REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000014
ASUNTO : IJ11-X-2003-000007




AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS


Luego de las entrevistas sostenidas con los Penados: PACHECO ALFARO PEDRO LUIS Y GIJON CRISTIAN BLADIMIR, en fecha 14 de Abril de 2005, éstos solicitaron la revisión de su asunto y así poder saber cual de las Fórmulas de Prelibertad concebidas en nuestra Normativa Procesal Post- condena les pudieran corresponder.
En atención a ello, y a los fines de verificar cual de las Formulas de Prelibertad les pudiera corresponder, y como quiera que éstos manifestaron a éste Juzgador en dicha entrevista el haber trabajado y estudiado desde el mismo momento de su internamiento en éste centro de Reclusión, es que a los fines de facilitar la determinación de cualquiera de las formulas Alternativas de cumplimiento de pena que les pudiera corresponder, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, ordena a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial del Estado Falcón, remita a la brevedad del caso, el respectivo Informe de Certificación del Trabajo o Estudios realizados por los penados PACHECO ALFARO PEDRO LUIS y GIJON CRISTIAN BLADIMIR en el Interior de dicho Centro de Reclusión, ello con sus respectivos soportes y registros de la actividad realizada, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

A su vez, se ordena oficiar a la Zona educativa con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que se remitan a éste Despacho a la brevedad del caso, los certificados de aprobación de grados de los penados PACHECO ALFARO PEDRO LUIS y GIJON BLADIMIR CRISTIAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.874.283 y V-15.775.480 respectivamente, ello a los fines del eventual descuento de pena por Estudios cursados, todo ello de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.

Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA

ABG. IRENE TREMONT