REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Roberto Carlos Sánchez Hermoso y Jocelyn Aleska Naveda Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.789.887 y V-13.770.674 respectivamente, ambos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Rafael Ocando Leidenz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.820, de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-
Constan de las actas procesales que los ciudadanos Roberto Carlos Sánchez Hermoso y Jocelyn Aleska Naveda Rodríguez, con la asistencia del abogado en ejercicio Rafael Ocando Leidenz, INPREABOGADO No. 28.820, mediante solicitud que presentaran por ante este tribunal en fecha 21 de Febrero del año 2005, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de septiembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón.- Que luego de celebrado el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, del Estado Falcón; donde convivieron en la más completa paz y armonía por espacio de un año y tres meses, hasta el 20 de diciembre de 1999, motivado a que surgieron entre ellos una serie de desavenencias por lo que se vieron en la necesidad de separarse de hecho, por lo que tienen mas de cinco años separados por lo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo l85-A del Código Civil. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que no obtuvieron bienes.-
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 23 de Febrero de 2005, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 05 del expediente.-
Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 11 de Septiembre de 1998, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el dia 20 de Diciembre del año 1.999, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, presentó su informe dentro del lapso legal y no formuló oposición respecto a este procedimiento.- Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.-Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Roberto Carlos Sánchez Hermoso y Jocelyn Aleska Naveda Rodríguez, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 11 de Septiembre de l.999, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón . Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas._
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Once (11) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).-Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00de la mañana , previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-
CHL/magaly
Exp: 7075
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