REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 20 de Abril de 2005
Años: 195° y 146°
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada en fecha 21 de Marzo de 2005, por el ciudadano GREGORIO RAMÓN PEROZO VELÁSQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.475.782, asistido por la abogada ANABEL CHÁVEZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 22.457, domiciliada en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, anotada bajo el N°. 2389 en fecha 28 de Marzo de 2005. Y por cuanto el ciudadano GREGORIO RAMÓN PEROZO VELÁSQUEZ, antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación de su Partida de Nacimiento, ya que en el original de los libros de Registro Civil de Nacimientos que reposan en el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón y en el duplicado de los libros de Registro Civil de Nacimientos que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, se incurrió en los siguientes errores: Aparece el nombre del padre como PERAZA, siendo que el verdadero es: “PEROZO”. Aparece el apellido de la madre como “VELAZQUEZ”, siendo que el verdadero es “VELÁSQUEZ” y el apellido de casada de la madre aparece “PERAZA”, siendo que el verdadero es: “PEROZO”; como lo demostró en los recaudos anexos como lo es: Copias certificadas de su Partida de Nacimiento expedidas por el Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón y por Registro Principal del Estado Falcón, copias fotostáticas de cédulas de identidad; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, por cuanto los errores denunciados no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano GREGORIO RAMÓN PEROZO VELÁSQUEZ, la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimiento que reposan en la Dirección Municipal de Registro Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 454, de fecha 29 de Noviembre de 1966, de la siguiente manera donde dice: PERAZA, refiriéndose al apellido del padre, debe decir: “PEROZO”. Que es lo correcto y verdadero. Donde dice “VELAZQUEZ”, refiriéndose al apellido de la madre debe decir: “VELÁSQUEZ” que es lo correcto y verdadero y, donde dice “PERAZA”, refiriéndose al apellido de casada de la madre debe decir:: “PEROZO”; que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.- Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Librense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Temporal

Abg. LAEMIR MASS COLINA
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-125 y 05-359-126.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2389.-