REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 21 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000005
ASUNTO : IL11-P-1999-000005



AUTO SOLICITANDO ACTA DE DEFUNCIÓN

En fecha 22 de Enero de 2003, se recibió en este Tribunal Oficio Nro. 001 de fecha 21 de ese mismo mes y año, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón, mediante el cual se informó a este Despacho que en el Diario informativo La Mañana de fecha 18-01-2003, había sido reseñada la noticia que el penado de autos fue asesinado de varios impactos de balas.
Ahora bien dicha información debe ser soportada por el documento público respectivo que acredite tal defunción, como en efecto lo es la respectiva Acta de defunción expedida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, ello a los fines de surtir los efectos legales de extinción de acción penal que contempla el numeral 1 del artículo 48 en concordancia con el numeral 1 del articulo 479 del Copp, referido a la extinción de la pena, por la muerte del penado.
En atención a ello, este Tribunal acordó en fecha 27-01-2003 citar a sus progenitores a la sede de este Tribunal a fin de verificar dicha información, y si efectivamente el penado en cuestión se encuentra difunto, y ante cual municipio fue expedida la respectiva acta de defunción, lo cual hasta la presente fecha no se ha logrado.

En virtud de ello, éste Tribunal de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Estado Falcón, admi9nistrabndo Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena oficiar a las Direcciones de Seguridad y Participación Ciudadana (antes Jefaturas Civiles) de los Municipios Carirubana, Los Taques y Falcón, a los fines de que remitan a la brevedad posible a éste despacho, (previa revisión en sus libros de asientos de defunciones) copia certificada de acta de defunción que pueda cursar en sus libros, cuyo periodo de revisión se circunscribe al mes de Enero del año 2003, al ciudadano FREDDY MANUEL MEDINA cedulado con el número 10.966.393, ello a los fines de que éste Tribunal se pronuncie sobre la extinción o no de la pena impuesta, al mencionado penado por la muerte o no de éste, de conformidad ello con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, en plena correspondencia con el numeral 1 del artículo 48 Ejusdem, y así se decide. Cúmplase. Ofíciese

El Juez de Ejecución
Abg. NAGGY RICHANI SELMAN

La Secretaria,
Abg. IRENE TREMONT.