REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002864
ASUNTO : IP11-S-2004-002864




IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINISETRIO PÚBLICO: Abg. Cruz Alexander Morales
IMPUTADO (S): Freddy José Gutiérrez Granadillo
HECHOS: Aprovechamiento de cosas Provenientes de Delito
DEFENSOR (A) PRIVADO Abg. Amer Richani y Nelson Darío Medina Contreras
SECRETARIO: Abg. Silvana Colina


AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto cursa en el presente asunto, escrito presentado por el imputado Freddy José Gutiérrez Granadillo, titular de la cedula de identidad personal número: V- 4.646.072, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, Debidamente asistido por el Abg. Nelson Darío Medina titular de la cedula de identidad personal numero V-10.965.134, donde solicita de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revocatoria o en su defecto la Sustitución de la Medida cautelar Sustitutiva que le fuere impuesta por el Tribunal con ocasión de la celebración de la audiencia de presentación, es por lo que solicita se revoque o sustituya la medida relativa a la prohibición de salida de la Localidad, articulo 256 ordinal 4 Ejusdem, motivado a cuestiones de trabajo que desempeña en la Empresa MEROPER, según Registro Mercantil Segundo del Estado Falcón, de fecha 30/10/2003, donde se desempeña como chofer por lo que le impide viajar para transportar la mercancía de la empresa,, trabajo que no podido realizar por cuanto tiene como medida cautelar la prohibición de salida del Estado Falcón si autorización del Tribunal desde el día de la celebración de la audiencia presentación . Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Consta en las actas que conforman el presente el presenta asunto que en fecha 5 de Diciembre del año 2004, se llevo a efecto la celebración de la audiencia de presentación imputado al ciudadano Freddy José Gutiérrez Granadillo, titular de la cedula de identidad personal número: V- 4.646.072, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de Delito previsto y sancionado en el articulo 466 del código penal, y como victima la Empresa p.d.v.s.a con sede en Punto Fijo Estado Falcón, donde se impuso las Medidas Cautelares sustitutivas consistentes: en la presentación periódica cada Ocho (8) días y la prohibición de la salida del Estado Falcón sin la autorización del Tribunal, todo de conformidad con el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De la revisión que se hiciere de los libros de presentación de imputados llevados por ante el Tribunal se evidencia que el mencionado ciudadano ha cumplido con regularidad el régimen de presentación impuesto
Del computo que se realizare desde el día de la imposición de las medidas cautelares (5/12/04) a la presente fecha han transcurrido 4 meses y Once (11) días.
Por lo que de conformidad con el contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal inherente al examen y revisión de medidas Cautelares tomando en consideración la necesidad y circunstancias del trabajo que desempeña el mencionado imputado en la compañía como chofer considerándose el trabajo un (1) derecho fundamental tutelado por el estado venezolano se hace procedente dicha solicitud de revisión de medida.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Revocar la Medida Cautelar impuesta al imputado Freddy José Gutiérrez Granadillo, titular de la cedula de identidad personal número: V- 4.646.072, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 466 del Código Penal consistente en la prohibición de salida del Estado Falcón sin autorización del Tribunal de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Quedando vigente la Medida Cautelar de presentación cada ocho (8) días por ante el Tribunal Primero de control de conformidad con el articulo 256 numeral 3 Ejusdem . Notifíquese a las partes de la presente resolución. Así se decide

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Silvana Colina