REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000004
ASUNTO : IL11-P-1999-000004


AUTO DICTANDO APREHENSIÓN JUDICIAL

Celebrada como en efecto fue, en fecha 4 de abril del año en curso, la audiencia oral especial preceptuada en el artículo 483 del Copp, con la presencia solo de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público y la defensora Pública del penado, no así la presencia de éste, a los fines de discutir sobre la revocatoria o no del beneficio de Libertad Condicional que viene disfrutando, y siendo que éste (NICOLAS ALBERTO BENAVIDES, penado) incompareció a dicha audiencia, no obstante habérsele librado notificación personal, en una dirección por el aportada en la ciudad de Santa Bárbara, Estado Zulia, la cual, según consta en boleta de notificación practicada por el alguacil ABRAHAM MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de esa Extensión del Circuito, es inexistente, por lo que en atención a ello, la referida Fiscalía Décima Séptima solicitó en la propia audiencia, la Aprehensión Judicial del penado, para su puesta a derecho en el presente proceso penal post- condena que se le sigue.

En atención a la solicitud Fiscal de aprehensión judicial del penado, tenemos en primer lugar, que cursa en actas al 10 de la segunda pieza del presente asunto, boleta de notificación personal de fecha 9 de junio, librada por éste despacho a favor del penado de marras, a los fines de comunicarle la continuación del cumplimiento de las condiciones de la Libertad Condicional que le fuere otorgada en el año 2002, en razón a que aún no había culminado la pena de 25 años de presidio que le fuere impuesta, por lo que se le exhortaba a la continuación de sus presentaciones periódicas, por ante su Delegado de Prueba, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, siendo que las resultas de dicha boleta de notificación practicada por un alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Estado Zulia, a la dirección aportada por el penado, en el Barrio Las Trinitarias, Etapa N° 03, Parcela N° 89, Maracaibo Estado Zulia, se lee textualmente al reverso de dicha boleta;

“Me dirigí al sitio donde preguntando a vecinos del sector por la parcela 89, manifestaron no conocer parcela con ese número ya que las mismas llegan como hasta la 42, luego pregunté por el notificado los cuales no me dieron ninguna información. Es todo.”

Así mismo en fecha posterior, se recibió comunicación en éste Despacho, de fecha 11 de Octubre del año 2004, dimanada de la misma Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la cual la delegada de prueba del penado, refiere textualmente;

“…cumplo con hacer de u conocimiento que a la fecha, pese a las diligencias realizadas en pos de la localización del penado NICOLAS ALBERTO BENAVIDES, portador de la Cédula de Identidad Nro. 10.686.071, aún no ha iniciado la continuación del régimen probatorio (no se ha presentado); en fecha 20-08-04, se envió telegrama de comparecencia a su señora madre con el objeto de que remitiera a su hijo a ésta dirección es: Sra. Carmen Aurora Benavides, calle 5 casa Nro. 11-99 Santa Bárbara del Zulia, ya que según información que el penado había suministrado con anterioridad, éste se residenciaría en la dirección antes especificada, mucho le agradecería que en la medida de sus posibilidades, emplace al mencionado penado a presentarse a ésta Unidad…Omisis”


Así mismo, en oficio de fecha 13 de Enero del año 2005, la supramencionada Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia remite oficio signado con el número 235 en el cual se lee textualmente;

“para informarle que a la fecha el penado NICOLAS ALBERTO BENAVIDES, portador de la cédula de identidad Nro. 10.686.071 aún no se ha reincorporado al régimen probatorio para continuar con el mismo.
Respecto a su localización se han realizado las siguientes diligencias: (1) El 20.08.04 se envío telegrama a su señora madre con el objeto de que remitiese a su hijo a ésta Unidad, ese se envió a la siguiente dirección: Sra.: Carmen Aurora Benavides, Calle 5, casa Nro 11-99 Santa Bárbara del Estado Zulia, ya que el penado había comentado a su delegado de prueba que se residenciaría en esa localidad. (2) En vista de que el telegrama no surtió el efecto deseado, el delegado de Prueba que suscribe ésta comunicación decidió solicitar los buenos oficios del Comisario General Alfredo Aguirre ( Comandante de la Zona Sur del Lago), con sede en la mencionada localidad (Santa Bárbara del Zulia), con el objeto de lograr el emplazamiento.
En la actualidad no ha sido posible su localización motivo por el cual sugiero a su prestigioso despacho considerar la posibilidad de Revocar la medida de Libertad Condicional por incumplimiento de condiciones.”

Por último, luego de la anterior comunicación recibida en éste Despacho, éste Tribunal por dicta auto de fecha 1 de Febrero del año 2005, por medio del cual, le reitera al penado, su obligación de continuar con las presentaciones periódicas por ante su delegado de prueba en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ello hasta la total finalización de la pena el día 7 de Junio del año 2010, librándole al efecto la correspondiente boleta, cuya resultas, anexadas en actas al folio 45 de la segunda pieza, practicada por el alguacil ABRAHAM MARQUEZ, adscrito a la unidad de alguacilazgo de la extensión santa Bárbara del Circuito Judicial Penal del Estadio Zulia, se lee textualmente;

“La dirección no existe en la Urb., Barrio, o Sector…
Dicho lo anterior, es evidente la conducta reiteradamente evasiva del penado de marras para someterse a su régimen post-condena, al suministrar a los entes encargados de ésta ( Tribunal de Ejecución, y delegado de pruebas) dos direcciones que según la certificación de dos funcionarios alguaciles del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, NO EXISTEN, ni la suministrada por el penado en la ciudad de Maracaibo, ni la suministrada por éste directamente a su Delegada de Prueba, en la ciudad de Santa Bárbara del Zulia, siendo por lo que en atención a ello, y a las reiterados llamados que le ha hecho éste Tribunal de Ejecución como tribunal natural facultado para la ejecución de pena a la que fue condenado a tenor de lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 479 del Copp, llamados éstos que han resultado todos infructuosos, toda vez la aportación del penado de tales direcciones inexistentes, y como quiera que esta pendiente la ejecución de una pena de presidio que se cumple el 7 de Junio del año 2010, requiriéndose la puesta a derecho del penado de marras, para la continuación de la ejecución del resto de la pena que aún le falta cumplir, es que éste Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, atendiendo las facultades que le confieren el artículo 479 Ejusdem, Decreta la aprehensión Judicial del penado , NICOLAS ALBERTO BENAVIDES, quién es venezolano, mayor de edad, cedulado con el número 10.686.071, cuya última residencia por éste aportada es la : Calle 05 casa Nº 11-99; (detrás del Terminal de pasajeros) en la ciudad de Santa Bárbara, Estado Zulia, residencia de la Sra. CARMEN AURORA BENAVIDES (madre del penado), o en el Barrio Las Trinitarias, Etapa Nº 03, Parcela N° 89, Maracaibo Estado Zulia; todo ello de conformidad con lo pautado en el primer aparte del artículo 480 del Copp, en concordancia con lo pautado con el artículo 250 Ejusdem, y así se decide.
Se ordena oficiar a todos lo órganos de investigaciones penales, tanto principales como auxiliares, en especial los radicados en el Estado Zulia, a los fines de que se avoque a la localización y consecuencial aprehensión del penado de marras, siendo que una vez capturado éste, sea trasladado con las seguridades del caso y recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, poniéndolo a la orden de éste Tribunal Único de Ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal de estado Falcón extensión Punto Fijo, y así se decide.
Librense las respectivas órdenes con los oficios, ofíciese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, con copia de la respectiva Orden Aprehensiva. Cúmplase y Notifíquese a las demás partes del contenido del presente fallo, y así se decide.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. IRENE TREMONT