REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Rectificación de Acta de Matrimonio.-
SOLICITANTES Ciudadano Roberto Carlos Lugo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.706.786, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: Gustavo Navarrete Sirit, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.516 y de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Roberto Carlos Lugo Díaz, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Navarrete Sirit, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.516, el tribunal por cuanto su contenido no es contrario al orden público a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
Examinado el contenido de dicha solicitud, se observa que el ciudadano Roberto Carlos Lugo Díaz, con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita por ante este tribunal la rectificación de su acta de matrimonio, la cual fue insertada en los libros duplicados de registro civil de matrimonios que se llevan por ante el Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 34, correspondiente al año 2001, tal como se evidencia de la copia certificada de dicha acta, que acompaña a la solicitud .-
Manifiesta la solicitante que el error denunciado consiste en que al asentar dicha acta de matrimonio en los libros respectivos, se incurrió en el error material de asentar sus nombres como Roberto Antonio, en lugar de Roberto Carlos, como es lo correcto.
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia de su acta de nacimiento, marcadas A , copia de su cédula de identidad, marcada B y el acta de matrimonio correcta marcada C; donde se pueden evidenciar sus nombres correctos.-
Considerando suficiente tales documentales para demostrar lo alegado por la solicitante y visto que es obvio el error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, es por lo que el tribunal, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, estampar la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos ROBERTO CARLOS LUGO DIAZ y JACQUELINE ARMINDA HERNANDEZ DUQUE, a fin de que se corrija el error antes mencionado, es decir que donde se indican los nombres del solicitante como ROBERTO ANTONIO, debe decir: ROBERTO CARLOS LUGO DIAZ como es lo correcto.-. Así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondientes acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años: l94 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal
Abg. Betzabeth Medina.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-
CHL/magaly
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