REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZ1UELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. CON SEDE EN CORO.
SALA SEGUNDA.
AÑOS 194° Y 146°
SANTA ANA DE CORO, 08 DE ABRIL DE 2005
D I S C E R N I M I E N T O
Vista la Aceptación y Juramentación efectuada por ante éste Tribunal, por el ciudadano:FRANCISCO JAVIER ALVAREZ DIAZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.805.535, para ejercer el cargo de CURADOR AD-HOC, sobre los adolescentes: LUIS HECNEL y DEYBY JESUS ALVAREZ REVILLA, hijos de los ciudadanos LUIS JESÙS ALVAREZ DÌAZ y MEIBY COROMOTO REVILLA RAMONES, y en razón de que el ciudadano: LUIS JESÙS ALVAREZ DÌAZ, contraerá nuevas nupcias, se nombra curador AD-HOC al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER ALVAREZ DÌAZ y lleno como están los requisitos exigidos por la Ley, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE, el cargo de CURADOR AD-HOC en la persona del ciudadano FRANCISCO JAVIER ÀLVAREZ DÌAZ, ya identificado, a fin de que lo ejerza, sobre los ADOLESCENTES: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo 4to. De la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría, Copia Certificada por triplicado del presente DISCERNIMIENTO y entréguese a la parte interesada, a los fines de su publicación en la prensa y en su protocolización en la Oficina de Registro Subalterno.- Se acuerda el Cierre y Archivo del presente Expediente.-
DR. ALEXANDER LOPEZ DELEON
JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN
LA SECRETARIA
DRA. ZULEIKA PACHECO VALLES
-------Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
DRA. ZULEIKA PACHECO VALLES
ALD/lz.-
Exp. 05-245