REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001252
ASUNTO : IP11-P-2005-001252



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL SEXTO DEL MINSIETERIO PÚBLICO: Abg.CRUZ Alexander Morales
HECHO. Hurto Simple y Aprovechamiento de cosas provenientes de Delito
IMPUTADO (S): William Díaz y Nancy Mendoza.
DEFENSOR (A): Abg. Ramón Navas
SECRETARIO: Abg. Irene Tremont

AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD Y MEDIDA CAUTELAR A LOS IMPUTADOS

Vista en audiencia oral de presentación de imputados celebrada el día veintisiete de abril de dos mil cinco, en virtud del escrito de presentación de detenidos, efectuada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Lisset Calzadilla, en contra de los imputados WILLIAM INDALECIO DÍAZ, venezolano, nacido en fecha: 03-09-1966, edad 38 años, cédula de identidad 9.810.445, estado civil: soltero, grado de instrucción: ninguno, domiciliado en Azuay calle 9 casa sin número, de color azul, cerca de Bar La Picúa, oficio: marino, hijo de Juana Díaz Y NANCY JOSEFINA MENDOZA. Venezolana, nacido en fecha: 10-09-1971, edad 33 años, cédula de identidad 12.264.974, estado civil: soltera, grado de instrucción: tercer año, domiciliado en Azuay calle cuatro sin número, de bloques, cerca de los bohíos de la playa oficio: del hogar, hija de Ricarda del Carmen Mendoza y Luis Rivas. la ciudadana Fiscal quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de HURTO SIMPLE, para el ciudadano William Díaz contemplado en el artículo 451 y para la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA. por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito establecido en el artículo 470 del Código Penal Reformado por lo que solicitó sea decretada la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto al ciudadano William Díaz el mismo según información suministrada pro el Sistema Juris, se evidencia que el mismo tiene un asunto ante el Tribunal Tercero de Control, así como un juicio pendiente por el mismo delito ante el Tribunal de Juicio, por lo que se solicita en relación a este ciudadano sea decretada la medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Declaración del imputado ciudadano William Díaz, Declaró lo siguiente:
“Tuvimos un (1) problema el domingo con la familia cucaracha me agarraron y me golpearon me amarraron y llamaron aun guardia y nos llevaron a la guardia Dormimos amarrados, en la mañana del lunes llegó el señor salas con una (1) bolsa negra y la puso en una (1) mesa, diciendo que nos habíamos robado el DVD, nunca lo habíamos visito, el lo bajó de una Wagoneer marrón, somos inocente de este caso que nos acusan…”
Preguntas formuladas por la Fiscal : Diga en cuantas oportunidades ha sido traído a tribunales?. R: en otro hurto y en este, Cuando fue la última vez que se presentó?. R: yo siempre me presento, pero no me acuerdo. Y por el delito de lesiones?: no. Por el de violación?. Nunca
Luego la Defensa interroga. R: De que lo acusaron ante el Tribunal de Juicio?. R: por una botella de wiski, estuve veinte meses en el Internado y no se me ha hecho juicio.
Descargos presentados por la defensa manifiesta lo siguiente:
“ ciertamente este ciudadano ya le conocemos la cara por acá, está siendo procesado por la comisión de un delito en ese momento se le acusó por haber sustraído una botella de Wisky, y lo recuerdo por que las víctimas estaban dispuestas a aceptar un acuerdo reparatorio y este ciudadano rechazó la oferta porque no era el culpable, me consta que ha venido, y esas presentaciones deben estar en el Juris, desconozco el delito que le señala la Fiscal de violación, por otra parte se me llegó un boleta donde decía que estaba notificado para una audiencia del ciudadano William Díaz alias el Peligroso, cuestión que se les indicó de una vez a las secretarias para que no se repitiera esta situación. Ahora bien, de la revisión de este asunto, solicito la nulidad de la privación preventiva de libertad en la que se encuentran y fueron víctimas estos ciudadanos. Por otra parte solicito de no ser acordada la solicitud fiscal que se prosiga con por el procedimiento ordinario el presente asunto, no se opone la defensa a la solicitud de la Fiscalía con respecto a la ciudadana Nancy Mendoza.
Consta en las actas que conforman el presente asunto
Acta de denuncia de fecha 26 del mes y año en curso donde el ciudadano LEONTE DE JESUS SALAS VILORIA, plenamente identificado en autos denuncia ante el destacamento de vigilancia Costera indicando que ese día la señora Rosa Semeco de Sánchez y me manifestó que le habían robado el DVD, marca DAEWOO, serial 408AG02317, DVG-8500 (ZL) color plateado con su respectivo Control, que yo le había regalado a sus niños en navidad luego la llame que había pasado y le contesto que había hecho una (1) averiguaciones y le habían dicho que quien le había hurtado el equipo era un (1) ciudadano Willians Díaz y según información lo estaba cambiando el equipo por (50.000,00 Bolívares) en droga me fui para la casa de los Sánchez y estaban esperando que pasara el ciudadano Willians Díaz al poco rato el ciudadano cruzaba la calle y lo encontraron sentado en el porche de la casa del señor Diego Carrasquero al ser interrogado negó el hecho donde se aglomeraron los vecinos para obligarlo a que dijera la verdad se busco la policía y esta señalo que había un (1) solo efectivo por lo que fui hasta el comando de la guardia nacional por lo que nos acompañaron Eduardo Sánchez y La Señora Alicia Salazar al llegar al sitio un (1) grupo de vecinos tenían amarrado al ciudadano Willians Díaz y fue detenido junto con una mujer que supuestamente había comprado el equipo hurtado por lo que por lo que los funcionarios lo detienen..
Acta de Investigación Policial marcada con el número: 009/05, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitan los hechos donde señalan que reciben una (1) denuncia por la presunta comisión de un (1) delito se constituye una (1) comisión y se dirigen al lugar de los hechos una (1) vez en la calle numero 03 casa sin numero observan que vecinos tenían a marrado a un (1) ciudadano presuntamente involucrado en un (1) hurto y a una (1) ciudadana a quien la culpaban de haber comprado el artefacto por un (1) monto de (50.000) y otros manifestaban que la ciudadana había cambiado el artefacto por droga, dichos ciudadanos habían sido maltratados y maniatados presentando para ese momento el artefacto hurtado por lo que se procede a su detención.”
Atendidas las exposiciones de las partes la exposición de las partes y con análisis de las actas que conforman el presente asunto de tales hecho se evidencia :que estamos frente presunta comisión de un hecho punible, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por ser de reciente su verificación se trata de un (1) objeto mueble perteneciente a otro sustraído sin consentimiento de su dueño y el mismo fue presuntamente negociado a una (1) determinada persona y como quiera que el mismo era proveniente de un (1) delito se configura la comisión del delito principal como lo es el hurto simple, al hacer la negociación del mismo con la imputada en autos tal como fue señalada se configura el apoderamiento de cosa proveniente de delito la cual fue encontrado según del contenido de las actas en poder de los imputados y fue reconocido por su dueño tales hechos se subsumen perfectamente en el tipo penal del delito de Hurto con relación al imputado WILLIAM INDALECIO DÍAZ, previsto y sancionado en el articulo 451 código penal reformado, ya que lo señalan como el presunto autor del mismo. Con relación a la imputada NANCY JOSEFINA MENDOZA fue señalada según el contenido de la s actas como la persona que adquirió el objeto proveniente de delito presuntamente por la cantidad de 50.000 bolívares lo que se subsumen en el tipo panel del delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito previsto y sancionado en el articulo 470 de código penal reformado, ambos delitos comportan pena privativa de libertad por lo que es coincidente esta juzgadora con la precalificación fiscal por lo que están dados los supuestos de articulo 250 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal
considerando este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, el dicho de los funcionarios policiales de la forma como fueron aprehendidos los hoy imputados con el objeto consistente en un DVD, señalados por moradores de la vecindad o se puede determinar que los imputados son autores o partícipes de los hechos punibles atribuidos, de igual forma considera que no existe peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que pueden ser satisfechas las resultas del proceso con la aplicación de unas medidas menos gravosas del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal decreta la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3 consistente en presentación cada diez días contados a partir de la presente fecha, para la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, por la presunta comisión del de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO establecido en el artículo 470 del Código Penal tomando en consideración la pena a imponer no supera los tres (3) años lo que hace improcedente la privación de libertad en tal sentido es procedente al solitud fiscal y como quiera que la defensa no tuvo objeción al respecto. Con relación al Imputado ciudadano William Díaz por la comisión del delito de HURTO SIMPLE para quien el Ministerio Publico solicita la Medida de Privación por cuanto esta demostrada su conducta predelictual y ya tiene medida cautelar sustitutiva por otro Tribunal y tal como fue verificado en el sistema Juris 200 el mencionado imputado aparece registrado con conducta predelictual por dos (2) procesos seguidos en su contra y con medida cautelar sustitutita de presentación y no ha cumplido con la misma desde el mes de octubre y se encuentra en etapa de juicio se aprecia la circunstancia de conducta predelictual y el mismo no ha dado cumplimiento de la mediad de presentación impuesta es por lo que no puede hacerse acreedor de otra medida acautelar tal como reseña el código orgánico procesal penal y la única manera de garantizar el sometimiento al proceso considera quien hoy decide que debe imponerse la medida de privación preventiva judicial de libertad contra el mencionado imputado por lo que se hace procedente la solicitud Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3, consistente en la presentación cada diez días contados a partir de la presente fecha, a la ciudadana NANCY JOSEFINA MENDOZA, plenamente identificada en autos por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO establecido en el artículo 470 del Código Penal y para el ciudadano WILLIAM INDALECIO DÍAZ plenamente identificada en autos por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, establecido en el artículo 451 del Código Penal se decreta la Privación Preventiva Judicial de libertad de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pr presentar conducta predelictual y por tener ,medidas cautelares por otro proceso la cual se evidencia no ha dado cumplimento. Se decreta el Procedimiento ordinario. En consecuencia líbrese la correspondiente boleta. De notificación a las partes y remítase en su oportunidad procesal a la Fiscalia correspondiente.- Así se Decide

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS

LA SECRETARIA

ABG. YRENE TREMONT