REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000066
ASUNTO : IP11-P-2005-000066

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leidenz
IMPUTADO (S): Elio Ramón Córdova García
HECHO. Abuso sexual a Adolescente
VICTIMA: Maria Córdova
DEFENSOR (A) PRIVADO: Abg. Lisbeth Salas y Abg Xiomara Frenellin
SECRETARIA: Abg. Silvana Colina


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Vista en audiencia preliminar celebrada el día, cuatro (22) de abril del dos mil cinco, con motivo de la Acusación presentada por el Abg. Meuri Leidenz, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en contra del imputado: ELIO RAMON CORDOVA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.521.365, nacido en fecha 11/06/1956, natural de Pueblo Nuevo, 6to grado de instrucción hijo de Fernanda Córdova y Pastora de Córdova, residenciado en la vía Jadacaquiva cerca de la quebrada chirachi aun kilómetro de la quebrada Punto Fijo Estado falcón. Por la comisión del delito Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, concatenado con el articulo 275 ordinal segundo del Código Penal en perjuicio de la Adolescente victima Maria Fernanda Córdova por considerar que la conducta desplegada por el acusado es punible y se subsume en el delito de Abuso Sexual de Adolescente previsto y sancionado en el articulo Ley orgánica de protección del niño y del adolescente a tal efecto La Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico hizo una exposición de los hechos y el derecho en los cuales fundamenta el escrito acusatorio, ofreció los medios de prueba tanto testimoniales como documentales que lo llevaron a sustentar el mismo, indicando las pruebas promovidas, así como el objeto, legalidad, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas.
Solicitó igualmente la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como todas las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas para que sean incorporadas al Juicio oral y público, y que de conformidad con lo dispuesto con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el enjuiciamiento del acusado en virtud de que la conducta asumida por el mencionado ciudadano es punible y se encuentra tipificado en los delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, concatenado con el articulo 275 ordinal segundo del Código Penal en perjuicio de la Adolescente victima Maria Fernanda Córdova, así mismo que se mantengan las medidas de Privación Preventiva de libertad impuestas al imputado por cuanto los motivos que dieron lugar no han variado.
Se le impuso al imputado sobre los fundamentos de la acusación igualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal procede a imponerle del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de la pena por el delito cometido, se instruyo sobre la figura de admisión de los hechos como modo alternativo de la prosecución del proceso
Declaración del imputado ELIO RAMON CORDOVA MARTINEZ, quien manifestó: “ yo no he cometido delito mucho menos de haber amenazado a su mama, todo es una (1) mentira
Declaración de la Víctima Maria Fernanda quien expone: “el si abuso de mi y me amenazo a mi mama...”
Descargos presentados por la defensa a favor de su defendido Abg. Xiomara Frenellin quien manifestó:
Me opongo rechazo y contradigo la acusación fiscal por cuanto la misma ha establecido el delito de abuso sexual de adolescente a favor de mi defendido, solicito que el presente acusación no sea admitida, por que no esta conforme al articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es decir sin fundamentos el resultado forense no demuestra la culpabilidad de su defendido no hace una (1) relación clara y detallada de los motivos de su acusación, ratifico en todas y cada una (1) de sus partes el contenido del rescrito de descargos y señalo que en caso contrario ofrezco como pruebas testimoniales y como documéntales la carta que remitirá al Tribunal la victima y señalo que la obligaron a declarar , en dicho escrito de descargo así mismo me acojo al la comunidad de la pruebas a favor de mi defendido. Es todo.-
Atendidas las exposiciones de las partes este Tribunal pasa a decidir en base al contenido del artículo 330 Ejusdem en los siguientes términos: Vista la solicitud de la defensa de no admitir la acusación Fiscal por cuanto su defendido no cometió el hecho y por los señalamientos expresados se observa que tales fundamentos están referidos cuestiones propias del juicio oral y público por lo que no le esta dado en esta oportunidad al juez de control pronunciarse al respecto en consecuencia se niega su solicitud
A tal efecto se observa del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico que el mismo cumple con los requisitos formales del articulo 326 Ejusdem señala los hechos objeto de proceso se evidencia que los mismo se producen el día: En fecha tres (3) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), siendo aproximadamente las diez veinticinco (10:25) horas de la mañana, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Punto Fijo, la adolescente MARÍA FERNANDA CÓRDOVA JIMÉNEZ, ampliamente identificada en actas, con la finalidad de denunciar al Ciudadano: ELIO RAMÓN CÓRDOVA GARCÍA (ya identificado), “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi padre ELIO RAMÓN CÓRDOVA GARCÍA, quien desde que yo tenía 14 años a abusado sexualmente de mi persona, y es el caso también que yo salí embarazada de él y día a luz un (1) niño que ahorita tiene cuarenta (40) días de nacido, yo no había dicho nada porque me tenía amenazada…” La denunciante manifestó que los hechos se suscitaron en su residencia, específicamente en su habitación, momentos cuando se quedaba a solas con él, debido a que su madre salía a trabajar; que éste ciudadano abusaba de ella desde hace aproximadamente año y medio, que actualmente reside con ella, que fueron muchas oportunidades en las que el referido ciudadano abuso sexualmente de ella, y que no había manifestado nada porque éste la tenía amenazada con matar a su madre. Así mismo, expuso que su agresor es su padre biológico, que antes no había tenido relaciones sexuales con ningún otro hombre; finalmente, manifestó que la única persona que estaba al tanto de los había hechos era su hermano ELIO JOSÉ CÓRDOVA PEROZO, porque en una (1) oportunidad la había encontrado llorando en su habitación, pero ésta le dijo que no hiciera ningún comentario al respecto; agregó además que la última vez que su padre abuso de ella tenía aproximadamente ocho (8) meses de embarazo…” consta en el examen medico forense practicado a la victima que la misma presenta signos de traumatismo anal en reiteradas oportunidades . Tales hechos se subsumen perfectamente en el tipo penal del delito de abuso sexual de adolescente por cuanto para el momento de la comsion de los mismos conttanba con la edad de años es por lo que se evidencia de los hecho que los mismo se subsumen en el ilícito penal del delito de Abuso Sexual de adolescente aunado a la circunstancia que la adolescente es hija biológica del hoy acusado y se encontraba bajo su guarda en tal virtud concurren los preceptos jurídicos aplicables que ha señalado el ministerio publico del articulo 259 y 260 de la Ley de Protección del niño y del Adolescente, Ahora bien en relación con la fundamentacion del tipo penal del 375 ordinal segundo del Código penal invocada por el Ministerio Publico considera quien hoy decide que no es procedente la aplicación de la mencionada norma por cuanto por los hechos señalados los mismos no pueden ser susceptibles de aplicación tanto de la norma sustantiva penal como de la Ley especial como el caso que nos ocupa que en materia de adolescente la arropa la ley especial vigente que regula la materia por lo que desestima la aplicación de la norma sustantiva penal señalada por el ministerio publico ,En tal virtud lleno como están los supuestos del articulo 326 ejusden se Admite parcialmente la Acusación interpuesta por el Ministerio Publico en contra del Acusado ELIO RAMÓN CÓRDOVA GARCÍA, Antes identificado todo de conformidad con el articulo 330 ordinal 2, Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la Adolescente victima Maria Fernanda Córdova,
En cuanto a las pruebas Promovidas por el Ministerio Publico, pruebas documentales se admiten por ser licitas, legales necesarias y pertinentes las dos (2) pruebas promovidas conforme a la ley en cuanto a las pruebas testimoniales para un (1) total de siete (7) las mismas se admiten por ser licitas legales, necesarias y pertinentes
En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa testimonial se admite por ser licitas, legales necesarias y pertinentes, y las pruebas documentales señaladas en su escrito de descargos, las mismas no se admite por cuanto no reúne las supuestos de prueba documental para el juicio oral y publico de conformidad con el ordinal 9 del artículo 330 Ejusdem
Admitida como fue la acusación y las pruebas promovidas para el juicio oral y publico tanto por la defensa como por el Ministerio Publico y por cuanto el acusado no se acogió al modo alternativo de la prosecución del proceso como lo es la figura de Admisión de los Hechos de conformidad con el articulo 376 Ejusdem, es por lo que se ordena auto de apertura a juicio oral y publico en ele presente asunto de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente la Apertura a juicio Oral y Publico en el presente proceso todo de conformidad con el articulo 331 Ejusdem

DISPOSITVA

Por todo lo antes expuesto este El Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Que Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en contra del Ciudadano Acusado ELIO RAMÓN CÓRDOVA GARCÍA, Antes identificado, por la comisión del delito de Abuso Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 primer aparte de la Ley orgánica de protección del niño y del adolescente, en perjuicio de la Adolescente victima Maria Fernanda Córdova, plenamente identificada en autos .
SEGUNDO: Admite las pruebas presentadas por la Defensa y por el Ministerio Público tanto documentales como testimoniales por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes. En la forma en que fueron discriminadas
TERCERO: Se mantiene la Medida de privación Preventiva judicial de libertad contra el acusado por cuanto los supuestos que dieron origen no han variado
CUARTO:
De conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto contra el Acusado plenamente identificado.
Se emplaza a las partes para que en un (1) plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio competente. Se instruye a la Secretaría para que remita en la oportunidad procesal toda la documentación que conforma el presente asunto al tribunal de Juicio competente. Notifíquese a las partes la publicación de la presente Resolución. Así se decide.- Cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. NARQUIS CHIRINOS

La secretaria


Abg.. Silvana Colina