REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Coro
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Coro, 20 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003074
ASUNTO : IP01-D-2003-000016
Visto el escrito interpuesto por la Ciudadana: Sandra Blanco Colina, en su carácter de Defensora Publica del Ciudadano: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, a quien este Tribunal le sigue el presente asunto por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio de Johann Díaz, en donde solicita que le sea revisada la medida de Privación de Libertad que actualmente tiene impuesta su defendido, a fin de modificarla por una menos gravosa: Este Tribunal hace los siguientes pronunciamientos, no sin antes pasar a realizar un punto previo sobre lo solicitado.
En cuanto a lo solicitado por la defensa este Juzgador pasa a realizar un breve relato sobre modificación y sustitución de la medida: Las medidas pueden ser sustituidas por unas menos gravosas, pero nunca una medida puede ser modificada por otra menos gravosa, debido a que la modificación de las medidas es un cambio que se produce al interno de la sanción misma y se refiere fundamentalmente al tiempo de duración de la medida original, que puede ser reducido por el Juez de Ejecución o puede establecer condiciones para el cumplimiento de la sanción.
Primero: En fecha 25-01-05, este Tribunal acuerda mantener la medida original de privación de libertad, hasta que tanto quede demostrado fehacientemente que el desarrollo del Adolescente es suficiente para vivir adecuadamente en sociedad y se modificara o se sustituirá cuando obstaculice el logro de ese objetivo esencial, todo de conformidad con el articulo 647, literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: En los folios números: 232, 233, 234, 236, 237, 238, 239 y 240, riela el informe conductual de fecha 17-02-05 y informe evolutivo hasta la fecha del día 16-02-05. De dichos informes se desprende que aunque han existido cambios favorables, los riesgos familiares y ambientales persisten, así como también existe un grado de cultura muy bajo, desprendiéndose poca motivación de su parte durante su internamiento en ese centro. Tercero: En el folio 243, riela una carta que decomisaron los organismos de seguridad a la Ciudadana: Nelly Coromoto Chirinos, progenitora del Adolescente en mención, carta esta que fue suscrita por un Adolescente que recién egreso de ese centro, en donde se puede leer exactamente lo siguiente: “Bueno la misiva es para decirle que no lee enviado la cuestion NO porque noe conseguido sino porque noe podido porque ni siquiera mee presentado…” Continua mas adelante: “pero de todas maneras todavía hay tiempo tranquilo que eso le llega tarde o temprano pero llega usted sabe como es eso”. Todas estas actuaciones en su conjunto pasan a reafirmar una vez mas el criterio sostenido por este Juzgador en audiencia de revisión de medida del día 25-01-05, como es el de mantener la medida de privación de libertad, debido a que lo que se aspira es que no reincida, ya que ha quedado demostrado que no ha superado las carencias que incidieron en su conducta, carencias estas que se superan cuando se alcanza el pleno desarrollo de sus capacidades para la adecuada convivencia con sus familias y su entorno social. Es por lo que este Tribunal niega lo solicitado por la Defensa y acuerda mantener la medida original de privación de libertad, hasta que tanto quede demostrado fehacientemente que el desarrollo del Adolescente es suficiente para vivir adecuadamente en sociedad, todo de conformidad con el artículo 647, literal F, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la peticionaria.
El juez de Ejecución
Abg. Gregorio Carrasquero
La secretaria
Abg. Carysbel Barrientos
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La secretaria
Abg. Carysbel Barrientos