REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION TUCACAS.-
SALA DE JUICIO

Tucacas, 25 de abril de 2005
194º y 146.

Vista la solicitud, formulada por la ciudadana GEORGINA ROSA VENTURA DE MORA, actuando en representación de la adolescente YOHANA CECILIA MORA VENTURA, de dieciséis (16) años de edad, asistida por el abogado JOEL A. RUIZ GARCIA, actuando en su condición de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, en donde solicita sea expedida autorización suficiente a su favor, según lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Venezolano, a los fines de poder hacer efectivo el pago de cualquier beneficio que le pueda corresponder a su hija dejados por su difunto padre CESAR AUGUSTO MORA MENDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.795.722, quien falleció el 20 de noviembre de 2004. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ASDOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EXTENSION TUCACAS, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana GEORGINA ROSA VENTURA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.108.495, para que proceda a la tramitación del cobro de beneficio consistente en el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales perteneciente al de cujus CESAR AUGUSTO MORA MENDEZ, quien se desempeñaba como Sargento Segundo (retirado) de la Guardia Nacional de Venezuela, por ante la Dirección de Bienestar Social de la Guardia Nacional de Venezuela, Comandancia General, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Se le advierte a dichos organismos que únicamente la alícuota parte corresponde a la adolescente YOHANA CECILIA MORA VENTURA, de dieciséis (16) años de edad, debe ser consignada mediante cheque “NO ENDOSABLE” a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. Extensión Tucacas, a los fines de poder realizar la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la adolescente, en una entidad Bancaria de esta localidad, para la protección de sus intereses conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente (LOPNA). Asimismo se le informa que la alícuota parte correspondiente a la adolescente, debe ser tramitada por la persona autorizada legalmente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que fueren menester y entréguese a la parte interesada. Notifíquese a la representación Fiscal de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.

CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

KENNY LUGO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA (T).







Exp Nº 0129.
CASM/v.m.