REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Tucacas, 25 de Abril de 2005
Años: 195° y 146°
EXPEDIENTE No.: 2392
SOLICITANTES: PABLO VICENTE DE GENARO ZAMBRANO Y
MAURY YURAIMA MEDINA.
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 18 de Marzo de 2005 por los ciudadanos PABLO VICENTE DE GENARO ZAMBRANO y MAURY YURAIMA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.071.078 y 7.092.156, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado ÁNGEL ANTONIO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.113, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde el 07 de Enero del año 1999, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, quienes tienen por nombres: PABLO VICENTE DE GENARO MEDINA y MAURIN GABRIELA DE GENARO MEDINA, de 20 y 19 años respectivamente, e igualmente manifestaron que adquirieron un bien mueble constitutito por un automóvil Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Año 1987, Color Beige, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso Particular, Serial carrocería 5C115HV205759, Serial Motor 5HV205759, Placas XFS-425, el cual el ciudadano PABLO VICENTE DE GENARO ZAMBRANO cede a la ciudadana MAURY YURAIMA MEDINA.-
Por auto de fecha 04 de Abril de 2005, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.-
En diligencia de fecha 12 de Abril de 2005, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 21 de Abril de 2005, comparece el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.-
En fecha 25 de Abril de 2005, el Juez Temporal que suscribe la presente decisión, se avocó al conocimiento de la causa
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos PABLO VICENTE DE GENARO ZAMBRANO y MAURY YURAIMA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.071.078 y 7.092.156, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día dieciocho (18) de Enero de 1984, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Miguel Peña, Distrito Valencia del Estado Carabobo.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por cuanto consta en autos, Partidas de Nacimientos que demuestran que los mismos son mayores de edad.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El …//
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Juez,
Abg. LAEMIR MASS COLINA.-
La Secretaria,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha de hoy 25-04-2005, se dictó y publicó decisión.-
La Secretaria,
Asnaldo Gil
Asistente
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