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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y  DEL TRANSITO  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
 ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
 ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
 SOLICITANTES: Ciudadanos  José Gregorio Valdez Pereira y Emily Haydeé Barreto Sánchez, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.804.338 y V- 11.947.026 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
 ABOGADO ASISTENTE: Francisco Rafael Limonchy Medina, inscrito en el  INPREABOGADO bajo el No. 91.211 y de este domicilio.-
 Mediante solicitud presentada en fecha 05 de Febrero de 2003, los ciudadanos   José Gregorio Valdez Pereira y Emily Haydeé Barreto Sánchez, con la asistencia del  abogado en ejercicio Francisco Rafael Limonchy Medina, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el  tribunal mediante auto de fecha 18 de Febrero de 2003 (folio 3).-
 Consta al folio cinco del expediente escrito presentado por los Ciudadanos José Gregorio Valdez Pereira y Emily Haydeé Barreto Sánchez, con asistencia de abogado, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 28 de Enero del 2005, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se cumplió tal como lo manifiesta el alguacil del tribunal ( folio 06 ) del expediente.-
 El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes,  que  ha  transcurrido  el  lapso  de  ley  previsto, resultando así procedente la conversión  en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos José Gregorio Valdez Pereira y Emily Haydeé Barreto Sánchez , el cual contrajeron  el  día  07 de Diciembre de 2002, por ante la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Así se decide, impartiendo   justicia   en   nombre   de   la  República  por  Autoridad  de  la  Ley.- Liquídese  la  comunidad  conyugal.-
 Publíquese y Regístrese.-
 Dado, firmado y  sellado  en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito  de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 04 días del mes de Abril dos mil cinco (2005) Años: l94º de la Independencia y l46°de la Federación.-
 El Juez Titular,
 Abg. Camilo Hurtado Lores.-
 La Secretaria Temporal,
 Abg. Betzabeth Evelin Medina Cordero.-
 
 Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo la 1:30 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
 La Secretaria Temporal,
 Abg. Betzabeth Evelín Medina Cordero.-
 CHL/magaly.-
 Exp: 5256.-
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