REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000017
ASUNTO : IL11-P-1999-000017


AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL DEL ASUNTO


De la revisión del presente asunto Penal signado con el N° IL11-P-1999-000017, seguido al Penado JORGE RAMON GUTIERREZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.243.609, nacido en fecha 23-04-64, natural de Caja Seca Estado Zulia, domiciliado en la Carretera Nacional Morón Coro, Caserío Camachima, calle Principal,casa s/n, frente a la Bodega Gato Negro, en el Estado Falcón, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 375 del Código Penal, se evidencia que éste mismo despacho judicial, mediante auto de fecha 27-01-04, éste le certificó el cumplimiento de la Totalidad de la Pena que le fuere impuesta, así como que a su vez le librare las respectivas notificaciones a las partes de tal cumplimiento de pena, por lo que en atención a ello, quedando éstas notificadas de ello, es que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad ordena; el Archivo Definitivo del presente asunto penal, así como la desincorparción del mismo de las causas activas de éste Tribunal de Ejecución, ello atendiendo a la extinción completa de la pena a ejecutar, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide. Cúmplase. Ofíciese al archivo de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución

Abog. Naggy Richani

La Secretaria

Abg. Irene Tremont