REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2002-000013
ASUNTO : IJ11-P-2002-000013


AUTO REQUIRIENDO RECAUDOS

Atendiendo al hecho de que han transcurridos mas de 6 meses del haberse acordado el traslado del penado a la Cárcel de Santa Ana en el Estado Táchira sin que hasta la presente fecha se halla obtenido, información alguna sobre el Trabajo o estudio realizado por el penado JOSE DANIEL VILLASMIL, en ese Centro de Reclusión a los fines de la redención de Pena contemplada en el artículo 3 de la ley de Redención de pena por Trabajo y Estudio, así como que vista la ausencia en actas que conforman el presente asunto, de los posibles antecedentes penales o probaciónarios que pudiera en efecto presentar el penado de marras, a los efectos del disfrute por parte de éste de cualquiera de las formulas de Prelibertad previstas en el Copp, éste Tribunal de ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo Ordena;

.- Oficiar a la División de Antecedentes penales, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia que tramite lo conducente, para que sean remitidos a éste despacho, los antecedentes penales que pudiera presentar el penado JOSE DANIEL VILLASMIL, cedulado con el número 14.974.355, y así se decide.

.- Oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Cárcel de Santa Ana para que remitan a su vez, a la brevedad posible, informe de postulación y certificación de la actividad laboral o educativa realizada por el citado penado, en el interior de ese centro de reclusión, ello con sus respectivos soportes y registros documentales, de conformidad todo ello con lo preceptuado en el artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la pena por Estudio y Trabajo, y así se decide.

Cúmplase. Ofíciese y Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. IRENE TREMONT