REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: N°. 2.283.
SOLICITANTES: CLAUDIO MARZIANO FERRARA y
MÓNICA RUTH GONZÁLEZ CHIG.
MOTIVO: DIVORCIO
Mediante escrito presentado en fecha 10 de marzo de 2004, por los ciudadanos: CLAUDIO MARZIANO FERRARA y MÓNICA RUTH GONZÁLEZ CHIG, de nacionalidad italiana el primero y cubana la segunda, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.259.685 y E-82.266.749, respectivamente, domiciliados en Chichiriviche, Estado Falcón, asistidos por el abogado ÁLVARO JOSÉ YÁNEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 63.722, solicitaron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 22 de marzo de 2004, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público.
En fecha 15 de Abril del 2005, los ciudadanos CLAUDIO MARZIANO FERRARA y MÓNICA RUTH GONZÁLEZ, comparecieron por ante este Tribunal, asistidos de abogado y solicitaron se decretara Divorcio en la separación de cuerpos y bienes por ellos presentada.
En fecha 15 de Abril de 2005, el Juez Temporal que suscribe la presente decisión, se avocó al conocimiento de la causa
Habiendo transcurrido el lapso legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos en el Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos: CLAUDIO MARZIANO FERRARA y MÓNICA RUTH GONZÁLEZ , ya identificados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día doce (12) de Diciembre de 1.997, fecha en que contrajeron matrimonio civil en la Plaza de la Revolución, Ciudad de la Habana, Cuba, quedando anotada bajo el No. 20 de los libros respectivos, acta inserta en los libros de matrimonios llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza, Chichiriviche, Estado Falcón, bajo el N°. 16, año 2003.
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil cinco (2005).Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. LAEMIR MASS COLINA
La Secretaria.
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión.-
La Secretaria
Asnaldo Gil/Asistente.
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