REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
EXTENSIÓN TUCACAS
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Tucacas, 12 Abril de 2005
Años: 194° 146°

Vista la sentencia por Admisión de los Hechos definitivamente firme dictada en la presente causa, por el Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas en fecha en fecha 07 de Marzo de 2005, publicada en fecha 14 de Marzo del mismo año, recibida por este Tribunal en fecha 08 de abril del año 2005 y a la cual se le dio entrada bajo la signatura N° 1E-026-2005 en la cual se condena al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, sentenciado a cumplir la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (02) años, seis (06) meses, por la comisión de los delitos de Robo, Violación y Lesiones personales previstos y sancionados en los artículo 460,375,417 del Código Penal Vigente. Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Extensión Tucacas pasa de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a ejecutar la mencionada sentencia y a realizar el cómputo definitivo de la misma. A los efectos de determinar, el cómputo de la sanción a cumplir según lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende de las actas que integran las presentes actuaciones que el precitado adolescente fue detenido el día 06 de Febrero de 2005 hasta el 07-03-2005, en calidad de Detención Preventiva, celebrándose la audiencia preliminar en la cual el adolescente admite los hechos dictándose Medida Privativa de libertad trasladándolo al Centro de Diagnostico y tratamiento para Varones de la ciudad de Santa Ana Coro, estando detenido hasta la presente fecha Dos (02) meses y cinco (05) días, lapsos estos que de conformidad con el 2do aparte del articulo 484 del Código Orgánico Procesal penal por expresa remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deben computarse a la Sanción Definitiva a imponer, por lo que culminará su sentencia en fecha Dos (02) de Julio de 2007. Ordenándose de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la elaboración del Plan Individual por parte del Equipo Técnico del Centro de Diagnostico y Tratamiento para Varones de Coro donde cumplirá su sentencia y del Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes. Ahora bien a los fines de imponer al adolescente del inicio de la ejecución de la sentencia y actuando de conformidad con lo establecido en el Literal C del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal Acuerda trasladarse y constituirse en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento para Varones ubicado en la Ciudad de Coro de este Estado Falcón el día lunes 18 de abril de 2005. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria de Ejecución


Abg. Iris Chirinos López
El Secretario de Sala

Abg. Pedro Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto, se libraron boletas de notificaciones, N° 1E-019-2005 hasta la 1E-023-2005, y oficio N° 1E-039-2005 al 1E-040 -2005

Secretaría.
Causa N°. 1E-026-2005
ICL/PR/lr