REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000393
ASUNTO : IP11-P-2003-000049
AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS
Visto el escrito de solicitud interpuesto por el Defensor Público Abog. Ramón Antonio Navas del penado HÉCTOR JOSÉ MEDINA NAVARRO, en el cual solicita se aplique el proceso de Redención de la Pena, a efectos de otorgarle cualquiera de las Fórmulas de Prelibertad concebidas en nuestra Normativa Procesal Post- condena, y a los fines de facilitar la determinación del tipo de beneficios post- condena a optar, así como la viabilidad en el otorgamiento de los mismos, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ordena a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Coro, remita a la brevedad del caso, el respectivo Informe de Certificación del Trabajo o Estudios realizados por el penado HÉCTOR MEDINA NAVARRO en el Interior de dicho Centro de Reclusión, ello con sus respectivos soportes y registros de la actividad realizada, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.
A su vez, se ordena oficiar a la Zona educativa con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que se remitan a éste Despacho a la brevedad del caso, los certificados de aprobación de grados del penado HÉCTOR MEDINA NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.723.050, ello a los fines del eventual descuento de pena por Estudios cursados, todo ello de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.
Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRENE TREMONT