REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIANA COROMOTO MEDINA SANGIOVANNI y ALBRANYER AMFILER ZAMBRANO MORA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.808.800 y V- 8.104.259 respectivamente domiciliados en la Puerta Maraven, jurisdicción de la Parroquia Punta Cardón , Municipio Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: JAVIER GUILLERMO PRIMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 83.191 y de este domicilio.-

Mediante solicitud presentada en fecha 12 de Marzo de 2004, los ciudadanos MARIANA COROMOTO MEDINA SANGIOVANNI y ALBRANYER AMFILER ZAMBRANO MORA, con la asistencia del abogado en ejercicio JAVIER GUILLERMO PRIMERA, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2004 (folio 5).-
Consta a los folios nueve y diez del expediente diligencias suscritas por el abogado Félix Ireneo Sánchez Padilla, apoderado judicial del ciudadano Albranyer Zambrano y la ciudadana Mariana Medina con asistencia de abogado, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 30 de Marzo del 2005, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se cumplió tal como lo manifiesta el alguacil del tribunal ( folio 12 ) del expediente.-
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos MARIANA COROMOTO MEDINA SANGIOVANNI y ALBRANYER AMFILER ZAMBRANO MORA, el cual contrajeron el día 15 de Agosto de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio Carirubana del Estado Falcón.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.-
Liquídese la comunidad conyugal.-.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 12 días del mes de Abril del dos mil cinco (2005) Años: l94º de la Independencia y l46°de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores

La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-

CHL/magaly
Exp: 6674