REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 26 DE ABRIL DE 2005
AÑOS: 195° y 146°
SALA DE JUICIO NRO. 02
Vista la anterior Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogado FAVIOLA OLIVARES DOMÍNGUEZ DE URDANETA, en representación de la Niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
Désele entrada junto con recaudos anexos, fórmese Expediente y anótese en los libros respectivos.
El Tribunal, por cuanto observa, que tal Solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/a disposición expresa de la Ley alguna, LA ADMITE.
Expone la parte actora, que la Niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, nació el día 14 de Junio del año 1.997, en la Medicatura Rural de la Parroquia Colina Municipio Autonomo Petit del Estado Falcón y fue presentado por ante la Dirección de Política, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Colina, Municipio Autónomo Petit del Estado Falcón, en fecha 11 de Agosto del año 1.999, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año 1.999, asentado bajo el Número 93, tal como se evidencia de la Copia Certificada del ciudadano Director de Política, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Colina Municipio Petit del Estado Falcón.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento del Niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en el Acta del ciudadano Director de Política Seguridad y Orden Público de la Parroquia Colina Municipio Petit del Estado Falcón y del ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, incurrieron en el error, al anotar el Nombre de la Madre del niño Como LELISBET COROMOTO MARTINEZ DE RIVERO, Siendo lo Correcto LELISBET COROMOTO ESTEILA DE RIVERO.
Se evidencia de los Documentos presentados como recaudos, tales como: Fotocopia de la Cédula de Identidad, Registro Filiatorio expedido por la ONIDEX y Acta de Nacimiento de la ciudadana LELISBET COROMOTO ESTEILA DE RIVERO, previo análisis de las mismas que ha quedado demostrado, la existencia de un error material en el Acta de Nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA.
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, DE LA NIÑA JIDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, hija de los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERO MORILLO y LELISBET COROMOTO ESTEILA DE RIVERO, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. 6.766.073 y 6.722.949 respectivamente.
Se ORDENA, a los ciudadanos: Director de Política, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Colina Municipio Autónomo Petit del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, CORREGIR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, en lo referente al haber anotado el Nombre de la Madre del niño Como LELISBET COROMOTO MARTINEZ DE RIVERO, Siendo lo Correcto LELISBET COROMOTO ESTEILA DE RIVERO. Actas Identificadas con el Número 93, del año 1999, de los libros de Nacimiento de la Dirección de Política, Seguridad, y Orden Público de la Parroquia Colina Municipio Autónomo Petit del Estado Falcón y Registrador Principal del Estado Falcón, correspondiente al año 1.999, perteneciente a la NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los 26 días del mes de Abril del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
LA SECRETARIA TITULAR
DRA. CARMEN ADELA RIVERO
------La anterior decisión, se dictó y se publicó en su fecha a las 11,00 horas A.M. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
DRA. CARMEN ADELA RIVERO
ALD/lz.-
Exp.
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“1.805-20-.005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”