REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000015
ASUNTO : IL11-P-2001-000015


AUTO DE REQUERIMIENTO DE RECAUDOS


Visto el escrito de solicitud interpuesto por el Defensor Público Ramón Antonio Navas del penado ALEXIS JHOAN ABREU GÓMEZ, en el cual solicita le sea otorgada nuevamente el Beneficio de Destacamento de Trabajo o en todo caso cualquier otro Beneficio de Libertad Anticipada, de las concebidas en nuestra Normativa Procesal Post- condena, y a los fines de determinar primero el tipo de beneficio solicitado, así como la viabilidad en el otorgamiento del mismo, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, ordena a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de Coro, remita a la brevedad del caso, el respectivo Informa de Certificación del Trabajo o Estudios realizados por el penado ALEXIS JHOAN ABREU GÓMEZ en el Interior de dicho Centro de Reclusión, desde la fecha en que le fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo inicialmente concedido (12 de Septiembre de 2003) hasta el día de hoy 18 de Abril del año 2005.

Tal informe de certificación de actividad laboral o educativa, debe ser remitido con sus respectivos soportes y registros de la actividad realizada, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

A su vez, se ordena oficiar a la Zona educativa con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de que se remitan a éste Despacho a la brevedad del caso, los certificados de aprobación de grados del penado ALEXIS JHOAN ABREU GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.197.459, ello a los fines del eventual descuento de pena por Estudios cursados, todo ello de conformidad con las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.

Cúmplase Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA

ABG. IRENE TREMONT