REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE N°: 2.383
SOLICITANTES: HUMBERTO RAFAEL LEAL y CRUZ MARIA PEÑA LUGO ABOGADO ASISTENTE: SORAYA EMILIA SANCHEZ RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Marzo de 2.005, por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. 15.459.033, domiciliado en el sector Altamira, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cacique Manaure del Estado Falcón y CRUZ MARÍA PEÑA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.556.142, domiciliada en la población de Agua Linda, Jurisdicción del Municipio Jacura, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.616, manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Agua Linda, Jurisdicción del Municipio Jacura del Estado Falcón, el día 06 de Junio de 1.992, lo cual se evidencia en copia mecanografiada certificada de Acta de Matrimonio anexa, marcada “A”, estableciendo el hogar conyugal en la población de Agua Linda, Sector Caobal, casa sin número del Municipio Jacura del Estado Falcón y que se encuentran separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco (5) años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Manifestaron en su escrito de solicitud de Divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.
Por auto de fecha 09 de Marzo de 2.005, se admitió dicha solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le libró Boleta de Notificación, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considerara conducente.
Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2.005, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 31 de Marzo de 2.005, compareció el abogado WILMER E. LUQUEZ LANOY, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y presentó escrito en el cual expone que esa Representación Fiscal no hace objeción alguna para que se declare con lugar el divorcio en el lapso correspondiente, agregándose en el mismo en fecha 04 de Abril de 2005, a los autos del expediente
En fecha 05 de Abril de 2005, el Juez que suscribe la presente decisión se avocó al conocimiento de la causa.
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL LEAL Y CRUZ MARIA PEÑA LUGO, antes identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día seis (06) de Junio de 1992, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no haber sido procreados durante el matrimonio.
Disuélvase la comunidad de gananciales.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. LAEMIR MASS COLINA
La Secretaria,

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am).

Secretaría







Exp. N° 2.383
Deyanira Zavala
Asistente