REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.-
SOLICITANTES: Ciudadanos JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA y KATERINA CAPPADONNA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.461.458 y 12.789.924, ambos de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 67.294, de este domicilio.-
MOTIVO: Divorcio 185-A.-

Constan de las actas procesales que los ciudadanos, JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA y KATERINA CAPPADONNA MORGADO, con la asistencia de la abogado en ejercicio: CARMEN YOLEIDA LUGO LUGO, INPREABOGADO No. 67.294, mediante solicitud que presentaran por ante el Juzgado Distribuidor en fecha 22 de febrero del año 2005, solicitaron la disolución de su vínculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Enero de 2000, por ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.- Que luego de celebrado el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Comercio Casa Número 26-147, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón; que durante su unión conyugal no adquirieron ninguna clase de bienes y que no procrearon hijos; pero que desde el dia quince (15) de febrero del año dos mil (2000) se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia, por lo que acuden a este tribunal a solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el Artículo l85-A del Código Civil. –
Admitida la solicitud en la forma de Ley, mediante auto fechado 01 de Marzo de 2005, se ordenó la citación de la Fiscal Noveno del Ministerio Público, la cual se cumplió legalmente tal como consta al folio 07 del expediente.-Llegada la oportunidad para dictar el fallo definitivo, previa revisión de las actas procesales, encuentra el tribunal que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 29 de enero de 2000, por ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón, consignando copia certificada del acta de matrimonio, que ambos reconocen que la vida en común se interrumpió desde el día quince de Febrero del año 2000, es decir, hace más de cinco años y la Representante del Ministerio Público, presentó su informe dentro del lapso legal y no formuló oposición respecto a este procedimiento.-
Cumplido los requisitos que exige el artículo 185-A del Código Civil Vigente, es procedente la solicitud de divorcio presentada y así se decide.- Por lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JONNY MARQUEZ BRAZ DE NOBREGA y KATERINA CAPPADONNA MORGADO , en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que les une y que contrajeron en fecha 29 de enero de 2000, por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón. Liquídese la comunidad conyugal.-
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara definitivamente firme y se ordena expedir las copias respectivas._
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).-Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:15am., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-
CHL/ magaly.
Exp: 7088.