REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000848
ASUNTO : IP11-P-2005-000848


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL PRIMERA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. AURISTELA MARCANO BELLO.
HECHO: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
IMPUTADO: LAGALANTE FIUME ANTONIO.


SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalía del Estado Falcón, representada por la Ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. AURISTELA MARCANO. a favor del ciudadano LAGALANTE FIUME ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV- 7.490.647, residenciado en la Prolongación Av. Manaure, No 50, Punto Fijo-Estado Falcón.
En la causa penal IP11-P-2005-000848 Conforme el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. Previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, prescribió la acción, en perjuicio del Ciudadano JOSÉ GREGORIO CARRASQUERO
Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano LAGALANTE FIUME ANTONIO, fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa a favor del ciudadano LAGALANTE FIUME ANTONIO EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 422 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS.



SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIÉRREZ.