REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

ACCION: Liquidación de Comunidad Conyugal.
PARTE DEMANDANTE: SIVISAY FERNANDEZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.827.306, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JUAN CARLOS BRETT, PERFECTO CALDERA, JOSE LUIS LUGO y NERSY SIRIT, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 42.701, 2.091, 82.893 y 92.338, respectivamente de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO ORTUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.808.352, de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS ZEA PROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.082, de este domicilio.
SEDE: Civil.

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 13 de abril de 2004, fecha en que el ciudadano JOSE ORTUÑEZ se da por citado tácitamente (folio 106) en el expediente No. 6581, al cual se le acumuló el expediente No. 6401, y que en este último, desde el día 14 de julio de 2003 (folio 133), fecha en que el demandante solicitó se librara boleta de citación, no se ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Habiendo transcurrido un año desde las referidas fechas, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Constatando el Tribunal también, que mediante decisión de fecha 08 de diciembre de 2004, el Juzgado Segundo del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declinó la competencia en este Tribunal, en el Cuaderno de Medidas del expediente No. 7752, referente al juicio de divorcio de los ciudadanos JOSE GREGORIO ORTUÑEZ AVILA y SIVISAY FERNANDEZ, que cursó por ante ese Tribunal, señalando que las medidas allí dictadas fueron acordadas a los fines de garantizar la futura partición de la comunidad conyugal, agregándose el referido Cuaderno de Medidas al presente expediente; y constando de autos que el divorcio entre los mencionados ciudadanos se produjo mediante sentencia del referido Tribunal de Protección, y por cuanto mediante la presente decisión se ha decretado la perención de la instancia del juicio que por liquidación de comunidad conyugal sigue la ciudadana SIVISAY FERNANDEZ RINCON en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ORTUÑEZ, al cual se le acumuló el juicio que por partición de comunidad conyugal sigue el ciudadano JOSE GREGORIO ORTUÑEZ AVILA en contra de SIVISAY FERNANDEZ RINCO, y siendo además que, es una consecuencia natural de la extinción del proceso la suspensión de las medidas preventivas decretadas, tal como se dejó establecido mediante sentencia No. 0108 de fecha 27 de abril de 2001, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se suspende la medida de embargo decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31 de octubre de 2002 y se acuerda hacer las participaciones correspondientes. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinte (20) días del mes de Abril del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.

Nota: La anterior sentencia fue publicada fecha ut-supra, siendo la 1:00 p.m. conste.
La Secretaria Accidental,
Sonia González de Medina.

CHL/sdm.
Exp. 6581.