REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN TUCACAS.
TUCACAS, 20 DE ABRIL DE 2005
AÑOS 195° Y 146°


Visto el escrito presentado en fecha 15 de Abril de 2005, por la Abogada CATHERINE GÓMEZ MARTÍN, apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cual solicita se decrete Medida Cautelar Innominada que prohíba el uso del inmueble a cualquiera de las partes, fundamentando tal solicitud en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil.- Este juzgador antes de pronunciarse sobre la procedencia de tal pedimento estima necesario hacer las siguientes consideraciones:
El parágrafo primero del artículo 588 del Código de procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar la providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.” (El Subrayado es del Tribunal)

En el presente caso observamos que el objeto sobre el cual la solicitante pide se decrete la medida innominada, es un bien inmueble perteneciente a las partes en el proceso, o sea, propiedad tanto del demandante como del demandado; y a criterio de quien aquí decide no existe riesgo manifiesto de que la ejecución del fallo se haga ilusoria, o lo que la doctrina denomina el “pericullum in mora” lo cual se evidencia al hacer un simple análisis de las actas procesales, aparte de que no están llenos los requisitos previstos en el artículo 585 ejusdem,
En razón de lo antes expuesto y por la misma razón de ser la norma citada, de estricta interpretación, es por lo que forzosamente considera este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que lo procedente en este caso es NEGAR LA MEDIDA INNOMINADA SOLICITADA por no ajustarse a lo previsto el ordenamiento jurídico vigente.- y Asi se decide.-
. Agréguese la presente decisión al expediente y déjese copia en el Archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Tucacas a los Veinte días del Mes de Abril de Dos Mil Cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. LAEMIR MASS COLINA. LA SECRETARIA

DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
Nota: La anterior decisión se dictó, publico y agregó al Expediente a la 01,00 p.m.,.. Conste. Fecha ut supra.
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO



Exp. N° 2.350