REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000007
ASUNTO : IL11-P-1999-000007


AUTO DE PENA CUMPLIDA

Revisadas como en efecto fueron, las actas que conforman el presente asunto, observa éste Tribunal de Ejecución Penas, que el penado de marras, fue detenido inicialmente en fecha 6 de Julio del año 1992, siendo condenado a sufrir la pena de 12 años de presidio por haber sido encontrado culpable de la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de ALEXANDER FIERRO HIDALGO, siendo mantenida tal privación de libertad hasta el día 1 de Noviembre del año 1999, tras habérsele concedido un beneficio de Libertad Condicional, determinándose a su vez, en dicha fecha (01-11-99), que el mismo culminaría la totalidad de la pena en fecha 8 de Septiembre del año 2003.

Ahora bien, éste Tribunal de Ejecución de Penas, en fecha 26 de Enero del año 2004, requirió de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del estado Zulia, encargada de la vigilancia del cumplimiento de las condiciones del otorgadas al penado para el disfrute de su Libertad Condicional, que informará a éste Despacho sobre el efectivo cumplimiento de las presentaciones impuestas al penado por ante esa dependencia, toda vez haber expirado la fecha de culminación de la citada condena el día 8 de Septiembre del año 2003, y aún no se había obtenido el respectivo informe de finalización de las presentaciones del penado, siendo que en fecha 18 de Marzo del año 2004, tal dependencia le informa a éste despacho, que efectivamente, el penado ADRIAN RAFAEL GONZALEZ MENDEZ, había culminado el régimen de prueba de la Libertad Condicional otorgada de manera satisfactoria, con su última presentación por ante ese centro, el día 8 de Septiembre del año 2003, integrándose laboral y familiarmente al grupo social que lo rodea, en ese Estado.

En atención e ello, y luego del análisis que antecede, tenemos entonces que el penado ADRIAN RAFAEL GONZALEZ MELENDEZ, tiene totalmente cumplida la pena de 12 años de PRESIDIO que le fuere impuesta, a partir del 8 de Septiembre del año 2003, por lo cual, no queda otro pronunciamiento que realizar de parte de éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, a los fines preceptuados en el artículo 44 Constitucional, en sus ordinales 3 y 5, que la Declaratoria de Pena Cumplida, para a favor del penado, a tenor todo ello de lo preceptuado ene el numeral 1 del artículo 479 del Copp, y así se decide.

Se ordena oficiar a la oficina de Archivo que funciona en éste Circuito Judicial Penal, a los fines de la desincorporación del presente asunto de las causas activas pertenecientes a éste Tribunal de Ejecución, y así se decide.

Cúmplase ofíciese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES