REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2002-000010
ASUNTO : IL11-P-2002-000010
AUTO REQUIRIENDO RECAUDOS
Atendiendo la solicitud de fecha 1 de abril del año en curso, hecha por el abogado VICTOR JULIO LLAMOZAS, en su condición de Defensor Público del penado ENDY RAMON CALDERA LOIS, en la cual peticiona a éste despacho entre otras cosas;
.- Se tramite lo conducente para que sean remitidos a éste despacho, los antecedentes penales que pudiera presentar su defendido;
.- Se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que practique la evaluación al penado, y emita el respectivo Informe Psico Social de éste, para optar por el beneficio de Libertad Condicional, o la conversión de la pena de presidio que viene sufriendo en pena de Confinamiento;
.- Se oficie a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Cárcel Nacional de Maracaibo para que remitan a su vez, el informe de la actividad laboral o educativa que haya realizado el penado de marras en el Interior de ese Centro de Reclusión, desde su ingreso en él, a los fines de redimirle la pena por Trabajos realizados o por estudios cursados intramuros.
En atención a lo antes solicitado, del análisis hecho al contenido de las actas que conforman el presente asunto, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo Estado Falcón, observa, que en fecha 10 de Febrero del año 2004, se dictó auto de reforma de computo de pena al penado de marras, en el cual se certifica que el mismo cumplió ya la mitad de la pena impuesta, el día 7 de Enero del año 2005, por lo que puede optar desde ya, tanto por un Beneficio de Destacamento de Trabajo, Régimen a Establecimiento Abierto, y por la Redención de pena por estudios y trabajos realizados, a tenor de lo preceptuado en el artículo 493 y 508 respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su extensión de Punto Fijo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara Con lugar lo solicitado, por la defensa y en consecuencia ordena:
1.- Oficiar a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en la Cárcel Nacional de Sabaneta, en la ciudad de Maracaibo, a los fines de que sea remitida a la mayor brevedad posible, acta de certificación suscrita por los miembros de esa Junta, en la cual se avale el Trabajo realizados o los Estudios eventualmente cursados, por el penado ENDY RAMON CALDERA LOIS, en el Interior de ese Centro de Reclusión, ello soportado por los respectivos recaudos, de conformidad con lo preceptuado en la parte infine del artículo 14 de la ley de Redención Judicial de la pena por Trabajos y Estudios, y así se decide.
2.- Oficiar a la división de antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia a los fines de que remitan a éste despacho Judicial, a la brevedad posible, los posibles antecedentes penales que pudiera tener el penado ENDY RAMON CALDERA LOIS, cedulado con el número 17.470.289, toda vez estar aspirando éste a la concesión del beneficio post- condena de Libertad Condicional, atendiendo lo exigido, en el numeral 1 del artículo 501 del Copp, y así se decide.
3.- Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a través del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo( Tribunal exhortado) a los fines de que le sean practicados y remitidos a la brevedad del caso, el respectivo informe Psico social al penado de marras, quién aspira a la concesión de la Formula de Prelibertad denominada Libertad Condicional, ello en atención a lo exigido 3 del artículo 501 Ejusdem, y así se decide.
Cúmplase. Ofíciese y Notifíquese a las partes del contenido del presente auto.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. IRENE TREMONT
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