REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Coro
Sección Adolescente
Coro, 13 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000013
ASUNTO : IP01-D-2004-000013


Reservado como fue el derecho de motivar por separado la decisión dictada, en forma oral en audiencia de fecha 13-04-05; en el presente asunto que se le sigue al ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, por el delito de Homicidio Calificado, Privación Ilegitima de Libertad, Agavillamiento, Lesiones Personales Simples y Violación, en perjuicio de Maddale Antunes, Danny Bracho y Richard José Arias.

El motivo de esta audiencia fue a solicitud de la defensora pública Abg. Eucarina Lugo, a los fines de verificar si es procedente la sustitución o modificación de la medida de Privación de Libertad por una menos gravosa: Para comenzar se le cedió la palabra a la ciudadana Defensora Publica quien expone: Mi defendido tiene un año y cuatro meses con privación de libertad y no se le ha revisado la medida, es por lo cual ratificó mi solicitud de que se le otorgue una medida menos gravosa, así mismo solicito sea escuchado el equipo técnico a los fines de expliquen si se han cumplido los objetivos de la sanción. Seguidamente pasa al estrado la Psiquiatra Ana Acosta quien expuso de forma oral el Informe Evolutivo realizado al sancionado, manifestando en otras cosas que los cambios en el sancionado no son significativos y no se pueden ver cambios en el área educativa, en cuanto a la conducta hay evasión por lo cual no hay cambio y Yo no estoy facultada para decidir si el sancionado sale o no. Seguidamente pasa al estrado la Psicólogo Marinela Hurtado quien expuso de manera oral el Informe Evolutivo practicado al sancionado, manifestando: En el Internado de esta ciudad no hay ayuda de tipo psicológica y el Adolescente no maneja herramientas para enfrentarse a la sociedad. Acto seguido el sancionado es impuesto por el Tribunal de sus garantías procesales y del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; respondiendo el sancionado que no desea declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa pública quien expone: Vista la exposición del equipo técnico de que mi defendido no a demostrado cambios notables, solicito un tratamiento mas seguido acerca de la conducta del sancionado de manera de ayudarlo a que esta conducta sea satisfactoria y se logren los objetivos que nos prevé la ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: Solicito sea realizado el tratamiento y se niegue la solicitud del cambio de medida.

Este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones de las partes ha llegado a la conclusión de que quedo demostrado en audiencia que el Ciudadano Adolescente, no presente cambios significativos y que no posee herramientas para enfrentar a la sociedad, situaciones estas que dificultan a cualquier Juzgador la posibilidad de un posible cambio o sustitución de la medida, razones estas suficientemente acreditadas para proceder a negar un cambio o sustitución de medida.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, niega lo solicitado por la Defensora Publica, como es la sustitución de la sanción de privativa de libertad por una menos gravosa y acuerda practicarle el tratamiento requerido por la defensa, a través del equipo multidisciplinario. Es por lo que se acuerda mantener la medida original de privación de libertad, todo de conformidad con el artículo 647, literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente el Tribunal insta al adolescente a incorporarse a realizar alguna actividad dentro del internado Judicial. Quedaron notificadas las partes de la presente decisión en la sala N° 3 de este circuito.
El juez de Ejecución

Abg. Gregorio Carrasquero
El secretario

Abg. Teo Borregales