REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000589
ASUNTO : IP11-P-2005-000589


AUTO DECLARANDO PENA PRESCRITA
Visto asunto remitido del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, contentivo de causa seguida en contra del ciudadano Jhoan Fraidy Rafael Rivas Ocando, natural de Punta Cardon Estado Falcón, de 18 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 15-592.956, por la comisión del delito de Acto Carnal en Perjuicio de Yurdelys Nelly Reyes Parada, este Tribunal Único de Ejecución del Estado Falcón antes de proveer pasa a realizar las consideraciones siguientes.
Observa este Juzgador que el penado de marras fue inicialmente detenido fue detenido por una Comisión de las Fuerzas Policiales del Estado Falcón en fecha 25 de diciembre de 1997. En fecha de 02 de enero de 1998 fue puesto a la orden del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Falcón, dejado en libertad el día 09 de enero de 1998 en virtud de acordarse a su favor el beneficio de sometimiento a juicio.
Se desprende de la lectura de las actas procesales que para el día 24 de agosto de 2000 el ciudadano Jhoan Fraidy Rafael Rivas Ocando fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón al cumplimiento de la pena de un (01) año de prisión más el cumplimiento de las Penas Accesorias previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal por la comisión del delito de Acto Carnal, en contra de la ciudadana arriba identificada. Dicha Sentencia Condenatoria quedo definitivamente firme para el día 29 de junio de 2001 mediante auto de firmeza emanado del mismo Juzgado que emitió la Sentencia condenatoria.
Siendo la oportunidad de que éste Tribunal se pronuncie, y vista anterior relación cronológica se observa que para la fecha en que quedó firme la sentencia condenatoria de (01) año de prisión impuesta al penado en el presente asunto, este gozaba aún del beneficio de Sometimiento Juicio otorgado en fecha 09 de enero de 1998 por el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de este Estado, manteniéndose inclusive hasta la presente fecha en libertad bajo tal beneficio procesal; ya que tal y como se desprende del análisis realizado a las actas del presente asunto, no consta actuación alguna que demuestre la revocatoria de aquel beneficio, omitido esto por el Tribunal que dictó la sentencia condenatoria y posteriormente declaró su firmeza , en inobservancia de lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, todo ello en aplicación de éste norma como excepción al principio de Irretroactividad de la Ley, consagrado en el artículo 24 del texto Constitucional y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser ésta, la Ley Adjetiva mas favorable al reo, para el momento de la comisión delictual.
En atención a ello y como quiera que tal omisión constituye una falta que incide en la estructura misma del proceso post – condena, que se le sigue al referido penado al estar sometido a una gracia procesal cuando esta perdió su naturaleza procesal asegurativa, desde el mismo momento de dictarse la firmeza de la condena(01 año de prisión) en cumplimiento de lo plasmado el artículo 8 de la Ley antes mencionada; es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, Revoca el beneficio de Sometimiento a Juicio concedido por el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia de este Estado en fecha 09 de enero de 1998, al penado Jhoan Fraidy Rafael Rivas Ocando, titular de la cédula de identidad número V.- 15-592.956, visto que el ya también extinto Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, lo condenó y dicha sentencia quedo definitivamente firme para el día 29 de junio de 2001 mediante auto proferido por ese mismo Despacho Judicial de Transición;. Así se Decide.
De lo anterior se deriva consecuencialmente, que en lo que concierne a la condena que este Tribunal debe ejecutar, en virtud de la competencia que le atribuye el encabezado del artículo 479 del Código Orgánico Procesal, con respecto al penado Jhoan Fraidy Rafael Rivas Ocando, se evidencia de las actas procesales, que éste solo ha cumplido de la Pena de (01) año Prisión que le fuera interpuesta, 15 días de tal pena, imputables a la Privación de Libertad que sufrió este desde 25 de Diciembre de 1997 fecha en que fue detenido por Comisión de las Fuerzas Policiales del Estado Falcón hasta el día 09 de Enero del 1998, fecha de otorgamiento del Beneficio de sometimiento a juicio, a tenor de lo contemplado en el artículo 484 del C.O.P.P, de lo cual deviene, prima facie, que al penado de marras le faltaría por cumplir una pena de 11 meses y 15 días, de la pena de un año de prisión impuesta.
No obstante ello así, (falta de cumplimiento de una porción de la pena, por parte del penado), tal falta de cumplimiento no le es imputable al penado, sino, más bien a los Tribunales que en ese tiempo estarían encargado de la efectiva ejecución de dicha condena desde el mismo momento de la firmeza del fallo condenatorio, y observando este Juzgador que desde el día 29 de junio del año 2001 fecha en que adquirió firmeza la sentencia condenatoria hasta la presente fecha, han transcurrido íntegramente, (03) años, (09) meses y (11) días, tal periodo supera en demasía el inexorable lapso prescriptivo de la pena de prisión impuesta al penado de marras, a decir, de un (01) año y 6 meses de prisión, a tenor de lo contemplado en el numeral 1 del artículo 112 del Código penal Venezolano. Reiterando lo anterior, se ha consumado íntegramente tanto el lapso de condena impuesta, es decir, (01) año, mas la mitad de ésta (06 meses), de conformidad de lo preceptuado en el artículo 112 de Código Penal ordinal 1ero; es por lo que forzosamente este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, administrando justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara la Prescripción de la pena de 1 año de prisión impuesta al penado Jhoan Fraidy Rafael Rivas Ocando, a tenor de lo dispuesto en el artículo 112, en su numeral 1ero, y por ende, la Inejecutabilidad del fallo condenatorio. Así se Decide.
Se ordena la notificación de las partes en el presente asunto, en especial al Penado de marras, Defensores, Víctimas y a la representación del Ministerio Público. Así se Decide.
Se ordena oficiar, una vez consignadas las boletas de notificación libradas a con sus respectivas resultas, al Archivo Judicial a los fines de que, se archive el presente asunto y sea desincorporado del inventario de las causas activas de Este Tribunal de Ejecución. Y Así se Decide.
Notifíquese y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

El Juez Único de Ejecución

Abg. Naggy Richani Selman


La Secretaria
Abg RITA CACERES