REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA
PARTE OFERENTE. Ciudadano PEDRO ALEXIS MURGUEY VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 7.529.892, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: OMAR EL SAFADI , inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.062 .-
PARTE OFERIDA: Ciudadana ELISABETH NOEMÍ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 10.968.562, de este domicilio.-
JURISDICCION. Civil Personas.-

Revisadas las actas que conforman el presente expediente encuentra el tribunal que desde el día 17 de octubre del 2002, fecha de la admisión en el presente procedimiento, hasta el día de hoy, 25 de abril de 2005, ha transcurrido más de un año, sin haber realizado la actora ningún acto tendiente a impulsar el proceso, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, acompañado de Oficio, en la oportunidad que corresponda.- Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 25 días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005) Años: 194 de la Independencia y 146 de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Medina.-

CHL/magaly
Exp: 5126