REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Abril de 2005
194º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000322
ASUNTO : IP11-P-2004-000239

Vista la solicitud interpuesta por el abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS SIERRA, Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensa Pública del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, con el carácter de defensor del ciudadano acusado LEONARDO ENRIQUE RAMIREZ CARVAJAL, en la presente causa, mediante la cual solicita se autorice el traslado de su representado desde el día 15 hasta el 17 de Abril de 2005 a la ciudad de Guarenas, el Guayme, sector 2, calle principal, casa No. 91, Estado Miranda, inmueble de su madre Rosaura Carvajal, el Tribunal observa:

En fecha 25 de Abril de 2004 el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, impuso al mencionado acusado las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la presentación semanal a partir de la presente fecha por ante este Tribunal y la prohibición de salir de la Península de Paraguaná sin la autorización del Tribunal.

El ordinal 4º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;”

Ahora bien, ciertamente el Código Orgánico Procesal Penal establece la posibilidad de conceder al acusado autorización a los fines de que salga de la jurisdicción del Tribunal, sin embargo por estar sometido a una medida cautelar que por vía de excepción debidamente justificada limita su plena libertad, la autorización debe estar sustentada en una necesidad urgente por parte del acusado o para velar por la protección de un derecho constitucional, en tal sentido observa este Juzgador que en la correspondiente solicitud no se mencionó razón alguna que justificara la salida del acusado de la Península de Paraguaná, por consiguiente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara la solicitud IMPROCEDENTE y se ordena notificar al acusado a los fines de que en próximas oportunidades aporte cual es la necesidad que lo obliga a ausentarse del sitio al que esta circunscrita una de las medidas cautelares que tiene impuesta y lo soporte con las pruebas que considere idóneas. ASI SE DECLARA.

El Juez Primero de Juicio,


Abg. Jesús Inciarte


La Secretaria,


Abg. Melissa Matheus