JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

EXP.: 6773.
ACCION: Pensión de Alimentos.
PARTE DEMANDANTE: LLANELLY ALEJANDRA PRIETO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 10.970.029, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados JOSE LUIS LUGO CALDERA, PERFECTO ANTONIO CALDERA POLANCO y OMAR EL SAFADI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 82.893, 2.091 y 92.062, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO ALEXIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Coronel de la Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad No. 8.090.883, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ, NELLYS ARCAYA ZAVALA y MARLENYS BEATRIZ LUGO MALDONADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.317, 74.685 y 75.048, respectivamente, de este domicilio.
SEDE: Protección del Niño y del Adolescente.

N A R R A T I V A
Comienza este juicio mediante demanda presentada por el abogado PERFECTO ANTONIO CALDERA POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.091, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LLANELLY ALEJANDRA PRIETO CHIRINOS, en su carácter de madre y representante del niño ALEJANDRO RODRGUEZ PRIETO.
En fecha 22 de junio de 2004, se admite la demanda y se decreta medida provisional de retención sobre el 30% del sueldo o salario mensual, así como también del 30% de las utilidades de cada año y otros beneficios, y el 30% de las prestaciones sociales que correspondan al ciudadano ORLANDO ALEXIS RODRIGUEZ, parte demandada en este juicio.
En fecha 15 de marzo de 2005 (folio 12), abogada MARISELA J. GUNAND M. en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Estado Falcón, presenta diligencia en la que expone que el niño ALEJANDRO RODRIGUEZ PRIETO cambió de residencia y ahora su nuevo domicilio es en la Ranchería Vía Capacho, detrás del Restaurant Rancho de Alonso, Municipio Independencia, casa color blanco, Estado Táchira, solicitando que el expediente fuera remitidos al Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin presentar ningún recaudo a dicha diligencia a los efectos probatorios del hecho alegado.
En fecha 31 de marzo de 2005 (folio 15), el abogado LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ, presenta diligencia consignando poder que le fuera otorgado por el ciudadano ORLANDO ALEXIS RODRIGUEZ, parte demandada en el presente juicio, quedando citado tácitamente. En la misma fecha presenta diligencia tachando de falsa la Partida de Nacimiento presentada por la parte actora como instrumento fundamental de la demanda (folio 21).
En fecha 07 de abril de 2005 (folios 22 al 26), la parte demandada formaliza el recurso de tacha.
En fecha 12 de abril de 2005 (folio 27), presenta diligencia la abogada MARISELA J. GUINAND, en su carácter de Fiscal Noveno de Protección del Estado Falcón, consignando constancia de estudio y residencia del niño ALEJANDRO RODRIGUEZ PRIETO.
En fecha 13 de abril de 2005 (folio 30), se lleva a cabo el acto conciliatorio, compareciendo solamente la parte demandada, por lo que no se pudo lograr la conciliación.
En la misma fecha 13 de abril de 2005 (folio 31 al 33), la parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 20 de abril de 2005 (folios 38 al 41), la parte demandante presenta escrito de pruebas.
En fecha 25 de abril de 2005 (folio 37) se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada.
Así las cosas, y observando el Tribunal que el artículo 453 de la Ley Orgánica del Protección del Niño y del Adolescente dispone: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.”, y siendo que a los folios 28 y 29 del expediente aparecen Constancia de Estudio y Constancia de Residencia del niño ALEJANDRO RODRIGUEZ PRIETO en el Municipio Independencia del Estado Táchira, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que no tiene competencia para conocer del presente juicio y en consecuencia declina la competencia para su conocimiento en el Juzgado correspondiente de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado en el que se ha declinado la competencia, previos como hayan transcurrido cinco días en este Tribunal a los efectos de lo establecido en el artículo 69 en concordancia con el artículo 71 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Certifíquese por Secretaría los días de Despacho transcurridos en este Tribunal desde el día 31 de marzo de 2005, fecha en que se dió por citada la parte demandada.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Temporal,
Abog. Betzabeth Medina.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Betzabeth Medina.

CHL/bm.
Exp.6773.