REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: Divorcio.-
PARTE DEMANDANTE. Ciudadano Ramon Nicolás García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 2.785.748, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Armando Apolinar Escalante, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 51.099.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Santa Josefina Padilla Perozo, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. V- 4.176.426, de este domicilio.-

Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 10 de Mayo del 2004, fecha de admisión de la demanda en el presente juicio, hasta el día de hoy, 04 de abril del 2005, ha transcurrido más de treinta días (30) días sin haber cumplido la actora con la obligación de impulsar el proceso para practicar la citación de la demandada de autos, el tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil cinco.- Años: 194 de la .Independencia y 146 de la Federación.
El Juez titular,
.Abg. Camilo Hurtado Lores.- La Secretaria Temporal,

Abg. Betzabeth Evelín Medina Cordero.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Betzabeth Evelín Medina Cordero.-

CHL/magaly
Exp: 6725.