REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos AMACRIS ANGELYS ARENAS COLINA y MIGUEL ANGEL PITRE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.933.974 y V- 14.479.363 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: LUISA CHAVEZ LOZANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 69.296 y de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada en fecha 21 de mayo de 2002, los ciudadanos AMACRIS ANGELYS ARENAS COLINA y MIGUEL ANGEL PITRE ZABALA,, con la asistencia de la abogado en ejercicio : LUISA CHAVEZ LOZANO , manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 23 de Mayo de 2002 (folio 04).-
Consta al folio cinco (5) del expediente diligencia suscrita por la ciudadana AMACRIS ANGELYS ARENAS COLINA , asistida del abogado en ejercicio Oslando José Bracho Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.147, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido el tiempo reglamentario sin que haya habido reconciliación entre ella y su cónyuge. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 01 de Septiembre del 2003, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público en el sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, y del cónyuge MIGUEL ANGEL PITRE ZABALA, las cuales se cumplieron tal como consta a los folios 09 y 12 del expediente.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos AMACRIS ANGELYS ARENAS COLINA y MIGUEL ANGEL PITRE ZABALA, el cual contrajeron el día 06 de Julio de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (04) dias del mes de abril del año dos mil cinco (2005).- Años: l94º de la Independencia y l46º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Temporal
.-Abg. Betzabeth Evelín Medina Cordero.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Evelín Medina Cordero.-
CHL/magaly.-
Exp: 4988.-