REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-
SALA DE JUICIO

Tucacas, 13 de abril de 2005
194º y 146.

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana IVONNE YASENIA HURTADO DE SAID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.090.781, quienes actúan en su propio nombre y representación de sus menores hijos MARIA FERNANDA, ABRAHAM MOISES y YOUSSEF RODRIGO SAID HURTADO, y de este domicilio, asistidos por la abogada FEDRA DURANT SOTO, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.017.954, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 27.068, en donde solicita sea expedida autorización suficiente a su favor, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a los fines de poder hacer efectivo el pago de cualquier beneficio que le puedan corresponder a sus hijos dejados por su difunto padre ZOHAIR SAID KHLAIF, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.142.684, quien falleció ab-intestato el día 03 de octubre de 2004, en un accidente de tránsito terrestre ocurrido en la Carretera Nacional Morón Coro, Jurisdicción de la Parroquia Boca de Aroa del Estado Falcón. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ASDOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana IVONNE YASENIA HURTADO DE SAID, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.090.781, para que proceda a la tramitación del cobro de beneficio por ante cualquier organismo público o privado, ante las empresas aseguradoras, entidades bancarias y sus dependencias, relacionados con los derechos y beneficios perteneciente al de cujus ZOHAIR SAID KHLAIF. Se le advierte a dichos organismos que únicamente la alícuota parte correspondiente a los adolescentes MARIA FERNANDA y ABRAHAM MOISES, y el niño YOUSSET RODRIGO SAID HURTADO, debe ser consignada mediante cheque “NO ENDOSABLE” a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Extensión Tucacas, a los fines de poder realizar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes y el niño, en una entidad Bancaria de esta localidad, para la protección de sus intereses conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente (LOPNA). Asimismo se le informa que la alícuota parte correspondiente a ellos, debe ser tramitada por la persona autorizada legalmente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester y entréguese a la parte interesada. Notifíquese a la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado.-
La Juez, (fdo) CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL, La Secretaria Temporal, (fdo) KENNY LUGO, En la misma fecha se cumplió lo ordenado, (fdo) KENNY LUGO. Se encuentra estampado en húmedo el sello de Tribunal…” La presente es copia fiel y exacta de su original de cuya exactitud doy fe y expido en Tucacas, a los trece (13) días del mes de abril de 2005. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.

KENNY LUGO








Exp Nº 0131.
CASM/v.m.