REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO 29 DE ABRIL DE 2.005
AÑOS: 195° y 146°
SALA DE JUICIO NRO. 02
Visto el escrito presentado por la Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, en representación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , y por cuanto se observa que se cumplió con los requisitos formales que exige la Ley, se acuerda la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado Adolescente.
Expone la parte actora, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , nació el día (31) de Marzo del año 1.991, en el Hospital Dr. Rafael Calles Sierra, del Municipio Foráneo Punta Cardon, del estado Falcón, del Municipio Autónomo Carirubana Estado Falcón y en fecha 08 de Abril de 1.991, fue presentado por ante el registrador Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, y en su Partida de Nacimiento que corre inserta en los Libros Civil de Nacimiento que llevan por ante ese Despacho correspondiente al año1.991, asentado bajo el Número 586. tal como se evidencia de la Copia Certificada del ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcón.
Pero es el caso, que al asentar la Partida de Nacimiento del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en el Acta del ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcón, incurrieron en el error, en asentar el Apellido de la Madre del Adolescente como AQUIN, Siendo lo Correcto AGUIN.
Se evidencia de los Documentos presentados como recaudos, tal como la copia fostostatica de la cédula de identidad, copia del acta de nacimiento y copia del acta de defunción de la madre del Adolescente ciudadana NOHIRIS YAMILET AGUIN, acta de Nacimiento del mencionado Adolescente, emanada del ciudadano Registrador Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcón, previo análisis del mismo que ha quedado demostrado, la existencia de un error material en el Acta de Nacimiento del Adolescente.
En consecuencia, éste Tribunal impartiendo Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en consecuencia de causa y dejando a salvo derechos de terceros: DECLARA PROCEDENTE LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , hijo de los ciudadanos LUIS ALBERTO ARTEAGA MOLINA y NOHIRIS YAMILETH AGUIN POLANCO, Titular de las Cédula de Identidad Nro V-10.965.290 Y V-11.766.109, Respectivamente.
Se ORDENA, al Registrador Civil del Municipio Autónomo Carirubaba del Estado Falcón y Registro Principal del Estado Falcón, CORREGIR EL ACTA DE NACIMIENTO, en lo referente al haber asentado el Apellido de la Madre del Adolescente como AQUIN, siendo lo Correcto AGUIN, Identificada con el Número 586, del año 1.991, de los libros de Nacimiento de llevados ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y del Registrador Principal del Estado Falcon, correspondiente al año 1.991, perteneciente al Adolescente: ROGER JESUS ARTEAGA AGUIN. Todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo 4to. Literal “F” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaría, Copia Certificada de la presente decisión, a los efectos de los Artículos 502 del Código Civil y 774, del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese Copia de la presente decisión, dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los 29 días del mes de Abril del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEÓN
LA SECRETARIA
DRA. CARMEN ADELA RIVERO
------La anterior decisión, se dictó y se publicó en su fecha a las 10,00 horas A.M. Conste.-
LA SECRETRIA
DRA. CARMEN ADELA RIVERO
ALD/lz.-
Exp.
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“1.805-2.005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”