 18 años de edad Titular de la cedula de identidad N° 18.698.785, Nacido en fecha nueve de Febrero de mil novecientos ochenta y seis (09/02/ 86.) Soltero, Hijo de: Jaime Antonio Díaz y Lina Rosa Ávila residenciado en el Km. 3 de la vía que conduce a la población de Jadacaquiva, Restaurante Karen Chuma los Taques Municipio Autónomo Falcón por el Delito de homicidio intencional previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal. Delito que imputa la Representación Fiscal a el Adolescente antes identificados, todo ello con fundamento en el Articulo 26 y 49 ordinal 2 de nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal (principio de “Presunción de Inocencia)”, el Articulo 9 en concordancia con el Articulo 602 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente así como los Tratados y Acuerdos Internacionales, Y Lo Absuelve del hecho que le acusa el Representante del Ministerio Público. En consecuencia Deja sin efecto las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuestas a el adolescente Jehesil Rafael Díaz por el Juzgado Segundo del Municipio Caridubana del Estado Falcón y acuerda su Libertad Plena. En consecuencia Notifíquese a las partes de la Publicación del Presente Fallo.

LA JUEZ LA SECRETARIO DE SALA

ENIALINA RUIZ DE FLORES GLOMELYS ARIAS MEDINA


LOS ESCABINOS



TITULAR 1 TITULAR 2


DOICELA GARCIA RAFAEL JOSE MARGARELLI


El texto íntegro de la Sentencia que antecede, cuya Dispositiva fue leída el día 29 de Marzo del dos mil Cinco, se Publica el día de hoy 21 de Abril del dos mil Cinco en consecuencia notifíquese a las partes. A los 195° Años de la Independencia y 146° de la Federación


ABG. GLOMELYS ARIAS MEDINA

SECRETARIA DE SALA