REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.-
JUEZ SEGUNDO.
SANTA ANA DE CORO, 12 DE ABRIL DE 2005
AÑOS: 194 Y 146.



En la presente causa identificada con el No 02-736, contentiva de la solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE DEFUNCIÒN, presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, por cuanto de un estudio detallado de la causa se desprende que la ùltima actividad procesal dirigida a impulsar el proceso se materializo el día 18 de Septiembre de 2.002, y Siendo que han transcurrido DOS AÑOS Y SEIS MESES, sin Impulso Procesal por parte de los Solicitantes, es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE INSTANCIA de la presente Causa, esto a tenor de lo dispuesto en el Primer aparte y en el ordinal primero del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena el cierre y Archivo del presente expediente. Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Es Justicia.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON


LA SECRETARIA
ABOG. ZULEIKA PACHECO VALLES.

Seguidamente siendo la 10:00 am, del día 12 de Abril de 2.005, se publicó la presente Decisión. Conste.

La Secretaria.