REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001104
ASUNTO : IP11-P-2005-001104

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
SOLICITANTE
Fiscal Superior del Ministerio Publico: Abg. Rafael Américo Medina Lugo
SOLICITUD: medida de protección
VICTIMA: Jorge Luis Chirinos



AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION


Vista la solicitud presentada, por el Abg. Rafael Américo Medina Lugo, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Falcón, de fecha: 18 de Abril del presente Año, de conformidad con el articulo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y a la garantía de la integridad física, por lo que solicita se decrete Medida de Protección consistente en apostamiento policial así mismo requiere que funcionario policial lo acompañe en Todas sus actividades diarias al ciudadano: GORGE LUIS CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 5.286.731, domiciliada en la Avenida Coro Residencias El Cuji, Edificio 3 Apartamento. 1-B, Teléfono: 0269-2468960, Punto Fijo Estado Falcón, en su carácter de victima directa según causa Penal N° 11F6-00363700, por la comisión de uno (1) de los delitos contra las personas.
De conformidad con el artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y el 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico
Para ello se comisione a Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. A los fines de la realización de las Labores de Apostamiento en la residencia de la victima, a si como el acompañamiento en las actividades diarias de la victima.

Argumenta el solicitante que el ciudadano GORGE LUIS CHIRINOS, es victima directa en el asunto signado con el número 11F6-00363700, por la comisión de uno (1) de los delitos contra las personas quien expreso tener temor por su vida y la de su núcleo familiar en virtud del atentado que sufriera en su contra lo cual le hace presumir que es victima de un (1) posible encargo por vicariato.
. Es por lo que de conformidad con los artículos 31 ordinal 1 y 34 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico hace tal solicitud: A tal efecto señala el


Articulo 82:

“ El Fiscal Superior, por intermedio de la oficina de protección de la victima, o por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitara al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales"

En Atención a lo anterior este Tribunal observa que la solicitud de Medida de Protección solicitada para el ciudadano: GORGE LUIS CHIRINOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número: 5.286.731, domiciliada en la Avenida Coro Residencias El Cuji, Edificio 3 Apartamento. 1-B, Teléfono: 0269-2468960, Punto Fijo Estado Falcón, es procedente, en aras de la protección y garantía a la integridad física del mismo, como Órgano Jurisdiccional controlador de los derechos y garantías Constitucionales, estima procedente la Solicitud del Ministerio Publico tal como lo consagra nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes atinentes a la materia
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida de Protección, consistente en Apostamiento Policial en la residencia de la victima así como la designación de un (1) funcionario policial que lo acompañe en sus actividades diarias
Estarán al resguardo por Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón. Ofíciese al Ciudadano Comandante de las Fuerzas Armadas policiales del Estado Falcón a fin de que sea designado funcionarios de esa Institución, quienes realizaran labores de resguardo por la seguridad de la Victima antes identificadas al igual que la protección a su domicilio Notifíquese. Cúmplase.-



El Juez Primero de Control.

Abg. Narquis Chirinos

Secretaria

Abg. Iraima Rubio