REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
EXTENSION TUCACAS.-
SALA DE JUICIO

Tucacas, 06 de abril de 2005.-
194º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana YUBIRIS CHIQUINQUIRA JIMÉNEZ DE MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.806.153 y de este domicilio, representante legal del niño HELIENDER HUMBERTO MAVAREZ JIMENEZ, con la asistencia legal de la abogada ROSA FADUL GONZALEZ, en el cual solicita se libre AUTORIZACIÓN para retirar la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 68 CENTIMOS, (Bs. 12.191.400,68), con la finalidad de adquirir vivienda para su hijo, constituida por una casa de habitación y el terreno en donde se encuentra construida, ubicada en el sector La Florida de la Población de San Juan de los Cayos, Jurisdicción del Municipio Acosta del Estado Falcón. El Tribunal ordenó la notificación del Ministerio Público para que opinara sobre lo solicitado. De las actas procesales que integran el presente expediente se desprende que fue designado como Curador Especial del niño HELIENDER HUMBERTO MAVAREZ JIMÉNEZ, de este domicilio, a la ciudadana LUISA ANTONIA JIMÉNEZ BENTREDAL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.927.558, domiciliada en calle La Florida Quinta EMILMAR, (frente a la Escuela Pedro Castro Ugarte) de la población de San Juan de los Cayos Municipio Acosta del Estado Falcón, quien previo al cumplimiento de todas las formalidades de Ley, aceptó el cargo y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Considera quien aquí suscribe que se han cumplido todos los requerimientos para proteger el patrimonio del niño, por lo que no tiene nada que objetar para autorizar la opción de Compra de la casa de habitación. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Extensión Tucacas, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana LUISA ANTONIA JIMÉNEZ BENTREDAL, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 9.927.558, domiciliada en calle La Florida Quinta EMILMAR, (frente a la Escuela Pedro Castro Ugarte) de la población de San Juan de los Cayos Municipio Acosta del Estado Falcón, en su carácter de Curador Especial del niño HELIENDER HUMBERTO MAVAREZ JIMÉNEZ, para que en nombre y representación del niño antes identificado suscriba por ante la Oficina de Registro competente el documento de Compra de la . El precio de venta definitiva es por la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 68 CENTIMOS, (Bs. 12.191.400,68), se le concede un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de dicha aprobación; momento en el cual se otorgará el documento definitivo de compra del referido inmueble para que consigne copia certificada del documento de Compra, se ordena la notificación del Ministerio Público y entréguese copia certificada de la presente autorización a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, en Tucacas a los seis (06) días del mes de abril de 2005. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.-
LA JUEZA.

CARMEN AIDOMAR SANZ MARMOL.
LA SECRETARIA TEMPORAL.

KENNY LUGO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA (T).






Exp Nº 0050.
CASM/v.m.