REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Abril de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000139
ASUNTO : IP11-P-2005-000139
AUTO DE FIJACION DE PRUEBA ANTICIPADA
Por cuanto cursa por ante este Tribunal escrito interpuesto por la Abg. ENIS MARIA TARRIFA PRADILLA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico del Estado Falcón con competencia Ambiental, mediante el cual solicita en el presente asunto la practica de prueba anticipada consistente en una (1) inspección y Experticia Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal , al Material Granular presuntamente arena que se encuentra Depositado dentro de dos (2) Vehículos, tipo volteo, marca Ford, modelo 750, color azul Amatista, placas 750 –IAX y el Vehículo tipo volteo , marca Ford, modelo F-750, color azul,, placas 618 6BR, objeto del presente proceso, los cuales permanecen bajo custodia en DUC-904, Vigilancia Costera con sede en la Vela de Coro, específicamente en el puente Muaco, para la practica de dicha prueba solicito así mismo al tribunal se designe como experto al Ing. Agrónomo DUILIO TORRES adscrito al complejo docente EL hatillo , para su notificación deberá ser por los teléfonos N°:041299868662. Asunto que cursa por ante este Tribunal bajo el numero IP11-P- 20005-139 donde aparece como imputado León José Colina Manaure, Andry Jesús Gutiérrez y Wilmer Antonio Cuica, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de extracción ilícita de materiales previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley penal del ambiente. Este Tribunal pasa a proveer tomando en los siguientes términos
Por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho la misa se admite ya que de su análisis se evidencia que están llenos los supuestos de las exigencias del articulo 307 Ejusdem como norma reguladora de la figura de prueba anticipada la cual es perfectamente permitido ante la imposibilidad de que desaparezcan los hechos o los medios de prueba antes de la oportunidad de su inserción en el proceso donde se harán valer lo que hace permisible adelantar su producción por cuanto la norma considera la inspección y la experticia como integrante de dichas pruebas susceptible de ser producidas de manera anticipada es por lo que se hace procedente la solicitud Fiscal
.
.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de control del circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrado Justicia en nombre de l a Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA con lugar la solicitud Fiscal de Practicar Prueba anticipada consistente en una (1) inspección y Experticia Técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal , al Material Granular presuntamente arena que se encuentra Depositado dentro de dos (2) Vehículos, tipo volteo, marca Ford, modelo 750, color azul Amatista, placas 750 –IAX y el Vehículo tipo volteo , marca Ford, modelo F-750, color azul,, placas 618 6BR, objeto del presente proceso, los cuales permanecen bajo custodia en DUC-904, Vigilancia Costera con sede en la Vela de Coro, específicamente en el puente Muaco, Asunto que cursa por ante este Tribunal bajo el numero IP11-P- 20005-139 donde aparece como imputado León José Colina Manaure, Andry Jesús Gutiérrez y Wilmer Antonio Cuica, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de extracción ilícita de materiales previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley penal del ambiente. En consecuencia Ordena:
Primero:
Designar a los imputados en autos un (1) defensor público a los fines de su asistencia técnica y representación de sus derechos. Notifíquese lo conducente
Segundo:
Designar al Ing. Agrónomo DUILIO TORRES adscrito al complejo docente EL hatillo como experto para la celebración de la Prueba Anticipada. Notifíquese A los fines de su designación y juramentación
Tercero:
Fijar para le celebración del acto de dicha prueba anticipada previa habilitación del tiempo necesario por cuanto el Tribunal Primero de Control se encuentra en funciones de Guardia para el día 12 de Mayo del año en curso a las 8:30 AM en el destacamento de vigilancia costera 904 con sede en la vela de Coro. Todo de conformidad con el articulo 307 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide. Librese las correspondientes boletas de notificación a las partes y ofíciese lo conducente, - Cúmplase
Juez Primero de control
Abg. Narquis chirinos
Las Secretaria
Abg. Iraima Rubio