REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

Vista el acta de fecha 14 de Marzo del 2005, mediante la cual la Juez Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, abogada NELVA ALIDA QUINTERO DE MELENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.277.920, se inhibe de practicar la medida de secuestro decretada por este Tribunal, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. en contra de la ciudadana MARIA PULGAR, titular de la Cédula de Identidad No. 7.498.000; siendo el motivo de la inhibición, el hecho de ser la referida juez esposa del ciudadano GERMAN JOSE MELÉNDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 4.177.667, quien tiene incoada demanda de calificación de despido contra la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. Fundamenta la inhibición en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y en las causales contemplada en los numerales 4 y 10 del artículo 82 eiusdem, señalando que estaría comprometida su imparcialidad en su actuación.-
El Tribunal, para decidir sobre la referida inhibición observa: El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (...omissis...).- 10º. Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos.”, por lo que considera este juzgador, que la referida juez especial se encuentra incursa en la presente causal de inhibición, dado que entre su cónyuge y una de las partes en este juicio existe pleito civil. Hay que dejar sentado que, si bien la doctrina no considera al esposo como pariente de la juez, sino que considera la relación conyugal como una relación sui generis, éste, es de las personas indicadas en los numerales anteriores del mismo artículo, e interpretar la norma de manera formal según la llamada lógica aristotélica, sería darle un sentido restringido que en nada contribuiría a la resolución de conflictos. Así mismo, este juzgador considera como lo ha sostenido la jurisprudencia del Máximo Tribunal, que la inhibición del juez está íntimamente ligada con su fuero interno, con los dictados de su conciencia, que lo llevan a declarar por voluntad propia la existencia de una causal que compromete la imparcialidad, que como juez está obligado a mantener, por lo que forzosamente debe declararse con lugar la inhibición formulada por la abogado NELVA ALIDA QUINTERO DE MELÉNDEZ, Juez Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide.-
En mérito de lo antes expuesto este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Jueza NELVA ALIDA QUINTERO DE MELENDEZ, con el carácter antes dicho.-
Remítase al tribunal de origen, el presente legajo, a los fines legales consiguientes, en virtud de la decisión dictada en la presente incidencia.-
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2005.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal,
Abog. Betzabeth Medina.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut-supra, siendo la 1:20 p.m. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Betzabeth Medina.

CHL/sdm
Exp: 7115