REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Abril de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000001
ASUNTO : IL11-P-2001-000001


AUTO PARA REVISIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como quiera que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión de Punto Fijo, no ha recibido respuesta alguna de la Unidad de Salud Mental del Hospital Alfredo Van Grieken, con sede en la ciudad de Coro, sobre el Informe Psiquiátrico, que con ocasión a la revisión de la Medida de Seguridad realizada en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, éste Tribunal de Ejecución realizara el día 30 de Septiembre del año 2004, al asegurado OMAR NAVAS PETIT, y siendo que hasta la presente fecha han transcurrido validamente mas de los 6 meses que preceptúa el artículo 515 del Copp, para la revisión de dicha Medida de Seguridad impuesta, es por lo que éste Tribunal de Ejecución, del Circuito Judicial Penal de éste Estado en su extensión de Punto Fijo, ordena la Convocatoria de todas las partes, a una audiencia oral especial a tenor de lo preceptuado en el artículo 483 del Copp, a celebrarse el día Lunes 2 de Mayo en la sede de dicho Internado Judicial, a los fines de revisar y decidir, previo dictamen Psiquiátrico del medico tratante del asegurado (Dr, Robertis),sobre la cesación o no de la medida de Seguridad impuesta, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


Se ratifica la convocatoria para dicha audiencia oral la cual, se realizará el día Lunes 2 de Mayo del año en curso, a las 11 de la Mañana, en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Coro, con la presencia del Medico Psiquiatra tratante, Dr. Juan Robertis, el defensor del penado, el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, las víctimas y la Dirección de ese Internado Judicial, y así se decide.


Notifíquese a las partes convocadas, así como a las demás partes interesadas a los fines de su presencia en la referida audiencia, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 483 del Copp, y así se decide.

EL JUEZ ÚNICO DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. IRENE TREMONT