REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE N°: 2.374
SOLICITANTES: CRISTIAN ESTEBAN GARRIDO RODRIGUEZ y LILIANA
DAIHANA MARTINEZ VÁSQUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO CORDONES COLINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Enero de 2.005, por los ciudadanos CRISTIAN ESTEBAN GARRIDO RODRÍGUEZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.711.580 y LILIANA DAIHANA MARTÍNEZ VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.423.860, ambos domiciliados en la población de Tucacas, Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado REINALDO CORDONES COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.124, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, el día 16 de Noviembre de 1.990, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio anexa, marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la calle Bolívar, casa N° 28, de la población de Tucacas, Municipio Autónomo José Laurencio Silva del Estado Falcón y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 19 de Enero de 2.005, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.
Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2.005, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de Marzo de 2.005, compareció el abogado WILMER E. LUQUEZ LANOY, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose en el mismo en fecha 04 de Abril de 2005, a los autos del expediente
En fecha 05 de Abril de 2005, el Juez que suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la causa.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos CRISTIAN ESTEBAN GARRIDO RODRIGUEZ Y LILIANA DAIHANA MARTINEZ VÁSQUEZ, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día dieciséis (16) de Noviembre de 1990, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bartolomé Salóm, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no haber sido procreados durante el matrimonio.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. LAEMIR MASS COLINA
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las once de la mañana (11:00 am).
Secretaría
Exp. N° 2.374
Deyanira Zavala
Asistente
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