REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. EXTENSIÓN TUCACAS.
SALA DE JUICIO.

Tucacas, 26 de abril de 2005.-
194º y 146º.

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que la presente solicitud de Medida de Protección incoada por el ciudadano Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón, relativa a la ciudadana EUCRY VERA QUERO, donde relata que dicha ciudadana acudió al Ministerio Público manifestando que tiene un hijo de nombre ANGEL JOSÉ VERA, de dos meses de nacido y que en virtud de que no lo puede tener ni mantener, ni tiene familiares a quien se lo pueda dar para el cuido se lo entregó a los ciudadanos NELLYS LUGO y JOSÉ ARTEAGA RODRIGUEZ, violándole así el derecho que tiene el niño de vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Analizadas igualmente las declaraciones de los ciudadanos ELVA ROSA QUERO MOLINA y BARTOLO RAMÓN VERA, abuelos maternos del niño antes mencionado en la que manifiestan su deseo de hacerse cargo de su nieto y del estudio hecho por nuestros expertos, integrantes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, donde concluyen y recomiendan que, la familia como primera sociedad natural donde surge la vida humana y se desarrollan las personas, es muy importante que los niños nazcan y se formen en el seno de una familia constituida, que tengan padres, que los quieran y los eduquen, cuando esto se altera por alguna razón otros familiares como abuelos, tíos, primos y hermanos, pueden remplazar y aprenden a convivir entre ellos, específicamente nos encontramos con una madre que quizás por disposición indebida allá incurrido en el atrevimiento de ceder a su hijo sin consentimiento de su grupo familiar, durante la entrevista y por observación podemos denotar una familia constituida, donde existen patrones y roles, con momentos de crisis, pero subsiste hacia el punto de partida, como lo es la búsqueda de objetivos comunes como el bienestar de los hijos.
La madre biológica del niño relacionado en el caso, no ha cumplido cabalmente con su rol materno, sin embargo a trabajado en tres oportunidades como domestica en casa de familias, para los gastos de sus hijos, además a contando con el apoyo de sus padres y hermanas en su cuidado durante su ausencia.
Por lo antes expuesto se sugiere canalizar la posibilidad que el niño sea devuelto al seno de la familia bajo la responsabilidad de los abuelos, además brindar ayuda psicológica a la madre biológica del niño, ya que la situación de haber cedido a su hijo pudo haber sido circunstancial debido al temor a la actitud que el padre pudiera tomar, o por la manipulación de las personas interesadas en el niño, por atraparte partiendo de la responsabilidad y rol que deben cumplir los padres en el proceso de formación de los hijos, mas aun cuando estos son procreados de padres diferentes se sugiere canalizar las obligaciones alimentarías, a cada uno de los padres de los tres hijos con la finalidad de mejorar las condiciones socioeconómicas de los niños en el proceso de su formación, la evaluación Psicológica de nuestro experto refiere; que la joven proveniente de una constelación familiar con lazos afectivos regulares, con carencias socioeconómicas culturales, con una madre que impresiona dócil, obediente, temerosa, y un padre que impresiona primitivo, dificulta afrontar con efectividad su relación con su medio o entorno social, es fácil elemento para ser manipulada por personas que buscan beneficios propios, se sugiere orientación a su núcleo familiar y apoyo psicológico a la joven. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Tucacas DECRETA MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL, consistente en la Colocación familiar provisional en familia sustituta para el niño ANGEL JOSÉ VERA, de cuatro meses de nacido, la cual deberá ser cumplída en el hogar de los ciudadanos ELVA ROSA QUERO MOLINA y BARTOLO RAMÓN VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 6.695.562 y 5.367.239, domiciliados en Jacura Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, que la medida es de carácter provisional todo de conformidad con el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). La duración de dicha medida será por el tiempo que el Tribunal lo determine, cumplidas que sean las previsiones de la ley de la materia. Se hace del conocimiento de los guardadores, que debe facilitar la práctica de los informes sociales que ordene el Tribunal y acudir al llamado a entrevistas y / o consultas con el psicólogo de nuestro Equipo Multidisciplinario; por cuanto el Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Aragua, acordaron Medida Provisional de Abrigo en Entidad de atención, y para los efectos de la entrega material y en virtud de que el niño se encuentra en la Casa Abrigo Madre Teresa de Calcuta, ubicada en la ciudad de Maracay, calle Vargas Norte, sector el Milagro (por detrás de la Clínica Lugo) del Estado Aragua, el Tribunal ordena oficiar a la Casa Abrigo Madre Teresa de Calcuta a los fines de que hagan entrega material del niño ANGEL JOSÉ VERA, de cuatro meses de nacido, los ciudadanos ELVA ROSA QUERO MOLINA y BARTOLO RAMÓN VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros 6.695.562 y 5.367.239; igualmente el Tribunal ordena proveer por auto separado en relación a la conducta asumida por la madre biológica y la Consejera Municipal de los Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio San Francisco del Estado Falcón, y que se tradujo en una entrega directa del recién nacido ANGEL JOSÉ VERA. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público mediante boleta, expídanse copias certificadas del presente auto al Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Aragua y a la Casa Abrigo Madre Teresa de Calcuta. Líbrese boleta, oficio y las copias certificadas. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA.

CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

KENNY LUGO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA (T).

Exp: Nº 0715.
CASM/vladimir.-