REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 7 de Abril de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2003-000003
ASUNTO : IL11-P-2003-000003


AUTO ORDENANDO EL TRASLADO DEL PENADO A SU CENTRO DE RECLUSIÓN NATURAL, EN VIRTUD DE LA JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN A CUYA DISPOSICIÓN SE ENCUENTRA.

Visto oficio signado con el número N° 05-F11-168-05 de fecha 28 de febrero de 2005 proveniente de la Fiscalía de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua donde solicita a este Juzgado la remisión a ese despacho de copias certificadas de la Sentencia Definitivamente Firme y Ejecución de la misma del penado Yackdeivi Cesar Guzmán Cesar Guzmán; y oficio número A.J.091, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario del Estado Aragua, en el cual solicita información acerca de la decisión en relación al Destacamento de Trabajo del referido penado, éste Tribunal Único de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, observa prima facie, y luego de realizar un exhaustivo análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, que en el mismo no reposa documento alguno emanado de este despacho judicial que autorice el traslado del penado hasta el Internado Judicial de Aragua (Tocoron), convirtiéndose tal traslado en un acto irrito y por ende nulo, al invadirse la competencia que por naturaleza procesal y con fundamento en una ley orgánica, tiene el Tribunal de Ejecución de Penas, encargado de todo lo concerniente a la ejecución de la pena, incluyendo la autorización de los traslados hacia los distintos Centros Penitenciarios de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su ordinal 3°.
Así mismo, como consta en auto de fecha 22 de marzo de 2004 este Tribunal se Declaró Competente para conocer de la ejecución de la condena que aún pesa sobre el penado Jackdeivis Cesar Guzmán y que finaliza en fecha 9 de noviembre del año 2011, tal y como se desprende de auto de Acumulación y nuevo Computo de Pena dictado por éste mismo Tribunal en fecha 06 de julio de 2004, y como quiera que, en fecha 19 de mayo de 2004 fue aceptada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Estado Carabobo, la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada por en éste Tribunal Único de Ejecución del Estado Falcón, en su extensión Punto Fijo, atendiendo a que el ciudadano Jackdeivis Cesar Guzmán fue condenado en este Estado, al cumplimiento de la pena de mayor entidad ( 8 años ), que la que fue condenado a cumplir en el estado Carabobo (3 años y 4 meses), es que en consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución en ejercicio de las atribuciones contenidas en el ordinal tercero del artículo 479, Ordena el traslado inmediato, sin demora, y con las seguridades del caso del penado Jackdeivis Cesar Guzmán, a la Jurisdicción de éste, su Tribunal Natural de Ejecución, es decir, desde el Internado Judicial del Estado Aragua hasta el Internado Judicial de la Ciudad de Coro, en el Estado Falcón, y así se decide.

Por otro lado, en atención a lo requerido por la Fiscalía Undécima del Estado Aragua, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y remisión de las mismas mediante oficio al mencionado organismo, y así se decide.

A su vez, en atención a lo solicitado por la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Centro Penitenciario del Estado Aragua, se acuerda informar mediante oficio, que este Despacho Judicial, no ha emitido pronunciamientos alguno relacionado con algún beneficio post- condena a favor del penado de marras, y así se decide.

Cúmplase, Notifíquese y Ofíciese lo conducente.-

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES