REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Por observar el Tribunal de las actas procesales y muy especialmente de la demanda que da origen a este juicio, incoada por la empresa PDVSA PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA C.A. en contra del ciudadano Dalbuin Valua, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, donde el demandante señala que el contrato de arrendamiento de vivienda a que se refiere el cumplimiento demandado, nació como consecuencia de una relación de trabajo entre el demandante y el demandado; y tomando en cuenta que el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, establece: “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”; y el artículo 29 numeral tercero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, refiere que los Tribunales del Trabajo son competentes para conocer asuntos de carácter contencioso con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. En consecuencia, siendo que el contrato de arrendamiento a que se refiere la demanda nace con ocasión de una relación de trabajo, que es un hecho social de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución Nacional, concluye este Juzgador que no tiene competencia para conocer el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por causa de relación laboral; y en virtud de que la competencia está unida al principio de que todos deben ser juzgados por su juez natural, declina la competencia en los Tribunales correspondientes del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo. A tenor del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda mantener el expediente durante cinco (05) días de despacho en el Tribunal antes de su remisión, a los efectos del ejercicio del recurso de regulación de la competencia, contados a partir de que conste en autos la notificación de las partes que se acuerda efectuar de la presente decisión. Remítase con oficio en la oportunidad que corresponda. Hágase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los veintiún (27) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Temporal,
Abog. Betzabeth Medina.

Nota: La anterior decisión fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 2:00 p.m. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Betzabeth Medina.


CHL/adv.
Exp. 6519.