REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000178
ASUNTO : IP11-P-2004-000270



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leidenz
IMPUTADO (S): Pedro Pablo Coronado
HECHO; Hurto Agravado
DEFENSOR (A): Abg. Ramón Navas
SECRETARIO: Abg. Iraima Rubio


AUTO DE APERTURA A JUCIO ORAL Y PÚBLICO

Vista en audiencia Preliminar celebrada el día quince de abril del año dos mil cinco, i con motivo de la Acusación presentada por la representante de la Fiscalía 15° del Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO PABLO CORONADO, venezolano, natural de San Luis Estado Flacón, nacido el 28-07-59, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.506.259, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Creolandia, calle la Piedrera, casa s/n, a 6 casas del Abasto San Juan, hijo de Juan Morales y Blanca Coronado, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Décima Quinta del Misterio Publico, Abg. Meuri Leidenz, el imputado Pedro Coronado, estando ausente en esta sala el representante de la empresa CANTV. Como victima en el presente asunto la Ciudadana Fiscal. Señalo que el Ministerio Publico asumía la responsabilidad en vista de la incomparecencia de la victima la cual estaba debidamente notificada no haciendo ninguna objeción por parte de la defensa por lo que la Juez ordena la apertura del acto la Ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, quien hizo una breve exposición de los Hechos, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en los cuales fundamento su escrito acusatorio, ofreció los medios de prueba que la llevaron a sustentar el mismo, indicando las pruebas documentales y testimoniales promovidas, así como el objeto, utilidad, licitud, pertinencia y la necesidad de las mismas, pruebas estas que se dan por reproducidos en este acto. Solicitó igualmente la admisión en toda y cada una de las partes del escrito acusatorio y por ende se proceda al enjuiciamiento del ciudadano acusado Coronado Pedro Pablo, plenamente identificado, todo de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la conducta desplegada por el mencionado ciudadano se encuentra tipificado en los Artículos 454 ordinal 8° y 216 ambos del Código Penal, referidos a los delitos de Hurto Agravado y Resistencia a la Autoridad. Igualmente solicito la admisión de todas las pruebas promovidas, por ser estas útiles, licitas, pertinentes y necesarias, su consecuente condena de conformidad con la penalidad prevista en los referidos Artículo y las accesorias de ley. Así mismo solicito sea mantenida la Medida Cautelar Sustitutiva, por cuanto aun se mantienen vigentes los elementos que la originaron.
Declaración del imputado PEDRO PABLO CORONADO, manifestó lo siguiente: “de los delitos que se me imputan, esos son negativos, yo no cargaba ni cable ni chopo, yo no cargaba ni una hojilla, lo que si tenia era una tira tira, dos iguanas y un conejo. El agente me disparo por la espalda y después fue que dio la voz de alto. Yo nunca le opuse resistencia ni tenia ningún chopo. A mi amigo le dije “corre porque me dieron un tiro”. Ese tiro me lo dieron y yo andaba como a 150 metros de la sede en Judibana. Nosotros lo que estábamos haciendo era cazando y no algo malo. Eso es todo lo que tengo que decir. A mi no me encontraron nada. Inclusive mi esposa fue a buscar mis cosas al comando y el funcionario le dijo que ese señor no trajo nada y que eso que había hecho el policía estaba mal. Es todo”.
Descargos presentados por la Defensor Publico Tercero, Abg. Ramón Navas, quien expuso: “Obviamente no abra admisión de hechos, ya que será en el Juicio Oral y Público en el que se dilucidan los hechos, en cuanto a las pruebas solicitas que no se efectuaron sobre la trayectoria intra orgánica y la trayectoria balística. Por otro lado nos acogemos al principio de comunidad de la prueba.-
Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y el contenido del escrito acusatorio, este Tribunal de Control visto que no se propusieron excepciones por parte de la defensa, pasa a pronunciarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 330, a tal efecto resuelve:
PRIMERO: con respecto a la admisibilidad o no de la acusación de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del referido Artículo, a tal efecto observa esta juzgadora que la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público presento escrito de acusación formal contra el ciudadano Coronado Pedro Pablo, la cual fue presentada en tiempo hábil y a criterio de quien aquí decide considera que el mencionado escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 326 Ejusdem, por lo cual este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público Ministerio Público, en contra del Acusado: PEDRO PABLO CORONADO, venezolano, natural de San Luis Estado Flacón, nacido el 28-07-59, de 47 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.506.259, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, domiciliado en Creolandia, calle la Pedrera, casa s/n, a 6 casas del Abasto San Juan, hijo de Juan Morales y Blanca Coronado, en virtud de que la conducta desplegada por el referido ciudadano se encuentra tipificada en el delito de Hurto Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los Artículos 454 ordinal 8° y 216 ambos del Código Penal. SEGUNDO: De acuerdo a las previsiones del ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal admite todas las pruebas documentales y testimoniales ofertadas por el Ministerio Público a través del escrito acusatorio que riela en los autos, por considerar que las mismas cumplen con los principios de legalidad, licitud pertinencia y necesidad exigidos por dicha norma, y se plasmo en cada uno de ellos el objeto por el cual solicitan sean evacuados en debate oral. A excepción de la Numero 6, referida al Acta de Audiencia de Presentación del Imputado, no se admite por cuanto la misma no se puede valorar, sino la que de en ese debate oral. Se admite la comunidad de la prueba a la que se acogió la Defensa Pública. TERCERO: Admitida la acusación, así como las pruebas ofertadas, con la excepción planteada. De conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal imponerle nuevamente la medida alternativa a la prosecución del proceso, específicamente el procedimiento de admisión de los hechos, manifestando el imputado Coronado Pedro Pablo: “yo soy inocente”.
CUARTO: Se mantienen las Medida Cautelar Sustitutiva de presentación cada dos meses.
De conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando justicia y por autoridad de la ley ORDENA la apertura del juicio oral y público contra del acusado PEDRO PABLO CORONADO, plenamente identificado, por la comisión del delito de Hurto Agravado y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en los Artículos 454 ordinal 8° y 216 ambos del Código Penal. Se ordena a las partes que en el plazo común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio correspondiente se instruye a la secretaria para que remita en su oportunidad procesal las actuaciones que conforman el asunto al Juez de juicio que ha de conocer el presente asunto, notifíquese a las partes de la publicación del presente resolución y ofíciese lo conducente así se decide.


La Juez Primero De Control,

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Iraima Rubio